STSJ País Vasco 2040/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2013:2612
Número de Recurso1960/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2040/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1960/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/010654

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0010654

SENTENCIA Nº: 2040/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "PAVIGOM, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 16 de Mayo de 2013, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DON Secundino, frente a las - Entidades - "PAVIGOM, S.A.", AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI y "GERTEK, SOCIEDAD DE GESTIONES Y SERVICIOS, S.A." (de quien posteriormente la - parte actora - DESISTIO ), continuando las actuaciones contra el resto de demandadas, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante D. Secundino, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes "PAVIGOM, S.A." con categoría profesional de vigilante, antigüedad del 15/11/2004 y salario mensual de 1.509 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

  2. -) El día 15-10-2012 el demandante recibió comunicación de "Pavigom, S.A." con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. Mío:

    Por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Santurtzi-Presidencia número. 1997, de fecha 1 de octubre de 2008, se adjudicó, definitivamente, el contrato de servicios que tiene por objeto la inmovilización, traslado y depósito de vehículos, así como la gestión del depósito municipal de vehículos, de dicho término municipal, a la empresa "Pavigom, S.A.", todo ello tras los trámites legales pertinentes. Como consecuencia de los anterior, esta empresa suscribió el contrato administrativo para la prestación del servicio referido el día 3 de octubre de 2008, comenzando la ejecución del mismo el día 19 de octubre de 2008.

    Tal y como se especifica en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen el contrato, la dirección del mismo es asumida en todo momento por el Ayuntamiento, al prestarse en servicio municipal relativo a la ordenación del tráfico. Así:

    "La dirección e inspección del contrato corresponde a la persona que se indica en el apartado 14 de la carátula del presente pliego -Jefe de la Policía Local- y, en su defecto, a la Directora del Area origen del gasto...".

    El Ayuntamiento, en los pliegos de cláusulas del contrato, estableció expresamente, e impuso a esta parte, que Ud. Era "personal adscrito al servicio de grúa del Ayuntamiento de Santurtzi", con una antigüedad desde 17/11/2004.

    Asimismo, estableció expresamente en los citados pliegos que su relación se regiría, preferentemente, por el convenio de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento.

    Por todo lo anterior, Ud. Esta adscrito por el Ayuntamiento para prestar sus servicios en el referido contrato administrativo, precisándonos el Ayuntamiento en sus pliegos que, dicha prestación, es con carácter indefinido. En consecuencia Ud., ha desempeñado sus servicios en el mencionado contrato con cargo a esta empresa desde el 19 de octubre de 2008 mediante contrato indefinido, sucediéndose esta empresa, según instrucciones municipales, en la prestación del servicio anterior a dicha fecha por la empresa "Bidezain, S.A.".

    Según la cláusula tercera del indicado contrato administrativo: "El contrato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde el día 19 de octubre de 2008. El Contrato podré prorrogarse, previo acuerdo expreso entre las partes, por anualidades completas hasta un máximo de seis años, incluido el periodo inicial"

    En consonancia con lo anterior esta empresa solicitó en escrito de fecha 6 de junio de 2012, la prórroga del indicado contrato. Sin embargo, esta empresa recibió, en el mes de septiembre de 2012, un escrito del Ayuntamiento de Santurtzi del siguiente tenor literal:

    "En relación con su atento escrito de fecha 6 de junio de 2012, registro de entrada 8786 de 7 de junio, por el que se interesa la prórroga del contrato administrativo suscrito con este Ayuntamiento de fecha 3 de octubre de 2008 y con vigencia desde el día 19 de octubre de 2008 hasta el 18 de octubre de 2012, para inmovilización, traslado y depósito de vehículos, así como la gestión del depósito municipal de vehículos, por la presente le participo que este Ayuntamiento no va a prorrogar dicho contrato".

    En virtud de todo lo anterior y, por medio de la presente, le comunicamos que con fecha 18 de octubre de 2012, la empresa Pavigom S.A. deja de prestar el servicio de inmovilización, traslado y depósito de vehículos, así como la gestión del depósito municipal de vehículos, por lo que a partir del 19 de octubre de 2012, usted prestará servicios para el Ayuntamiento de esta localidad que es quién asume el servicio, quedando regulada la presente subrogación por el Art. 23 del vigente Convenio de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento y normas concordantes.

    Sin otro particular."

  3. -) El trabajador acudió el día 19 de octubre a su puesto de trabajo habitual en el ayuntamiento de Santurtzi, donde se le impidió el acceso y se le hizo entrega de carta del siguiente tenor literal:

    "A las 05.30 horas del día 19 de octubre de 2012, en el Depósito Municipal de Vehículos de Santurtzi, el Instructor de la presente diligencia con número profesional 82, hace constar:

    Que como consecuencia de la finalización y no renovación del contrato de inmovilización, traslado, depósito de vehículos y gestión del Depósito Municipal, que el Ayuntamiento de Santurtzi mantenía con la Empresa "Pavigón, S.A." y habiéndose presentado D. Secundino a su puesto de trabajo el día de la fecha, se le comunica la imposibilidad de acceder o permanecer en las instalaciones municipales por haber finalizado la relación contractual entre el Ayuntamiento y la empresa a la que pertenecen, lo cual se acredita a los efectos laborales oportunos.

    Y para que conste". 4º.-) Con fecha 07 de junio de 2012 Pavigom, S.A. remite al Ayuntamiento escrito del siguiente tenor literal: "Se proceda a la prorroga del contrato suscrito ante la empresa Pavigom, S.A. y el Ayuntamiento de Santurtzi para la inmovilización, traslado y depósito de los vehículos retirados de la vía pública y gestión del depósito municipal de vehículos. Sirviendo la presente para dar cumplimiento al artículo nº 5.- plazo de ejecución o duración del contrato, del Pliego de claúsulas administrativas particulares."

    El 12 de septiembre de 2012, el Ayuntamiento de Santurtzi contesta: "En relación con su atento escrito de fecha 6 de junio de 2012, registro de entrada 8786 de 7 de junio, por el que se interesa la prórroga del contrato administrativo suscrito con este Ayuntamiento de fecha 3 de octubre de 2008 y con vigencia desde el día 19 de octubre de 2008 hasta el 18 de octubre de 2012, para inmovilización, traslado y depósito de vehículos, así como la gestión del depósito municipal de vehículos, por la presente le participo que este Ayuntamiento no va a prorrogar dicho contrato".

  4. -) Con fecha 18-10-2012 el Ayuntamiento remitió a "Pavigon, S.A." escrito del siguiente tenor literal:

    "Asunto: Finalización y no renovación del contrato de inmovilización, traslado y depósito de vehículos y de gestión del depósito municipal.

    Con relación al asunto de referencia, me dirijo a ustedes con el fin de emplazarles a la entrega del Depósito de Vehículos Municipal, inmueble propiedad del Ayuntamiento de Santurtzi, en perfecto estado de uso y conservación, libre de ocupantes, así como de los dos vehículos grúas también proopiedad del referido Consistorio y sus respectivas documentaciones, tal y como se pactó en el contrato de referencia. De la misma forma se le solicita la entrega de llaves correspondientes a dichas instalaciones y vehículos.

    Con el fin de causar las menores molestias posibles, esta entrega e intercambio de llaves se producirá a las 23,55 horas del día 18 de octubre de 2012, en el Depósito de Vehículos Municipal de Santurtzi, lugar donde la Policía Local de Santurtzi, se hará cargo del referido relevo levantando acta al efecto.

    Sin otro particular, atentamente."

  5. -) Con fecha 01-10-2012 "Pavigom, S.A." remitio al Ayuntamiento escrito del siguiente tenor literal:

    "Muy señor mío:

    Dado que esta empresa deja de prestar el servicio de inmovilización, traslado y depósito de vehículos así como la gestión del depósito municipal de vehículos, el día 18 de octubre de 2012, por medio de la presente le facilitamos la siguiente documentación con el objeto de que se proceda a la subrogación de los trabajadores adscritos al servicio desde dicha fecha."

    El ayuntamiento contesto, que "Con fecha 3 de octubre de 2012 ha tenido entrada en este Ayuntamiento escrito de fecha 1 de octubre de 2012 suscrito por D. Marino, en representación de "Pavigom, S.A.", remitiendo documentación al objeto de que se proceda por el Ayuntamiento a la subrogación de los trabajadores adscritos al servicio de inmovilización, traslado y depósito de vehículos así como la gestión del depósito municipal de vehículos.

    Siendo así que, visto el informe emitido por el Director de Régimen...

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