STSJ Comunidad de Madrid 336/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:5100
Número de Recurso1413/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución336/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0031763

Procedimiento Recurso de Suplicación 1413/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid 745/2011

Materia : Incapacidad Permanente

J.S.

Sentencia número: 336/2014

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1413/2013, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en sus autos número 745/2011, seguidos a instancia de Dª Patricia frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

"PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen general con el número NUM000, siendo su profesión habitual de gestor telefónico, prestando servicios para la empresa KONECTA BTD, S.L. desde el 26/07/1999 hasta la actualidad, con una base reguladora de 1.220,23 euros para incapacidad permanente total y 1.217,10 euros para incapacidad permanente parcial (folios 9, 21 y 26 del Expte. Administrativo)

SEGUNDO

El 21 de agosto de 2008 la actora fue intervenida de Ca. mamario derecho, realizándose mastectomía derecha, linfadenectomía (12/2), recibiendo posteriormente quimioterapia, intervención que deja como secuela un trastorno de circulación linfática, linfedema crónico grado 1-II de brazo derecho (Informe Médico Forense y folios 2, 4, 6 del Expte. Administrativo).

TERCERO

Las lesiones de la actora consisten en: Carcinoma ductal infiltrante de mama derecha tratado mediante mastectomía y linfadenectomía en el año 2008, linfedema crónico grado 1-II de brazo derecho y trastorno adaptativo mixto (Informe Médico Forense y folios 2, 4, 6, 104 del Expte. Administrativo)

CUARTO

Las funciones de la actora en la realización de su profesión como gestor telefónico, consisten en: Envío y recepción de correos electrónicos con clientes, gestión administrativa de toda la operativa de trabajo que se tiene diariamente, durante 8 horas (folio 25 del Expte. Administrativo)

QUINTO

La actora presenta solicitud de incapacidad permanente en fecha 26/01/2011 (folios 27 a 30 del Expte. Administrativo), incapacidad que es denegada por resolución del INSS con fecha 3/03/2011 (folio 9 del Expte. Administrativo), por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEXTO

Con fecha 18/04/2011 la actora interpone reclamación previa (folios 95 a 102 del Expte Administrativo), que es desestimada por resolución del INSS de fecha 17/05/2011 (folio 94 del Expte. Administrativo), estableciendo que no se han aportado informes médicos posteriores que contengan nuevos datos clínicos no incluidos en su expediente, que prueben las alegaciones contenidas en su escrito y modifiquen las lesiones que le han sido objetivadas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Patricia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a reconocer a DÑA. Patricia la Incapacidad Permanente en grado de total, con fecha de efectos desde el día del cese en el puesto de trabajo, con una base reguladora de 1.220,23 euros, con todos los pronunciamientos inherentes a esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/04/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3/04/2014 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social formaliza escrito de suplicación en el que el primer motivo está destinado a revisar el actual hecho probado tercero, con amparo en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Postula para aquel la siguiente redacción: "El cuadro clínico residual de la actora es: Carcinoma ductal infiltrante mama derecha (T1 N0 M0) (Tamaño 1, Nódulos 0, Metástasis 0) tratado con mastectomía derecha y linfedenectomia axilar, Secuelas linfedema MSD Grado I-II. Trastorno adaptativo tipo mixto. Con tal cuadro de secuelas la actora no puede realizar actividades laborales que requieran sobrecarga de MSD". La revisión propuesta no puede alcanzar éxito habida cuenta de que tal contenido ya figura en la actual resolución, aunque en sede inadecuada -así en el FD 5º se recoge el tenor trascrito-, pero con valor de tal.

Se mantiene, en consecuencia, la actual redacción.

SEGUNDO

Con cobertura en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncian las Entidades Gestoras la aplicación indebida del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que las lesiones que padece la demandante no le incapacitan para el ejercicio habitual de su profesión de Gestor Telefónico, señalando al efecto que el movimiento repetitivo en que pueda consistir el manejo de un ordenador no supone su equiparación al concepto de sobrecarga en el MNS, única limitación apreciada por el médico evaluador y por el médico forense en sus respectivos informes.

En reiterados pronunciamientos de la Sala (sentencia de 30 de octubre de 2012, entre otros muchos) se argumenta acerca del criterio para resolver la petición de incapacidad: establecer la profesión habitual del actor, y poner en relación las limitaciones funcionales que tenga acreditadas con la misma, es decir, secuelas definitivas, no diagnósticos, ni tratamientos, y además la fijación de las secuelas con esa profesión habitual, que,...

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