SAP Madrid 172/2014, 21 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha21 Abril 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009230

Recurso de Apelación 540/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1528/2010

APELANTE: D./Dña. Alvaro

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL VILAS PEREZ

APELADO: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

D./Dña. Leovigildo

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1528/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid a instancia de D. Alvaro como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. RAQUEL VILAS PEREZ contra EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA y D. Leovigildo como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/01/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/01/2013, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otero García en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. contra D. Alvaro y Dña. Brigida, y a su fallecimiento y como heredero contra D. Leovigildo declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 23/10/1992 con Dña. Brigida, en relación a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 Escalera NUM001 piso NUM002 NUM003 de Madrid, por cesión inconsentida de la misma a D. Alvaro, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y abandonar la referida vivienda, dejándola a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen en plazo legal y con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Alvaro, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. (EMVS) contra doña Brigida (y a su fallecimiento, contra don Leovigildo como heredero, declarado en situación de rebeldía procesal) y contra don Alvaro, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Madrid, con el número de autos 1528/2010, sobre resolución de contrato de arrendamiento por cesión inconsentida, en relación a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 escalera NUM001 piso NUM002 NUM003 de Madrid, y con apoyo legal en el artículo 114, causa quinta de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU ) de 24 diciembre de 1964.

La sentencia estima la demanda, resuelve el contrato de arrendamiento y condena a los demandados a abandonar la vivienda dejándola a disposición de la parte actora, con apercibimiento en otro caso de lanzamiento.

Contra dicha sentencia formula recurso de apelación el codemandado don Alvaro, en base a las siguientes alegaciones:

-- inexistencia de cesión inconsentida : infracción de la jurisprudencia que excluye el supuesto de cesión inconsentida del contrato cuando de la presencia de parientes se trata. Considera acreditado que se trasladó a residir con su madre a la vivienda arrendada el 27 de mayo de 2004 y que esta fue trasladada a una residencia el 11 de agosto de 2008 (y no en el 2004 como se dice sin duda por error en la sentencia). El traslado se debió a la ruptura matrimonial del apelante, según se deriva de la sentencia de separación, siendo acogido por su madre a causa de relaciones afectivas guiadas por la gratuidad, sin que la doctrina jurisprudencial exija el requisito de dependencia económica cuando se trata de parientes.

-- Y subsidiariamente, infracción del artículo 25 de la LAU de 1964 . Entiende que la acción está caducada al existir conocimiento fehaciente por parte de la actora de que el apelante ocupaba la vivienda arrendada, pues este se inscribió en el oportuno padrón municipal en el año 2004. Además la propia demandante obtuvo certificación fehaciente del padrón municipal el 16 de marzo de 2009, y la demanda la interpuso más de un año después, en mayo del 2010, esto es transcurridos con creces más de dos meses, establecidos en el artículo 25 de la LAU de 1964 .

A dicho recurso se opone la demandante que defiende la corrección de la sentencia, si bien sin duda por error en el suplico de su escrito solicita "que se revoque la resolución apelada", debiendo entender aquí que lo solicitado en realidad es la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

La demanda se basa en el siguiente relato de hechos: la EMVS es propietaria de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 número NUM000 escalera NUM001 piso NUM002 NUM003, que fue arrendada a doña Brigida (nacida en NUM004 de 1922) según contrato de 23 de octubre de 1992, teniendo la actora con posterioridad conocimiento de que la vivienda no está siendo ocupada por dicha señora, que se dio de baja por cambio de residencia el 11 de agosto de 2008. Tras diversas inspecciones resulta que la titular del contrato no habita en la vivienda por estar ingresada en una residencia geriátrica en Pelayos de la Presa (Madrid), siendo su hijo el que está residiendo en la misma, de nombre don Alvaro, que aparece empadronado en dicha vivienda. Por todo ello la actora el 28 de mayo de 2009 requiere a la señora Brigida para que en el plazo de un mes devuelva la posesión de la vivienda. Dª Brigida fallece el 11-4-2012, antes de la celebración del juicio.

La cesión de la vivienda está contemplada en los art. 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1994 (LAU ), aplicable en virtud de la D.T. 2ª de la vigente LAU...

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