STSJ Cataluña 2552/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:3840
Número de Recurso6086/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2552/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8054401

JSP

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2552/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Trini, Araceli, Secundino, Jose Daniel, Emilia

, Pedro Francisco, Argimiro y Ceferino frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1129/2012 y siendo recurridos Jg Ingenieros, S.A., Test Tecnología de Sistemas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda presentada por Marí Trini, Araceli, Secundino, Jose Daniel, Emilia

, Pedro Francisco, Argimiro, Ceferino contra TEST TECNOLOGÍA DE SISTEMAS SLU, JG INGENIEROS SA, FOGASA, en reclamación de cantidad, debo condenar a TEST TECNOLOGÍA DE SISTEMAS SLU a satisfacer a la parte actora las siguientes cantidades, más el 10% en concepto de interés de mora:

Marí Trini, 10917,51 euros

Araceli, 11379,25 euros

Secundino, 14559,47 euros

Jose Daniel, 33630,51 euros Emilia, 9805,03 euros

Pedro Francisco, 18351,57 euros

Argimiro, 21778,37 euros

Ceferino, 30627,54 euros

Absuelvo a JG INGENIEROS SA, apreciando su falta de legitimación pasiva. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pudiera corresponder "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario:

Marí Trini, 19.4.2007, Oficial 1ª administrativa, 1374,05 euros mensuales con prorrata de extras

Araceli, 29.11.2007, Titulada Superior, 2256,84 euros mensuales con prorrata de extras

Secundino, 3.5.2007, Técnico 1, 1511,50 euros mensuales con prorrata de extras

Jose Daniel, 15.9.2000, Técnico Grado Medio, 2417,91 euros mensuales con prorrata de extras

Emilia, 9.4.2008, Oficial 1ª administrativa, 1374,05 euros mensuales con prorrata de extras

Pedro Francisco, 12.9.2007, Técnico Grado Medio, 2653,58 euros mensuales con prorrata de extras

Argimiro, 13.10.2004, Técnico Grado Medio, 2305,42 euros mensuales con prorrata de extras

Ceferino, 17.9.2001, Técnico Grado Medio, 2417,91 euros mensuales con prorrata de extras

(documentales, no controvertido)

SEGUNDO

Los actores han prestado servicios en los periodos a que se refiere la reclamación salarial (no controvertido). La empresa TEST TECNOLOGÍA DE SISTEMAS SLU se allana a la demanda en lo que se refiere a la reclamación de cantidad contenida en el apartado A del hecho tercero, para cada uno de los actores.

TERCERO

TEST TECNOLOGÍA DE SISTEMAS SLU es una empresa participada al 100% por JG INGENIEROS SA. Ambas forman grupo empresarial mercantil y presentan cuentas consolidadas (no controvertido). El Grupo tiene unos servicios generales que realizan trabajos de soporte comunes a todas las oficinas de las dos empresas, en contabilidad, finanzas, marketing, informática, consultoría, recursos humanos y dirección general. JG INGENIEROS SA factura a TEST TECNOLOGÍA DE SISTEMAS SLU por la externalización del trabajo que para ésta realizan los citados Servicios Generales. Desde marzo de 2012 forma también parte del Grupo la sociedad ABM SERVEIS D'ENGINYERIA I CONSULTING SL, participara al 100% por JG INGENIEROS SA (documental, no controvertido).

CUARTO

JG INGENIEROS SA aplicó un ERE en diciembre de 2011, que supuso 37 extinciones y suspensión condicionadas a la producción del año 2012. La Administración autorizó el ERE de extinción de 77 contratos entre 26.12.2011 y 31.1.2013. En el acta de fin del periodo de consultas, con acuerdo, se consigna que la indemnización por extinción sería de 29 días por año trabajado, o del 45% de la indemnización por despido improcedente, de ser mayor. Se estableció la posibilidad de bajas incentivadas y se ofreció a todos los trabajadores la posibilidad de presentarse voluntariamente como candidatos para una de las extinciones de contrato previstas en el ERE. En este caso la indemnización sería de 37 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades o del 55% de la indemnización por despido improcedente. La empresa TEST TECNOLOGÍA DE SISTEMAS SLU quedó fuera del ERE (documental)

QUINTO

Como reducción de gastos en TEST TECNOLOGÍA DE SISTEMAS SLU el grupo propuso en enero de 2012 la extinción de un contrato por causas objetivas. Se ofreció a sus empleados la posibilidad de presentarse para la baja incentivada, siendo la indemnización la misma que se fijó en el ERE de JG INGENIEROS SA. En el caso de haber varios candidatos la empresa decidiría el elegido. No se presentó ninguna persona extinción voluntaria del contrato. El plazo se amplió hasta 10.2.2012, y se volvió a aplazar la decisión, ampliando el plazo nuevamente hasta el 15.5.2012. El 15.5.2012 el trabajador Sr. Carlos Tórtola se presenta voluntario. El contrato se extinguió con efectos del 24.5.2012, firmándose un documento por el que se reconoce la improcedencia del despido y se le indemniza con 33486,18 euros (documental)

SEXTO

El 27.6.2012 finalizó sin acuerdo el plazo de negociación de la modificación sustancial, iniciado el 11.6.2012. La empresa TEST TECNOLOGÍA DE SISTEMAS SLU comunicó a los actores el 28.6.2012 que procedía a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo en materia de cuantía salarial, que suponía una reducción del sueldo en unos porcentaje del 15% al 50%, desde julio de 2012. El 20.7.2012 los actores comunican a la empresa que solicitan la rescisión del contrato de trabajo, solicitando el cobro de la indemnización y del finiquito (documentales).

SÉPTIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores demandantes contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de indemnización de daños y perjuicios por no haberles abonado la diferencia de indemnización por extinción del contrato de trabajo que se ha abonado a otro trabajador despedido. Concretamente conforme a los hechos declarados probados la empresa JG Ingenieros SA aplicó un expediente de regulación de empleo en diciembre del 2011 autorizado por la autoridad laboral, en cuyo periodo de consultas finalizado con acuerdo se consignó que la indemnización por extinción sería de 29 días por año trabajado o del 45% de indemnización por despido improcedente de ser mayor; se estableció asimismo la posibilidad de bajas incentivadas y se ofreció a todos los trabajadores la posibilidad de presentarse voluntariamente como candidatos para una de las extinciones. En este último caso la indemnización sería superior, de 37 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades o del 55% de la indemnización por despido improcedente (hecho probado 4º).

Para la empresa Test Tecnología de Sistemas SLU el grupo propuso en enero del 2012 la extinción de un contrato por causas objetivas. Se ofreció a los empleados la posibilidad de presentarse para la baja incentivada, siendo en tal caso la indemnización la misma que se fijó para el ERE de la anterior empresa. Se amplió en varias ocasiones el plazo de presentación hasta que finalmente el 15 de mayo de 2012 el trabajador señor Carlos Tórtola se presentó voluntario. En consecuencia se le abonó la misma indemnización pactada para el ERE.

El 21 de diciembre de 2011 se remitió a los trabajadores un comunicado sobre la situación económica de ambas empresas. En él en sustancia se hacía referencia al acuerdo en el ERE de JG Ingenieros SA, extractando los pactos allí alcanzados, y respecto a la situación de la empresa Test Tecnología de Sistemas SLU -empleadora de los recurrentes- se indicaba que " en el caso de que las perspectivas para 2011 y siguientes indicaban que era necesaria una mínima reducción de personal, pero sin llegar a ese 10% que obligaba a presentar un ERE" ; continuaba señalando más adelante el comunicado que "respecto a la reducción de plantilla, se debe reducir en este mes de enero en una persona el equipo de Test, por causas objetivas de descenso de facturación en 2011 así como de previsiones a la baja del 2012. A efectos de equiparar esa necesaria extinción con las ya realizadas en JG se ofrece la posibilidad a los empleados de Test de presentarse para baja incentivada, que se indemnizaría en las mismas condiciones que la realizadas en el ERE". En lo que ahora interesa finalizaba el comunicado indicando que "en el mes de julio de 2012 se analizará la situación económica de Test para estudiar si desgraciadamente fuera necesaria alguna extinción adicional, y lo mismo se hará en enero de 2013, de forma paralela al desarrollo del ERE ".

El 27 de junio de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR