SAP Vizcaya 19/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2013:2784
Número de Recurso56/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-09/014734

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2009/0014734

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 56/2012

Atestado nº./ Atestatu zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITO SOCIETARIO /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo. Instrucción nº4 (Barakaldo) / Instrukzioko 4 Epait.(Barakaldo)

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / Penaleko erroilu laburtua 97/2010

Contra / Noren aurka : Edemiro

Procurador/a / Prokuradorea : JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua : KOLDO MENIKA LANDABASO

Acusación particular / Akusazio partikularra: Guillermo y Luciano

Procurador/a / Prokuradorea : EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Abogado/a / Abokatua : JOSE MANUEL MATE BASTERRECHEA y JOSE MANUEL MATE

BASTERRECHEA

SENTENCIA Nº 19/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de Febrero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, constituida por los Ilmos. Señores que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y en audiencia pública, la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 97/10, rollo penal nº 56/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo (Bizkaia), por delito Societario, contra el acusado: D. Edemiro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Gorrochategui Erauzquin y defendido por el Letrado D. Koldo Menika Landabaso, y como Acusación Particular D. Guillermo y D. Luciano representados por el Procurador D. Emilio Martínez Guijarro y defendidos por el Letrado Jose Mate Basterrechea, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Presidente Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de la denuncia interpuesta por Luciano y Guillermo en fecha 6.07.2009 se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, Procedimiento Abreviado nº 97/10, en el que fue acusado Edemiro ; remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 12 de Julio de 2012.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 4, 5, 6 y 7 de Febrero de 2013 en sesiones de 10 a 14 horas.

TERCERO

En trámite de conclusiones, El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil preisto y penado en los arts. 392 y 390.1 del Código Penal, el acusado es responsable en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago y abono de las costas.

CUARTO

La Acusación Particular en conclusiones provisionales ha calificado los hechos de autos como constitutivos de los delitos del art. 295 del C.P ., de estafa del art. 250.1 y 2, de Falsedad en documento mercantil previsto y penado en los art. 392, 390.1 del Código Penal en concurrencia de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2 C.P ., el acusado es responsable en concepto de autor concurriendo el agravante del art. 22.6 C.P . obrar con abuso de confianza, imponiendo al acusado las siguientes penas:

  1. Tres años de prisión y multa de 1.194.679,11 euros triplo del perjuicio ocasionado (398.226,37) .

  2. Seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 45 euros.

  3. Tres años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 45 euros.

  4. Tres años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 45 euros.

Todos ellos con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago y abono de las costas procesales.

QUINTO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución para su representado.

SEXTO

La Acusación Particular retira la acusación y renuncia a la acción penal. Solicita la retirada de la documental reciente aportada y manifestó que se reservaba el ejercicio de las acciones civíles.

SEPTIMO

En el acto de la vista oral en conclusiones a definitivas el Ministerio Fiscal modifica en la 1ª: suprime el último párrafo.

HECHOS PROBADOS

En el año 1997, por escritura pública de fecha 9 de julio de ese año, se constituyó la mercantil Promolander Sociedad Limitada, con CIF B48918080, cuyo objeto social era la tenencia y adquisición de bienes muebles e inmuebles, y los titulares iniciales de las participaciones sociales fueron Jesus Miguel y Argimiro .

El acusado Edemiro, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, que fue designado desde el inicio administrador único de la sociedad, adquirió al poco tiempo de tal constitución todas las participaciones sociales de la empresa y posteriormente transmitió el 56% de las mismas a Luciano y el 28% a Guillermo, manteniendo el acusado una participación del 16% además de su condición de administrador único de la sociedad. Tras entrar los referidos socios, y durante todos estos años, el objeto principal de la sociedad fue la titularidad y arriendo a la entidad Norsefi S.A. de un pabellón industrial situado en el sector El Campillo de Abanto y Ciervana, inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Portugalete, sobre la finca 15823. A principios del año 2007, Edemiro, aduciendo dificultades financieras asociadas a sus problemas con Hacienda (estaba incurso en un procedimiento de inspección tributaria en relación al ejercicio 2004), pactó con Luciano y con Guillermo la venta de su participación en la mercantil por un valor total de 175.322,40 euros, y acordaron que el Sr. Edemiro retirase el dinero de las cuentas de la sociedad.

Esta operación se documentó por cuantías muy inferiores a las reales, de manera que el 23 de febrero de 2007, comparecieron los citados ante Notario y otorgaron escritura pública de venta de las participaciones, según la cual el Sr. Edemiro vendía 2 participaciones sociales al Sr. Guillermo por 120 euros y 6 participaciones sociales al Sr. Luciano por 360 euros.

El Sr. Edemiro extrajo la cantidad de dinero realmente pactada para la venta de la cuenta de Promolander en la Caja Rural Vasca, mediante el libramiento de dos cheques de fecha 7 de febrero y de 28 de febrero de 2007 por valor de 84.262,40 y 91.060 euros respectivamente, emitidos a favor de la entidad Cyrsa SL, aunque no respondían a un pago debido a tal entidad.

Para realizar esta operativa el Sr. Edemiro se amparó en la existencia de una obra de ampliación del pabellón industrial titularidad de la sociedad, cuyo proyecto había sido realizado por la mercantil Urioste S.L. estando pendientes de iniciar las obras de ampliación, y acordó con Sabino, de la mercantil Cyrsa S.L., la elaboración de un presupuesto de obra de ampliación por valor de 151.140 euros por el concepto de movimiento de tierras, así como la elaboración de dos facturas, la NUM001 de Cyrsa de 30 de enero de 2007, por un importe total de 84.262,40 euros (con una base imponible de 72.640 euros y una cuota del IVA de 11.622 euros) y la factura NUM002 de Cyrsa de fecha 28 de febrero de 2007, por un importe total de 91.060 euros (con una base imponible de 78.500 euros y una cuota de IVA de 12.560 euros). Estas dos facturas supuestamente correspondían con la primera y segunda certificación de la obra por el concepto de reforma y ampliación del pabellón industrial en el polígono industrial El Campillo.

Cyrsa no efectuó esa obra y estos documentos se elaboraron con la única finalidad de enmascarar la realidad de la venta de participaciones referidas, a instancia del acusado Sr. Edemiro . La obra de ampliación del pabellón se realizó realmente por las empresas Construcciones Cadagua y Genainsa entre los últimos meses de 2007 y primeros de 2008. La licencia de obra fue solicitada por Promolander en fecha 30 de marzo de 2006 y fue concedida por el Ayuntamiento de Abanto y Cierbana el 31 de octubre de 2006. El proyecto de ampliación fue realizado por la arquitecta Coro, que actuó por encargo de la empresa constructora Urioste 2000 S.L. y aparece visada por el Colegio de Arquitectos Vasco- Navarro en fecha 5 de enero de 2006.

En el año 2008, como consecuencia de una comprobación realizada por la Hacienda Foral de Bizkaia en relación con la mercantil Cyrsa, la sociedad Promolander fue requerida (el 16 de abril de 2008) para aportar todos los contratos celebrados con Cyrsa Rehabilitación de Edificios S.L., facturas, identificación de personas y medios de pago.

Con fecha 2 de junio Edemiro respondió a este requerimiento aportando fotocopia de la factura NUM001, la factura NUM002 emitidas por Cyrsa, fotocopia de los justificantes de pago (los dos cheques de febrero de 2007) y fotocopia del presupuesto de Cyrsa con un solo capítulo, denominado Movimiento de tierras, por un importe de 151.140 euros, IVA no incluido. En ese acto se le requirió para que aportara los documentos originales, así como la licencia de obra y el proyecto de la obra sellado por el colegio oficial.

En respuesta a este requerimiento, el 16 de junio de 2008 el Sr. Edemiro aportó a los actuarios de Hacienda los documentos...

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