SAP Las Palmas 327/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2017:1394
Número de Recurso433/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000433/2016

NIG: 3501642120130022426

Resolución:Sentencia 000327/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000804/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Cristina Pedro Vicente Parrilla Sanchez Lidia Esther Ramirez Gonzalez

Apelado Noemi Octavio Luis Henriquez Portillo Maria Del Pilar Garcia Coello

Apelante Guillermo Pedro Vicente Padilla Garcia Araceli Colina Naranjo

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 804/2013) seguidos a instancia de doña Cristina, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Lydia Esther Ramírez González y asistida por el Letrado don pedro Vicente parrilla Sánchez, contra doña Noemi, parte apelada, representada por la Procuradora doña María del Pilar García Coello y asistida por el Letrado don Octavio Luis Henríquez Portillo, así como contra don Guillermo, parte apelante, representado en esta alzada

por la Procuradora doña Araceli Colina Naranjo y asistido por el Letrado don Pedro Vicente Padilla García, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Cristina representada por el Procurador D.ª Lidia Esther Ramírez González contra D. ª Noemi representada por la Procuradora D.ª Pilar García Coello y

D. Guillermo representado por el Procurador Dª Araceli Colina Naranjo declarando resuelto el contrato de arrendamiento para uso de vivienda celebrado por las partes el 1 de enero de 1976 respecto del inmueble sito en la CALLE000 numero NUM000, planta NUM001 de esta ciudad por los motivos indicados en la presente resolución condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración así como a abandonar el inmueble dejándolo libre y expedito y en caso contrario se procede al lanzamiento del mismo en la forma prevista legalmente. Con expresa condena en costas a la parte demandada

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 4 de marzo de 2016, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de enero de 1976 concertado por su difunto esposo (don Carlos Francisco ) con el esposo de la codemandada (don Baltasar ) y a cuyos respectivos fallecimientos se subrogaron respectivamente la actora, como arrendadora, y la codemandada, como arrendataria, y cuyo objeto era la vivienda sita en la CALLE000 numero NUM000, planta NUM001 de esta Ciudad, alegando, dicho sea en síntesis, la existencia de una cesión inconsentida de la arrendataria a favor de su hijo dado el ingreso de la codemandada en una residencia geriátrica.

La sentencia de primera instancia tras citar la fundamentación de la SAP de, Civil sección 5, del 20 de julio de 2000 ( ROJ: SAP BI 3399/2000 - ECLI:ES:APBI:2000:3399) Sentencia: 699/2000 | Recurso: 126/1999, estimó en su integridad la demanda razonando que: >

Frente a dicha resolución se alza el codemandado cesionario alegando simplemente que: 1º) que la falta de ocupación de la vivienda por ingreso en la residencia no fue voluntaria sino debido a su enfermedad exponiendo en el motivo jurisprudencia relativa al "hecho notorio" y 2º) que al no haber trasladado su residencia la demandada arrendataria a otra vivienda, sino a una residencia por causa de salud, resulta indiferente el

tiempo que lleve en dicha residencia pues, por las causas que sean, puede la misma verse necesitada de volver a su (sic) vivienda.

SEGUNDO

Desde luego no ha quedado acreditado que la demandada mudara de residencia de forma involuntaria cuando no existe resolución judicial alguna que autorice su internamiento conforme a las previsiones del art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que se pretenda identificar la falta de voluntad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR