SAP Valencia 89/2014, 18 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha18 Marzo 2014
Número de resolución89/2014

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 625/2013

SENTENCIA Nº 89

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Marzo de 2014.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las señoras y el señor del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2013, recaída en autos de juicio ordinario nº 2002/2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Valencia, sobre cumplimiento de contrato.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante REAL AUTOMÓVIL CLUB DE VALENCIA. (RACV), representada por el procurador de los Tribunales, D. Javier Frexes Castrillo, y asistida de D. Lorenzo Castellano Rausell,

Y también como apelante, la parte demandada REAL AUTOMÓVIL CLUB DE ESPAÑA. (RACE), representada por Dª. Valdeflores Sapena Davó, y asistida del letrado D. Francisco Puchol-Quixal y de Antón.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

  1. A que se presten exclusivamente los servicios a los socios en la oficina del Real Automóvil Club de Valencia sita en la Avd. Ramón y Cajal, nº 53 bajo (antes Reino de Valencia nº 64) comunicándolo en la prensa regional y por carta dirigida a cada uno de los socios.

  2. A que el Real Automóvil Club de España cierre la oficina sita en la Gran Vía Marqués del Turia, nº 79 y se traslade a la Avd. Ramón y Cajal nº 53 bajo, comunicándolo en la prensa regional y por carta dirigida a cada uno de los socios.

  3. A cumplir la obligación de que todos los complementos-regalos, correspondencia a asociados, publicidad, guía, revistas, captación socios o cualquier otra comunicación a los socios RACE-RACV, lo sea bajo el anagrama RACE-RACV.

  4. A que en los boletines de inscripción de socios conste solamente el anagrama RACE-RACV.

  5. A que el carnet de identificación de los socios lleve solo el anagrama RACE-RACV, con imposición de costas a la parte demandada.

Y estimando parcialmente la reconvención planteada por la representación procesal del Real Automóvil Club de España frente al Real Automóvil Club de Valencia debo declarar y declaro que el contrato de 2 de Marzo de 1.995 y sus anexos quedará resuelto por voluntad unilateral del RACE y extinguidos el 23 de Diciembre de 2.023, debiendo cumplir el RACE con sus obligaciones hasta la referida fecha de 23 de Diciembre de 2.023, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la reconvención.

Se desestima la excepción de cosa juzgada alegada por la representación del RACV al contestar a la reconvención.>>

SEGUNDO

La parte demandante REAL AUTOMOVIL CLUB DE VALENCIA (RACV), interpuso recurso de apelación, en que, tras exponer los motivos y argumentos que entendió de aplicación, pidió que se estime el recurso y se revocase parcialmente la sentencia, desestimando en su integridad la reconvención interpuesta de contrario.

La parte demandada REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA (RACE) presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

Por su parte, la defensa de REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA (RACE) interpuso recurso de apelación, en que, tras exponer los motivos y argumentos que entendió de aplicación, pidió que se estime el recurso y se revocase la sentencia, estimando en su integridad la demanda reconvencional y desestime la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante tanto de primera instancia, como de la apelación.

CUARTO

Los recursos se tramitaron por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló deliberación el día 7 de enero de 2014, en el que tuvo lugar.

QUINTO

La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras ha tomado en consideración la siguiente actividad probatoria:

Interrogatorio del legal representante de RACV.

Testifical.

  1. De D. Ezequiel .

  2. De D. Gumersindo

Pericial.

De D. Jesús

De D. Marino

Documental obrante en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

De las facultades del Tribunal de apelación. Como hemos afirmado en anteriores sentencias (así la en la n° 476 de 2004 . de 14 de octubre de 2004. Rollo de apelación n° 373/2004. ponente el Ilmo Sr. Don Vicente Ortega Llorc

  1. Las sentencias del Tribunal Constitucional 152/1998, de 13 de julio 1998 ) y 212/2000, de 18 de septiembre de 2000 y del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000, entre otras muchas, han destacado que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano «ad quem». permitiendo un «novum iudicium», da lugar a un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada en primera instancia. extendiéndose a todo el objeto de esta y es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias con la finalidad de su sustitución por entender la parte apelante que ha mediado un error en el juicio".

Así, la amplia facultad revisoria que corresponde a los Tribunales de apelación al conocer de los recursos ante ellos interpuestos sólo "está limitada por el principio prohibitivo de la «reformatio in peius». quedando vinculados por los pronunciamientos de la sentencia apelada que hayan sido consentidos por las partes" [ Sentencia Tribunal Supremo núm. 550/1999 (Sala de lo Civil), de 19 junio, Recurso de Casación núm. 3129/1994 (RJ 1999\4614)]. De modo que es doctrina reiterada del T.S. (55 13 de mayo de 1992, 21de abril y 4 de mayo de 93, 14 de marzo de 95 y 28 de julio de 1998 . entre otras) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del articulo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación".

Con arreglo a tales criterios, y a las peticiones que formulan las partes recurrentes, y los límites que dichas partes nos imponen en las peticiones que recogen los escritos de apelación hemos de abordar el estudio de los recursos interpuestos.

SEGUNDO

Del recurso del Real Automóvil Club de Valencia. Los motivos de recurso esgrimidos por el RACV, son en esencia, la existencia de cosa juzgada con fundamento en las sentencias del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia de 20 de octubre de 2000 (folios 27 a 51 ) y de esta Sección (folios 52 a 59), y la transacción de fecha 23 de diciembre de 2003 entre las hoy partes en conflicto (folios 73 a 78) todos ellos del contenido del archivador número 1. Y también la prescripción para la parte contraria de la posibilidad de denuncia del pacto de carácter indefinido que suscribieron las partes en marzo de 1995 (folios 60 a 67). Sostenía igualmente que procedía la desestimación de la reconvención formulada, por ser extemporáneo el argumento esgrimido de contrario de que el contrato no puede ser indefinido, al no haberse efectuado dicha alegación en la reconvención formulada en su día, en los procesos que mantuvieron con anterioridad, y concretamente en el año 1999, y materialmente porque el contrato debería considerarse indefinido por voluntad de las partes.

Como primera cuestión hemos de referirnos a la alegación que efectúa RACE, al recurso de RACV, en relación a que en el recurso se están introduciendo motivos de oposición a su reconvención que no fueron esgrimidos por la defensa de la parte apelante en primera instancia. Y, en efecto, de la lectura de los escritos de demanda, contestación-reconvención y de la contestación a la reconvención (folios 116 a 142 del tomo I), así como del recurso de apelación formulado por RACV, se evidencia que no le falta razón la parte apelada.

La jurisprudencia declara que han de ser desestimadas las cuestiones nuevas alegadas por vía de recurso y omitidas en la instancia, ya que la parte contraria no puede entonces defenderse de las mismas. Así lo indica, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1.999 (RJ 1999\7274) (ponente, Sr. Villagómez Rodil), que indica que: "Las cuestiones nuevas son generadoras de indefensión para la otra parte, violentando de manera directa y decidida el principio procesal de contradicción y han de ser rechazadas ( Sentencias de 14-10-1991 [RJ 1991\6920 ], 24-1 [RJ 1992\205], 3- 4 [RJ 1992\2934], 7 [RJ 1992\7534] y 28-10 [RJ 1992\8587] y 3-12-1992 [RJ 1992\9995] y 7-6-1996 [RJ 1996\4825], entre otras muy numerosas)."

Por ello, no pueden admitirse la variación del objeto del procedimiento, ni por lo tanto tomarse en cuenta la la alegación extemporánea de prescripción introducida de manera novedosa en esta alzada por el RACV, que por tanto debe ser desestimada.

TERCERO

En cuanto al resto de los motivos de apelación que sustentan el recurso del RACV, debe destacarse que asume la mayor parte de los...

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