SAP Madrid 131/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2014:5997 |
Número de Recurso | 624/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 131/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010887
Recurso de Apelación 624/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 71/2012
APELANTE: D./Dña. Marisol y D./Dña. Ignacio
PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
APELADO: CLINICA RUBER, S.A.
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO
D./Dña. Leoncio
PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
SENTENCIA Nº 131
PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO
D./Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
D./Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a diez de abril de dos mil catorce.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 71/12, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 624/13, en el que han sido partes, como apelantes Dª Marisol, Y D Ignacio, que estuvieron representados por el Procurador Sr Caloto Carpintero; y como apelados D Leoncio, representado por el Procurador Sr Ruiz Estéban, y CLÍNICA RUBER SA, representada por el Procurador Sr Requejo García de Mateo.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 3 de mayo de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Marisol y D. Ignacio, debo condenar y condeno a D. Leoncio, representado por el Procurador D. Eusebio Ruíz Esteban, y a Clínica Ruber SA., representada por el Procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo, a que indemnicen solidariamente a Dª Marisol en la cantidad de 108.846,51 euros, y a D. Ignacio en la cantidad de 9.070,54 euros, con los intereses legales correspondientes, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 17 de octubre de 2013, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 1 de abril de 2014, se han observado las prescripciones legales.
Dos son los motivos que la parte apelante aduce como fundamento del recurso que
sostiene en la presente alzada; en primer lugar el error en la valoración de la prueba al considerar la reseñada resolución que en el supuesto enjuiciado se cumplen o concurren las exigencias del consentimiento informado en el documento denominado de "autorización de intervención". En segundo lugar se cuestiona el importe de la indemnización fijada en la sentencia.
Respecto de la primera cuestión planteada debe partirse de una previa consideración cual es la de que la sentencia de instancia acoge la pretensión que los demandantes deducían en su demanda sobre la declaración de la responsabilidad civil de los demandados por negligencia profesional, y de forma solidaria. La estimación parcial de la demanda lo es solamente en relación a la fijación de la indemnización solicitada. En este sentido debe ponerse de manifiesto que es presupuesto necesario del recurso la concurrencia de un gravamen o pronunciamiento de la resolución recurrida que venga a desestimar la pretensión que sostiene la parte afectada, ( artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). La jurisprudencia es constante y reiterada en el sentido de que el gravamen debe necesariamente venir referido exclusivamente al contenido del fallo o parte dispositiva de la resolución, ( STS 14 de marzo de 2005, 13 de octubre de 2005 y 17 de junio de 1987 ), y de manera especial la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Marzo de 2007, interpretando el significado de la...
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