SAP Madrid 131/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2014:5997
Número de Recurso624/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010887

Recurso de Apelación 624/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 71/2012

APELANTE: D./Dña. Marisol y D./Dña. Ignacio

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

APELADO: CLINICA RUBER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO

D./Dña. Leoncio

PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

SENTENCIA Nº 131

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D./Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a diez de abril de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 71/12, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 624/13, en el que han sido partes, como apelantes Dª Marisol, Y D Ignacio, que estuvieron representados por el Procurador Sr Caloto Carpintero; y como apelados D Leoncio, representado por el Procurador Sr Ruiz Estéban, y CLÍNICA RUBER SA, representada por el Procurador Sr Requejo García de Mateo.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Marisol y D. Ignacio, debo condenar y condeno a D. Leoncio, representado por el Procurador D. Eusebio Ruíz Esteban, y a Clínica Ruber SA., representada por el Procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo, a que indemnicen solidariamente a Dª Marisol en la cantidad de 108.846,51 euros, y a D. Ignacio en la cantidad de 9.070,54 euros, con los intereses legales correspondientes, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 17 de octubre de 2013, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 1 de abril de 2014, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que la parte apelante aduce como fundamento del recurso que

sostiene en la presente alzada; en primer lugar el error en la valoración de la prueba al considerar la reseñada resolución que en el supuesto enjuiciado se cumplen o concurren las exigencias del consentimiento informado en el documento denominado de "autorización de intervención". En segundo lugar se cuestiona el importe de la indemnización fijada en la sentencia.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión planteada debe partirse de una previa consideración cual es la de que la sentencia de instancia acoge la pretensión que los demandantes deducían en su demanda sobre la declaración de la responsabilidad civil de los demandados por negligencia profesional, y de forma solidaria. La estimación parcial de la demanda lo es solamente en relación a la fijación de la indemnización solicitada. En este sentido debe ponerse de manifiesto que es presupuesto necesario del recurso la concurrencia de un gravamen o pronunciamiento de la resolución recurrida que venga a desestimar la pretensión que sostiene la parte afectada, ( artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). La jurisprudencia es constante y reiterada en el sentido de que el gravamen debe necesariamente venir referido exclusivamente al contenido del fallo o parte dispositiva de la resolución, ( STS 14 de marzo de 2005, 13 de octubre de 2005 y 17 de junio de 1987 ), y de manera especial la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Marzo de 2007, interpretando el significado de la...

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