STSJ Extremadura 252/2014, 29 de Abril de 2014
Ponente | JOSE GARCIA RUBIO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:718 |
Número de Recurso | 99/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 252/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00252/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2014 0100108
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000099 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000588 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ
Recurrente/s: CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA SA
Abogado/a: MANUEL ROMERO DE LA CUADRA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Andrés, Arcadio, Baldomero, Bienvenido, Casimiro, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: LUIS ESPADA IGLESIAS, LUIS ESPADA IGLESIAS,,,,
Procurador/a:,,,,,
Graduado/a Social:,,,,,
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 252
En el RECURSO SUPLICACION 99/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Romero de la Cuadra, en representación de CORPORACIÓN DE MEDIOS DE EXTREMADURA, S.A., contra la sentencia número 418/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 588/2013, seguido a instancia de Andrés, Arcadio, Baldomero, Bienvenido y Casimiro, frente al recurrente, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Andrés, Arcadio, Baldomero, Bienvenido y Casimiro, presentaron demanda contra el MINISTERIO FISCAL, y CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2013, de fecha once de Noviembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El 4/3/2013 la Asamblea de Trabajadores de 1a Corporación de Medios de Extremadura, SA., acordó convocatoria de una Huelga de tres días de duración, con inicio a las 24:00 del 17/3/2013 y final el 20/03/2013 a las 24:00, como medida de protesta y rechazo frente a la propuesta del ERE presentado por la empresa. (f.32, 96 a 103)
El 8/03/2013 el presidente del comité de empresa Ernesto, comunicó a la Dirección General de Trabajo la convocatoria de huelga. (f.33)
El 15/03/2013 se celebró una reunión en el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura, que finalizó con el resultado de sin avenencia. (f.34 a 35, 105 a 111)
La empresa Corporación de Medios de Extremadura, S.A., (que publica el periódico impreso "HOY") y Edicio Digitales Hoy, S.L., (que se encarga de su edición electrónica, pertenecen al Grupo Vocento.
Entre Corporación de Medios de Extremadura, SA., y Ediciones Digitales Hoy, S.L., existe una colaboración recíproca en el suministro de información. (Testifical de Florencio, Gerardo )
Son trabajadores de Ediciones Digitales Hoy, S.L., Encarnacion y Felicisima . (Testifical Casimiro )
En la empresa ejercieron la huelga de una plantilla de 63 trabajadores:
El 18/03/2013: 48 trabajadores
El 19/03/2013: 50 trabajadores
El 20/03/2013: 50 trabajadores (f. 153 Y 154)
El día 18 y 19 de marzo de 2013, prestaron sus servicios en la empresa 10 trabajadores, con los siguientes puestos de trabajo: director administración, secretaria dirección, dirección, dirección general, directora de operaciones, jefe información de mesa de redacción, jefe edición mesa de redacción, directora MKT, (todos ellos centro de trabajo en Badajoz, fotógrafo y redactor local con centro de trabajo en Cáceres.
El día 20, también trabajó la jefa de área Fda. (f.153 y 154)
Los trabajadores que no ejercieron su derecho a la huelga, ni prestaron servicios, se encontraban disfrutando de un permiso, baja por maternidad o por IT. (f.153 y 154)
La totalidad de los trabajadores que integran el equipo de maquetación ejerció su derecho a la huelga, a excepción de Gerardo, jefe de edición. (Testifical de Justiniano, Gerardo )
Para efectuar la maquetación del periódico, el jefe de edición utilizó una aplicación informática que le permitía operar de forma automática. (Testifical de Florencio, Gerardo )
Ejercieron el derecho a la huelga todos redactores locales, salvo el trabajador Romulo, redactor local con centro de trabajo en Cáceres. (Testifical de Florencio, f.l54)
No ejercitó el derecho a la huelga los trabajadores que integran la mesa de redacción, compuesta por los jefes, que coordinan junto al director la revista. Testifical de Justiniano )
La empresa demandada para elaborar el periódico dispone de información que proviene de noticias de agencia, que en su práctica diaria utilizan de forma mínima. (Testifical de Florencio )
Los días de la huelga usaron en mayor medida esa información, la no disponer de personal que firmara las publicaciones. (Testifical de Florencio )
El periódico Hoy tuvo el siguiente número de páginas impresas (f.89, 90, 613, 614)
5/03/2013 56 pg
6/03/2013.56 pg
7/03/2013.56 pg
12/03/2013 56 pg.
13/03/2013: 56 pg
14/03/2013: 72 pg
19/03/2013: 56 pg
20/03/2013 64 pg
21/03/2013 56 pg
26/03/2013 56 pg
27/03/2013: 52pg
28/03/2013: 52pg
Los días de la huelga en los que se editó el periódico existió un aumento significativo de las noticias locales firmadas por la "redacción". (f. 89, 90, 613)
El 19/03/2313 se celebró una reunión entre la empresa y los representantes de los trabajadores, dentro del periodo de consultas del procedimiento colectivo, que concluyó sin acuerdo. (f. 112 a 115)
Por la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA., se presentó escrito el 2/04/2013 en el que se desistió a la medida de conflicto colectivo ( f.116, 117,118)"
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMO la demanda formulada por D. Andrés y D. Arcadio, contra la empresa CORPORACIÓN DE DIOS DE EXTREMADURA 5 .A., DECLARO existencia de VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA HUELGA por parte T la empresa Corporación de Medios de Extremadura, SA., condenándole a que abone en concepto de indemnización e daños y perjuicios a Andrés en 266,01# y Arcadio en 276,80#."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 24-2-14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda originaria y declaró la existencia de vulneración del derecho a la huelga, se alza la representación letrada de la empresa demandada, articulando, al amparo procesal de lo dispuesto en el apartado de la letra b) del art. 193 de la LRJS, revisión fáctica consistente en las adiciones, modificaciones y supresiones de los siguientes hechos probados: 1. Se adicione un nuevo hecho, que sería el vigésimo, a incluir entre el Sexto y el Séptimo de la resultancia fáctica, proponiendo el texto que damos por reproducido y, que en síntesis, se refiere a que las trabajadoras Encarnacion y Felicisima, durante 17 días del mes de febrero de 2013 elaboraron 25 piezas informativas publicadas en la versión en papel de Diario HOY.
Trata la empresa recurrente con tal adición acreditar que la colaboración prestada por la empresa Ediciones Digitales HOY S.L. era habitual y no extraordinaria o excepcional en aquellos tres días de huelga.
Uno de los requisitos señalados por la doctrina general cuando de revisión fáctica se trata es el de que la alteración del contenido del hecho probado que se cuestione, ha de ser capaz de alterar el sentido del fallo de la sentencia recurrida. En el presente caso el juzgador de instancia escogió en su relato histórico, aunque en el caso de autos lo hizo a titulo de hecho probado en el FD Cuarto de la sentencia, los extremos que entraban en comparación, como son los tres días de la semana anterior y otros tres de la semana posterior a los días de huelga, con el transcendente dato de que esos días son los propios de la semana y, aunque precisamente los días de huelga en concreto, se elaboraron por las trabajadoras de aquella empresa colaboradora, un porcentaje bastante superior al que de ordinario se hizo en particular la semana anterior y la posterior a la del paro laboral, resultando un promedio diario de artículos 2,33 durante los días de huelga frente al 1,4 los otros días de las semanas anterior y posterior.
La juzgadora, en fin, trajo a colación en el relato histórico de los hechos probados, parámetros comparativos que se acomodan mejor a la realidad que los referidos 17 dias del mes anterior que se hace por la parte recurrente. Ha de prevalecer por tanto la...
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...que se vacía el contenido esencial del derecho fundamental reconocido en el art. 28.2 de la CE. En este mismo sentido, la STSJ de Extremadura, de 29 de abril de 201453, afirma que se lesiona el derecho de huelga de los trabajadores cuando el periódico edita con el mismo número de páginas, v......