STSJ País Vasco 2125/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2013:2305
Número de Recurso2035/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2125/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2035/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/000732

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0000732

SENTENCIA Nº: 2125/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 DE DICIEMBRE DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leticia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 19 de Julio de 2013, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Leticia frente a ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que la actora Dª Leticia ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ( en adelante ONCE), con antigüedad desde el 16 de diciembre de 1997 (tal y como consta aportado en la vida laboral de la actora, folio 286 de los autos), ostentanto la categoría profesional de agente vendedor, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.433,37 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.

Segundo

Que con fecha 15 de enero de 2013 la empresa remite carta a la actora cuyo contenido literal es el siguiente:

" La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, en su 1ª sesión celebrada con carácter extraordinario el día 5 de enero de 2013, a la vista del Dictamen nº 3/2013 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y garantías, de fecha 9 de enero actuando en representación de la ONCE y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la legalidad vigente, conforme al Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificados por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 394/2011, de 18 de marzo, y 1146/2012, de 27 de julio; Estatutos de la ONCE y de acuerdo con el artículo 65 del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, pone en conocimiento de Dª Leticia, con NIF nº NUM000

, Agente -Vendedora adscrita a la Delegación Territorial del País Vasco (Agencia Administrativa de Alava), la siguiente comunicación:

  1. - Actos Constitutivos de las Faltas.- Desde el pasado 20 de septiembre de 2012 ha dejado Vd. sin liquidar la venta de cupones y productos de juego, no ingresando su importe en tiempo y forma. En concreto, Vd ha dejado impagadas las liquidaciones correspondientes a los productos, fecha y cuantías que se indican:

    - La liquidación de la venta correspondiente al sorteo del cupón del miercoles 19 de septiembre de 2012, por importe de QUINCE EUROS (15,00 #), que debía haber abonado el 20 de septiembre, no fue abonado en su fecha.

    - La liquidación de un libro de Lotería Instantánea J19, por importe de CIEN EUROS (100,00 #), que debía haber ingresado el 20 de septiembre, no fue efectuada en su fecha.

    - La liquidación de la venta correspondiente al sorteo del cupón del jueves 20 de septiembre de 2012, por importe de TREINTA EUROS ( 30,00 #), que debía haber ingresado el 21 de septiembre, no fue ingresada en tiempo y forma.

    - La liquidación de la venta correspondiente al producto LTI (7/39) por importe de UN EURO (1,00 #), que debía haber abonado el 21 de septiembre, no fue ingresada en su fecha.

    - La liquidación de la venta correspondiente al sorteo del cupón del viernes 21 de septiembre de 2012, por importe de CIENTO VEINTITRES EUROS (123,00 #), que debía haber abonado el 24 de septiembre de 2012, no se efectuó en su fecha.

    - La liquidación de la venta correspondiente al sorteo del cupón del sábado 22 de septiembre de 2012, por importe de DOS EUROS (2,00 #), que debía haber abonado el 24 de septiembre de 2012, no se efectuada en su fecha.

    - La liquidación de la venta correspondiente al sorteo del cupón del domingo 23 de septiembre de 2012, por importe de OCHO EUROS (8,00 #), que debía haber abonado el 24 de septiembre, no se efectuada en su fecha.

    Estas liquidaciones ascienden a un total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (279,00 #), y debían haber hecho efectivas el primer día hábil siguiente al de la celebración de cada sorteo.

    El 20 de septiembre de 2012 Vd pagó en premios TREINTA Y OCHO EUROS (38,00 #), el mismo día 20 hizo un ingreso en metálico por ventanilla de VEINTE EUROS (20,00 #).

    Vd. ha sido sancionado en varias ocasiones por la Comisión de Faltas Muy Graves, entre otras el 23 de julio de 2012, con una suspensión de empleo y sueldo por treinta días, por la comisión de hechos análogos.

    Se le ha incoado expediente contradictorio. Se le comunicó el pliego de cargos el 16 de noviembre de 2012, mediante burofax, concediéndole un plazo de dies días para presentar alegaciones en su defensa.

    Se realizaron las preceptivas comunicaciones al Comite de Empresa de Alava y al Comite Intercentros de la ONCE.

    Vd. no ha presentado pliego de descargo. Si han presentado alegaciones sus representantes legales, obrantes en el expediente.

  2. - Fechas de comisión de las faltas.- Las faltas detalladas fueron cometidas por Vd. en las fechas indicadas en el anterior apartado; la última liquidación que ha quedado pendiente de pago corresponde al 24 de septiembre de 2012.

  3. - Graduación de las faltas.- Los hechos arriba referenciados se hallan calificado por el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, como "incumplimientos graves y culpables", de este modo: Art. 54.2.d.- "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

    Igualmente se hallan calificadas como "faltas muy graves" por el art. 66 c del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, de este modo:

    Art. 66.c.1.- "El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. Tendrán esta consideración el retraso en práctica total o parcialmente, la liquidación del importe de la venta de cupones, boletos y apuestas de los productos de juego, durante un periodo de tres o más días en un mes, por causas imputables al vendedor. Las liquidaciones y devoluciones incorrectamente practicadas por negligencia culpable del vendedor".

    Art. 66.c.36.- " La reincidencia en falta grave o muy grave, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones".

  4. - Sanción adoptada por la ONCE.- La ONCE, en el ejercicio de la facultad legal de sancionar, atribuida a la entidad por el art. 58.1 del Estatuto de los trabajadores y el art. 65 del XIV Convenio Colectivo de la ONCE, goza de potestad disciplinaria.

    El Consejo General es competente para imponer sanciones por faltas muy graves, conforme a sus estatutos y al art. 4 L) del Real Decreto 358/91, de 15 de marzo, en su redacción vigente, y, con base en su Reglamento interno, lo es su Comisión Ejecutiva Permanente.

    Una vez observado los preceptos legales y convencionales aplicables, así como la garantía de audiencia a la interesada y a sus representantes, la ONCE, y en su representación, este Consejo General, ha resuelto imponerle la sanción de Despido, conforme al art. 68.1.c del XIV Convenio Colectivo .

    La sanción impuesta es inmediatamente ejecutiva y comenzará a cumplirse el día siguiente a la recepción de este escrito por la interesada, y en caso de ausencia, en la fecha en que se protocolice la correspondiente notificación notarial o mediante Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

  5. - " Impugnación". - Contra la presente sanción tiene el derecho de impugnación ante la Jurisdicción Laboral, conforme al art. 58.2 del Estatuto de los Trabajadores . arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el art. 69.3 del XIV Convenio Colectivo de la ONCE"

Tercero

Que la carta de despido fue entregada a la actora mediante burofax el día 18 de enero de 2013, a las 13:29 horas.

Que al presidente del Comité de Empresa se le comunica la carta de despido con fecha 30 de enero de 2013.

Cuarto

Que se incoó expediente contradictorio el 20 de diciembre de 2012, constando el mismo en los autos, dándose por reproducido, en el que constan informes y notas del Delegado Territorial del País Vasco, en el que se relacionan las sanciones que se han impuesto a la actora en otras ocasiones por los mismos hechos, folio 110 de los autos, así como pliego de cargos, notificado tanto al Comité de empresa como Intercentros, y pliego de descargos tanto del Comité de empresa en el que se manifiesta la situación familiar de la actora.

Quinto

Que han quedado acreditadas las faltas de liquidación en los días y por las cuantías recogidas en la carta transcrita.

Que a la fecha de celebración del acto de juicio, la actora no había procedido a liquidar las ventas recogidas en la carta.

Sexto

Que constan a partir de los folios 157 y siguientes de los autos los expedientes disciplinarios incoados a la actora desde finales del 2011 y año 2012, dándose por reproducidos, por faltas muy graves, de faltas de liquidación de importe de las ventas, con sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 30 y 20 días; así como anteriores del año...

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