STSJ País Vasco 2256/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:2502
Número de Recurso2146/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2256/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2146/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/011168

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0011168

SENTENCIA Nº: 2256/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de diciembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de junio de 2013, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Benjamín frente a COMPUTER SCIENCES ESPAÑA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Don Benjamín, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada SPECIALIST COMPUTER CENTRES, S.L. con categoría profesional de analista, antigüedad desde el 22/06/99 y salario bruto mensual de 2.398,83 euros, con inclusión de prorratas.

SEGUNDO

El 16/11/12 la empresa notificó al trabajador carta extintiva por causas económicas y productivas con el siguiente contenido:

"La Dirección de esta empresa, por la presente, lamenta tener que comunicarle que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la modificación operada por la Ley 35/2010 de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo, ha decidido rescindir el contrato de trabajo que tenemos suscrito con usted, por causa objetiva. Los hechos y circunstancias determinantes de esta decisión, que han conducido inexorablemente a la amortización de su puesto de trabajo, se derivan de razones económicas y productivas, que vienen avaladas por los siguientes hechos:

CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR Y SITUACIÓN EMPRESARIAL

Como usted bien conoce, el sector en el que esta empresa desarrolla sus actividades, está sufriendo una situación de paralización, debida a la ralentización de la demanda, supresión de servicios externos en las garndes empresas, así como suspensión de proyectos, y la total paralización de la demanda en el setor público, todo ello unido a las dificultades financieras que afectan a todos los sectores productivos, incluidas la propias entidades financieras que como usted sabe son una parte importante de nuestro volumen de negocio.

El volumen de ventas de los tres primeros trimestres del ejercicio 2012 ha sufrido un acusado descenso en relación con el citado volumen correspondiente a los tres primeros trimestres del ejercicio 2011, lo que ha supuesto una cifra de pérdidas imposible de asumir por la compañía.

El sector de actividad, en el que se encuentra la compañía, actualmente, con diferencia, es el que más empleo destruye, a la par que menor actividad viene desarrollando, afectando por igual a las denominadas grandes empresas, como a las medianas y pequeñas.

MOTIVOS ECONÓMICOS Y PRODUCTIVOS QUE JUSTIFICAN LA DECISIÓN EXTINTIVA ADOPTADA

Como consecuencia de la situación del sector, los hechos reseñados en el apartado anterior y una previsible continuidad de esta situación, al menos hasta el ejercicio 2014, la compañía se ve en la necesidad de acometer una restructuración consistente básicamente en:

- Disminución de la plantilla, adecuando su volumen y estructura a la necesidad real del momento.

- Optimizar los recursos, tanto humanos como materiales, en función de la realidad del mercado, y de la actividad.

Con esta reorganización empresarial se consigue un mejor aprovechamiento y gestión de los recursos, así como una imprescindible adecuación de la plantilla de la empresa al volumen real del negocio.

En este sentido le significamos los datos económicos y de producción que justifican la decisión empresarial, referidos a los ejercicios económicos de la compañía que como usted sabe, van de abril a marzo.

. VOLUMEN DE VENTAS 2011

Enero/marzo ............. 15.786.457 euros

Abril/junio .................. 13.506.378 euros

Julio/septiembre ..................... 15.439.222 euros

. VOLUMEN VENTAS 2012

Enero/marzo ........................... 25.393.162 euros

Abril/junio ............................. 12.946.019 euros

Julio/septiembre ..................... 10.780.736 euros

Estos datos justificarían por sí mismos la necesidad de la amortización alegada, máxime sí tenemos en cuenta que la tendencia del mercado sigue siendo claramente a la baja, tanto en actividad, como en producción y venta, en este sentido significamos que el volumen de ventas del mes de octubre de 2012 asciende a la cantidad de 3.646.445 euros, lo que supone una previsión de ventas de octubre a diciembre del 2012 de

10.200.000 euros.

A mayor abundamiento, los datos de resultado final son igualmente alarmantes, y demuestran claramente la tendencia y situación actual del mercado, con el consiguiente efecto en la cuenta de resultados, traduciéndose en un resultado negativo, que justifica igualmente la amortización del puesto de trabajo, y así,

RESULTADOS TRIMESTRALES 2011:

Enero/marzo ........................... 185.648 euros

Abril/junio ............................. 8.022 euros Julio/septiembre ..................... 148.336 euros

RESULTADOS TRIMESTRALES EJERCICIO 2012

Enero/marzo .......................... 233.311 euros

Abril/junio ............................. -298.273 euros

Julio/septiembre ..................... -410.053 euros

Según se desprende de estos datos, el volumen de ventas ha descendido un 30% entre el 2º trimestre del ejercicio 2011 y el 2º trimestre del ejercicio 2012, siendo aún más dramático el resultado, al pasar de un beneficico 148.336 euros en el 2º trimestre del ejercicio 2011 a una pérdida de 410.053 euros en el mismo trimestre del ejercicio 2012, acumulando una pérdida en los dos últimos trimestres del ejercicio 2012, de abril a septiembre de -708.326 euros.

A la pérdida acumulada a septiembre de 2012 se añade la previsión negativa en cuanto a pérdidas futuras, que teniendo en cuenta el resultado de octubre de 2012 de -42.097 euros podríamos estimar en -313.000 euros para el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2012.

En este sentido le informamos que toda la documentación contable que justifica los datos económicos incluidos en esta carta, están a su entera disposición, para las verificaciones que estime oportunas.

Es evidente, que estos resultados obligan, y justifican, una reestructuración encaminada a preservar y conseguir la continuidad empresarial, incluida la salvaguarda del mayor número posible de puestos de trabajo.

En el marco de esta reestructuración empresarial, hemos atendido exclusivamente a criterios funcionales, para concluir la necesidad de la amortización de los puestos de trabajo, entre los que se encuentra el suyo.

Esta medida, sin duda, junto con otras que también se toman permitirá mejorar nuestra situación en el sector y, con ello, garantizar nuestra viabilidad en un futuro caracterizado por una menor actividad, y una mayor competencia.

La amortización de su puesto de trabajo contribuirá, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y el mantenimiento del mayor número de empleos en la misma, a través de un recorte en los gastos, un mayor control de los mismos, y una más adecuada organización de los recursos.

Asi mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a esta comunicación, le ofrecemos y ponemos a su disposición en este acto la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses del periodo sobrante inferior a un años, con un máximo de doce mensualidades, lo que hace un total de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (22.131,18 EUROS), cuantía que sería corregida inmediatamente en caso de error, y que se pone a su disposición mediante cheque nominativo, copia del cual se adjunta a la presente carta como anexo nº 1.

En cuanto a los efectos de la extinción de su contrato, lo serán a partir de la fecha de comunicación de este escrito, por lo que esta empresa hace uso de su derecho a sustituir el plazo legal de preaviso que a usted le corresponde, 15 días, por lo que le será abonada una cantidad equivalente en su liquidación.

Le rogamos firme copia de la presente carta y del anexo que se acompañan en señal de recepción".

TERCERO

Con la misma fecha de 16/11/12 la empresa transfirió a la cuenta del actor el importe indemnizatorio expresado en la carta y ascendente a 22.131,18 euros.

CUARTO

Según resulta de las cuentas de pérdidas y ganancias agregadas a los informes de auditoría presentados como bloques documentales 22 a 24 de SPECIALIST COMPUTER CENTRES, S.L., el resultado del ejercicio cerrado a 31/03/10 fue negativo de -440.555 euros; el del ejercicio cerrado a 31/03/11 fue positivo de 240.064 euros y el del ejercicio cerrado a 31/03/12 fue positivo de 501.522 euros.

Por su parte, el importe neto de la cifra de negocios a 31/03/10 fue de 56.012.877 euros; a 31/03/11

56.568.181 euros y a 31/03/12 de 72.918.956 euros.

Según resulta de los balances presentados como documentos nº 12 y 14 por la empresa el resultado del trimestre Abril-Junio 2012 fue negativo de -298.273 euros;...

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