STSJ País Vasco 345/2013, 19 de Febrero de 2013

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2013:3837
Número de Recurso180/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución345/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 180/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/006044

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0006044

SENTENCIA Nº: 345/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones,, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA SA, Marisa, Susana, Angelica y Emilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de abril de 2012, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Marisa, Susana, Angelica y Emilia frente a BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA SA .

Es Ponente el Iltm. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-El conyuge de Dª Susana, D. Plácido, prestó sus servicios para la empresa demandada hasta su cese por jubilación anticipada producida en el marco del palan de jubilación pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores como consecuencia de expediente de regulación de empleo.

  1. Plácido cesó en la empresas, suscribiendo un contrato de fecha 22.5.84 en virtud del fual se le reconoció una pensión complementaria de jubilación por un importe de 19.904,94 euros anuales brutos, habiendo fallecido el dia 28 de mayo de 2007.

    En el momento del fallecimiento D. Plácido percibia una pesión de jubilación de la seguridad social de 31.670,52 euros anuales.

    Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Susana se le ha reconocido una pensión de viudedad de la seguridad social de 19.618,20 euros anuales. D. Plácido tenía la condición de excluido de convenio.

    1. - El conyuge de Dª Valentina, D. Luis Pablo, prestó sus servicios para la empresa demandada hasta su cese por jubilación anticipada producida en el marco del plan de jubilaciones pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores como consecuencia de expediente de regulación de empleo.

  2. Luis Pablo cesó en la empresa el 1 de noviembre de 1991, suscribiendo un contrato de la misma fecha en virtud del fual se le reconoció una pensión complementaria de jubilación por un importe de 15.106,41 euros anuales brutos, habiendo fallecido el dia 21 de octubre de 2008.

    En el momento del fallecimiento D. Luis Pablo percibia una pesión de jubilación de la seguridad social de 16.131,22 euros anuales.

    Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Valentina se le ha reconocido una pensión de viudedad de la seguridad social de 14.872,06 euros anuales.

    1. -El conyuge de Dª Clara, D. Cayetano, prestó sus servicios para la empresa demandada hasta su jubilación anticipada producida en el marco del plan de jubilaciones pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores como consecuencia de expediente de regulación de empleo.

  3. Cayetano cesó en la empresa, suscribiendo un contrato el 20.12.88 en virtud del cual se le reconoció una pensión complementaria de jubilación por un importe de 16.312,79 euros anuales brutos, habiendo fallecido el dia 11 de octubre de 2007.

    En el momento del fallecimiento D. Cayetano percibia una pensión de jubilación de la seguridad social de 18.613,70 euros anuales.

    Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Clara se le ha reconocido una pensión de viudedad de la seguridad social de 15.366,96 euros anuales.

    1. -El conyuge de Dª Emilia, D. Ismael prestó sus servicios para la empresa demandada hasta cese por declaracion de invalidez.

  4. Ismael cesó en la empresa, suscribiendo un contrato el 24.01.92 en virtud del cual se le reconoció una pensión complementaria de invalidez por un importe de 11.925,71 euros anuales brutos, habiendo fallecido el día 13 de junio de 2009.

    En el momento del fallecimiento D. Ismael percibia una pensión de jubilación de la seguridad social de 16.533,72 euros anuales.

    Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Emilia se le ha reconocido una pensión de viudedad de la seguridad social de 11.462,36 euros anuales.

    1. - El conyuge de Dª Sonia, D. Samuel, prestó sus servicios para la empresa demandada hasta su jubilación anticipada producida en el marco del plan de jubilaciones pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores como consecuencia de expediente de regulación de empleo.

  5. Samuel cesó en la empresa, suscribiendo un contrato el 31.03.91 en virtud del cual se le reconoció una pensión complementaria de jubilación por un importe de 9.673,93 euros anuales brutos, habiendo fallecido el dia 2 de abril de 2008.

    En el momento del fallecimiento D. Samuel percibia una pensión de inavalidez de la seguridad social de 13.639,22 euros anuales.

    Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Sonia se le ha reconocido una pensión de viudedad de la seguridad social de 11.039,84 euros anuales.

    1. - El conyuge de Dª Casilda, D. Pedro Francisco, prestó sus servicios para la empresa demandada hasta su cese por jubilación anticipada producida en el marco del plan de jubilaciones pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores como consecuencia de expediente de regulación de empleo.

  6. Pedro Francisco cesó en la empresa el 31.12.97, suscribiendo un contrato en virtud del cual se le reconoció una pensión complementaria de jubilación por un importe de 15.160,07 euros anuales brutos, habiendo fallecido el dia 18 de enero de 2009.

    En el momento del fallecimiento D. Pedro Francisco percibia una pensión de jubilacion de la seguridad social de 18.387,88 euros anuales. Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Casilda se le ha reconocido una pensión de viudedad de la seguridad social de 15.137,08 euros anuales.

    1. -El conyuge de Dª Julieta, D. Calixto prestó sus servicios para la empresa demandada hasta cese por declaracion de invalidez.

  7. Calixto cesó en la empresa, suscribiendo un contrato el 24.01.92 en virtud del cual se le reconoció una pensión complementaria de invalidez por un importe de 7.785,79 euros anuales brutos, habiendo fallecido el día 4 de mayo de 2009.

    En el momento del fallecimiento D. Calixto percibia una pensión de invalidez de la seguridad social de 16.033,78 euros anuales.

    Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Julieta se le ha reconocido una pensión de viudedad de la seguridad social de 11.162,20 euros anuales.

    1. -El conyuge de Dª Marisa, D. Héctor prestó sus servicios para la empresa demandada hasta su cese por declaracion de invalidez.

  8. Héctor cesó en la empresa, suscribiendo un contrato el 21.09.93 en virtud del cual se le reconoció una pensión complementaria de invalidez por un importe de 13.415,09 euros anuales brutos, habiendo fallecido el día 21 de abril de 2009.

    En el momento del fallecimiento D. Héctor percibia una pensión de invalidez de la seguridad social de 16.800,14 euros anuales.

    Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Marisa se le ha reconocido una pensión de viudedad de la seguridad social de 11.647,58 euros anuales.

    1. - El conyuge de Dª Adolfina, D. Pelayo, prestó sus servicios para la empresa demandada hasta su cese por jubilación anticipada producida en el marco del plan de jubilaciones pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores como consecuencia de expediente de regulación de empleo.

  9. Pelayo cesó en la empresa el 30.03.91, suscribiendo un contrato DE 11.03.91 en virtud del cual se le reconoció una pensión complementaria de jubilación por un importe de 10.718,18 euros anuales brutos, habiendo fallecido el dia 8 de julio de 2009.

    En el momento del fallecimiento D. Pelayo percibia una pensión de jubilacion de la seguridad social de 14.150,78 euros anuales.

    Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Adolfina se le ha reconocido una pensión de viudedad de la seguridad social de 11.465,30 EUROS anuales.

    1. - El conyuge de Dª Angelica, D. Juan Pablo prestó sus servicios para la empresa demandada hasta su cese por jubilación anticipada producida en el marco del plan de jubilación pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores como consecuencia de expediente de regulación de empleo.

  10. Juan Pablo cesó en la empresa, suscribiendo un contrato en virtud del cual se le reconoció una pensión complementaria de jubilación por un importe de 19.241,50 euros anuales brutos, habiendo fallecido el día 29 de abril de 2010.

    En el momento del fallecimiento D. Juan Pablo percibia una pensión de jubilación de la seguridad social de 30.298,94 euros anuales.

    Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Angelica se le ha reconocido una pensión de viudedad de la seguridad social de 17.080,28 euros anuales.

    1. - El conyuge de Dª Martina D. Cesareo prestó sus servicios para la empresa demandada hasta su cese por jubilación anticipada producida en el marco del plan de jubilaciones pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores como consecuencia de expediente de regulación de empleo.

  11. Cesareo cesó en la empresa el 31 de enero de 1988, suscribiendo un contrato el 22.01.88 en virtud del cual se le reconoció una pensión complementaria de jubilación por un importe de 10.067,51 euros anuales brutos, habiendo fallecido el día 4 de diciembre de 2009

    En el momento del fallecimiento D. Cesareo percibia una pensión de jubilación de la seguridad social de 15.576,67 euros anuales. Como consecuencia de dicho fallecimiento a Dª Martina se le ha reconocido una pensión...

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