STSJ País Vasco 1775/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:2657
Número de Recurso1544/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1775/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1544/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/003283

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0003283

SENTENCIA Nº: 1775/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TUBOS REUNIDOS INDUSTRIALES SLU contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 15 de mayo de 2013, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad (CNT), y entablado por Dimas frente a TUBOS REUNIDOS INDUSTRIALES SLU .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador D. Dimas, viene prestando servicios para la empresa Tubos Reunidos Industrial S.L.U, con una antigüedad de 1 de Marzo de 2000, categoría profesional de coordinador y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de acuerdo con las tablas salariales del vigente Convenio Colectivo de Tubos Reunidos S.A.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Tubos Reunidos S.A 2012- 2016 publicado en el BOTHA de 21 de Enero de 2013.

TERCERO

El demandante presta servicios como coordinador de mantenimiento mecánico en la sección de acería de la empresa teniendo un nivel salarial 36 .

CUARTO

En el taller mecánico de acería donde presta servicios el actor a fecha 31 de Octubre de 2011 había otros dos trabajadores con la categoría de maestro que son D. Fermín y D. Gines y tienen un nivel salarial 40 que es el que perciben los maestros Z prestando también servicios D. Isaac, maestro con un nivel salarial 37, que es el que perciben los maestros C, ostentando este nivel el Sr. Isaac desde el 1 de Noviembre de 2011.

QUINTO

D. Gines accedió a la jubilación parcial habiendo suscrito un contrato a tiempo parcial con la empresa el día 19 de Diciembre de 2012.

Una copia del contrato suscrito obra al folio 240 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEXTO

Con fecha 10 de Diciembre de 2008 por parte del Sindicato CC.OO se planteó demanda de conflicto colectivo contra la empresa Tubos Reunidos S.A, el Comité de empresa de Tubos Reunidos, el Sindicato ELA, el sindicato LAB, el Sindicato UGT, el Sindicato UTR y el Sindicato ATTR en la que se solicitó que se dictase Sentencia en virtud de la cuál se declarase el derecho de los coordinadores de mantenimiento a la retribución salarial correspondiente a la categoría y nivel salarial de maestro en el supuesto previsto en el Artículo 35 del Convenio Colectivo sobre traslado provisional habiendo sido desestimada dicha demanda por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria en Sentencia de fecha 24 de Abril de 2009 ( autos Nº 1220/ 2008).

SÉPTIMO

La anterior Sentencia fue recurrida en suplicación y revocada por el T.S.J.P.V que con fecha habiéndose dictado 27 de Octubre de 2009 se dictó Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco en virtud de la cuál se estimó el recurso de suplicación planteado. El fallo de la Sentencia fue el siguiente:

" Que estimamos el recuro de suplicación interpuesto por el Sindicato COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, frente a la sentencia de 24 de Abril de 2009, del juzgado de lo Social Nº 1 de Gasteiz, en autos Nº

1.220/ 08, revocando la misma, estimando la demanda iniciadora de estas actuaciones dirigida por el Sindicato demandante, declarando el derecho de los trabajadores con categoría de coordinadores de mantenimiento a la retribución salarial correspondiente a la categoría y nivel salarial de maestro en los supuestos de traslado provisional, esto es, de cobertura de dichas plazas en los turnos en que ello tenga lugar".

Interpuesto por la empresa recurso de casación el mismo fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de fecha 28 de Abril de 2010 .

OCTAVO

Los coordinadores de mantenimiento asumen las tareas de los maestros en ausencia de los mismos, también en aquellos turnos que carecen de personal adscrito al puesto de maestro como el de acería en el que únicamente hay de Lunes a Viernes y en los turnos de mañana y tarde.

NOVENO

El actor ha sustituido a los maestros de su sección durante 140 días en el año 2011 y durante 93 días desde el 1 de Enero de 2012 al 30 de Junio de 2012,

Un desglose de los días en que el actor ha sustituido a los maestros de su sección, el turno en que se ha producido la sustitución y el motivo de la misma obra a los folios 91 a 93 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DÉCIMO

Las diferencias entre el salario diario del coordinador y el maestro Z durante el año 2011 en el caso del actor ascendió a 43,32 Euros y durante el año 2012 ascendió a 43,76 Euros.

UNDÉCIMO

Las diferencias entre el salario diario del coordinador y el maestro C durante el año 2011 en el caso del actor ascendió a 10,73 Euros y durante el año 2012 ascendió a 10,86 Euros.

DUODÉCIMO

El actor interpuso en su día demanda en reclamación de diferencias salariales por haber realizado funciones de maestro durante los años 2007 a 2010 habiéndose dictado Sentencia por este Juzgado en los autos seguidos bajo en Nº 766/ 2010 por la que se estimó íntegramente la demanda del actor condenándose a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 10.934,66 Euros. Recurrida en suplicación la citada Sentencia la misma fue revocada en parte por el T.S.J.P.V en Sentencia de fecha 31 de Mayo de 2011 ( Rec. Nº 742/ 2011 ) por la que se redujo la cantidad objeto de condena a 10.857,60 Euros.

DÉCIMOTERCERO

Se ha celebrado el acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el con fecha 19 de Julio de 2010 que finalizó sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, ESTIMO EN PARTE la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Dimas contra la empresa TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL S.L, y en consecuencia condeno a la empresa TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL S.L a abonar al actor la cantidad de 3.801,72 Euros más el interés moratorio del 10%. TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demadante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación por la demandada Tubos Reunidos Industrial SL ha estimado en parte la demanda planteada por Don Dimas, y tras apreciar la prescripción parcial de la acción ejercitada, condena a la empresa al abono de las diferencias salariales entre la categoría profesional que ostenta coordinador -nivel salarial 36- y la de maestro Z -nivel salarial 40- por haber realizado tareas de esa categoría en 2011 (descontando el periodo reclamado considerado prescrito que comprende hasta el 19.9.11) y durante 60 días hasta 30.6.12.

El basamento de la pretensión lo constituía el art.35 del Convenio Colectivo de empresa vigente entonces, de acuerdo con la interpretación efectuada por esta Sala en sentencia de 27.10.09, rec.2004/09, dictada en procedimiento de conflicto colectivo que devino firme y que reconoció el derecho de los trabajadores con la categoría de coordinadores de mantenimiento a percibir la retribución salarial correspondiente a la categoría y nivel salarial de maestro en los supuestos de traslado provisional, esto es, de cobertura de dichas plazas en los turnos en que tenga lugar.

La resolución judicial estima que la redacción del art.35 del Convenio Colectivo de aplicación no se ha modificado en lo atinente a los traslados provisionales por lo que considera que resulta de aplicación el pronunciamiento de la Sala en la sentencia de conflicto colectivo, descartando que deba ser retribuido conforme al nivel salarial 37, nivel del maestro C, puesto que siempre los maestros del taller mecánico de acería han tenido el nivel salarial 40.

El recurso plantea dos cuestiones de censura jurídica oponiéndose al mismo la legal representación de la parte actora, quien se aquieta a la prescripción de la acción apreciada en sentencia relativa a la reclamación de las diferencias económicas por el ejercicio de funciones correspondientes al puesto de maestro entre enero de 2011 y el 19.9.11 en los concretos días de ese lapso...

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