STSJ Cataluña 2301/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:3560
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2301/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8056439

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2301/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Rita y Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 28 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1139/2012 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Valles Finques, S.A. y Valles Pa, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la demanda interpuesta por Rita y Adela . Respecto a Adela declaro la falta de acción de despido por la existencia de transacción extrajudicial. Respecto a Rita declaro la procedencia del despido objetivo de fecha 08/11/2012 y convalidando la extinción contractual producida en dicha fecha, absuelvo a VALLES PA SA y a VALLES FINQUES SA de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.

Y que debo absolver y absuelvo libremente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y sin perjuicio de su ulterior responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Doña Rita, titular de NIE NUM000, con antigüedad de 03/07/2008, categoría de VENDEDORA y salario diario con el prorrateo de pagas extraordinarias de 37,83 euros (hecho conforme). Doña Adela, titular de DNI NUM001, con antigüedad de 20/09/2008, categoría de VENDEDORA y salario diario con el prorrateo de pagas extraordinarias de 35,33 euros (hecho conforme).

Prestaban servicios para la mercantil VALLES PA SA, dedicada a la actividad de PANADERÍA Y OBRADOR DE PAN (Hecho conforme).

SEGUNDO

La mercantil comunicó las actoras su despido con efectos 31/10/2012 (a la actora Sra. Adela ) y 08/11/2012 (Sra. Rita ) por causas económicas (Documento a folio 67 a 69 y 84 a 86 de las actuaciones demandada que se da por reproducido).

La indemnización que se valora en 2.962,38 euros (Sra. Adela ) y 3.341,52 euros (Sra. Rita ), fue abonada al momento de la comunicación (Documento 21 demandada y 2 parte actora).

En la comunicación se hace referencia a la bajada de facturación de los ejercicios 2010-2012, con los siguientes datos alegados:

Facturación 4T 2010: 1.692.834,14 #

Facturación 1T 2011: 1.632.900,59 #

Facturación 2T 2011: 1.637.796,45 #

Facturación 3T 2011: 1.218.131,80 #

Facturación 4T 2011: 1.493.367,59 #

Facturación 1T 2012: 1.441.333,72 #

Facturación 2T 2012: 1.378.106,51 #

Facturación 3T 2012: 996.727,27 #

Se alega la situación de crisis general, además de la fuerte competencia del sector.

TERCERO

Las declaraciones de IVA de los ejercicios 2010 a 2012 (Documentos 247 a 303 demandada) arrojan los siguientes resultados

Facturación 4T 2010: 1.692.834,14 #

Facturación 1T 2011: 1.632.900,59 #

Facturación 2T 2011: 1.637.796,45 #

Facturación 3T 2011: 1.218.131,80 #

Facturación 4T 2011: 1.493.367,59 #

Facturación 1T 2012: 1.441.333,72 #

Facturación 2T 2012: 1.378.106,51 #

Facturación 3T 2012: 996.727,27 #

En cuanto al Impuesto de Sociedades de los años 2010 y 2011 (Documentos 341 a 375 demandada) muestran lo siguiente:

Volumen de negocio 2010: 6.448.858,47 euros.

Resultado de la explotación: 18.363,52 euros.

Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 8.012,39 euros

Volumen de negocio 2012: 5.982.189,81 euros.

Resultado de la explotación: -392.396,66 euros.

Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: -316.602,95 euros

CUARTO

La actora Adela, subscribió documento con la demandada de fecha 31/10/2012 en el que manifestaba que además de percibir la indemnización legal se le abonaba en metálico un total de 250 euros como complemento de la indemnización legal. El punto tercero de dicho documento establece "El EMPLEADO se considera saldado y finiquitado por toda clase conceptos nacidos de la relación laboral que existió con la EMPRESA, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la mencionada entidad, así como, a desistir de cualquier procedimiento administrativo y judicial que estuviere en curso contra la EMPRESA" (Documento 43 y 44 de la demandada). La actora Rita subscribió documento similar en fecha 08/11/2012, si bien añadió un "NO CONFORME" en la firma (Documento 19 y 20 demandada).

QUINTO

En fecha 15/07/2013 se levantó acta de requerimiento (documento 343 a 347 actora que se da por reproducido) contra la demandada VALLÉS PA SA, a raíz de una denuncia presentada por posible discriminación por razón de sexo y edad. Del acta se puede extraer los siguientes datos:

La plantilla media de la empresa es de 144 trabajadores

Desde enero de 2012 se han producido un total de 119 extinciones de contrato.

De ellas, 20 de trabajadores de 49 años o más de edad.

De las anteriores, 16 corresponden a contratos indefinidos, de los cuales 9 se produjeron por despido, siendo las restantes de diferentes causas. Afectan estas 20 extinciones a mujeres.

El acta se hizo un requerimiento recordando que las ofertas de empleo debían ser neutras, sin contener criterios de edad o sexo no justificados.

SEXTO

VALLES FINQUES SA, constituida el 25/10/1989 (Documento 1 codemandada Valles Fincas) tiene como objeto el alquiler por cuenta ajena de todo clase de inmuebles. VALLES PA SA, es accionista con un 20,97% de las acciones.

Las cuentas anuales de VALLES PA SA de 2011 muestran como operaciones vinculadas (folio 475 de las actuaciones), que VALLES PA SA, a 31/12/2011 debe a VALLES FINQUES SA en concepto de préstamo un total de 198.211,20 euros y en concepto de acreedor por servicios directos 57.921,88 euros. VALLES FINQUES SA ha facturado a VALLES PA SA en concepto del alquileres un total de 177.300 euros.

A 31/12/2010 VALLES PA SA, a 31/12/2011 debe a VALLES FINQUES SA en concepto de préstamo un total de 198.211,20 euros. VALLES FINQUES SA ha facturado a VALLES PA SA en concepto del alquileres un total de 286.416 euros.

VALLES PA SA, avala diferentes operaciones financieras de VALLES FINQUES SA por un importe aproximado de 129.884,92 euros.

Las cuentas anuales de 2009 reflejan (folio 575 actuaciones) como operaciones vinculadas que a 31/12/2009 VALLES PA SA, es acreedora de VALLES FINQUES SA por un total de 99.659,20 euros. VALLES FINQUES SA ha facturado a VALLES PA SA en concepto del alquileres un total de 311.398,92 euros. Igualmente a 31/12/2008 VALLES PA SA, es acreedora de VALLES FINQUES SA por un total de 77.571,13 euros. VALLES FINQUES SA ha facturado a VALLES PA SA en concepto del alquileres un total de 269.658 euros.

SÉPTIMO

En fecha 06/06/2013 se comunicó a la Autoridad Laboral el inicio de tramitación de un despido colectivo de 22 trabajadores (Documento 591 actora). En fecha 21/06/2013 se desistió de dicho despido colectivo (Documento 766 actora)

OCTAVO

Se agotó la conciliación administrativa previa (actuaciones)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las dos trabajadoras contra la sentencia de instancia que ha declarado la procedencia del despido objetivo efectuado por la empresa, así como la existencia de transacción respecto de doña Adela, la cual suscribió un finiquito. La sentencia entiende que están acreditadas las disminuciones de facturación en los términos del hecho probado 2º, así como que no existe entre las 2 empresas codemandadas grupo ilegal de empresa, ya que las relaciones entre ambas son a su juicio transparentes en los términos del hecho 6º, que establecen la evolución de las relaciones mercantiles entre ambas en los términos de un préstamo y de los alquileres abonados, en los términos que indica. Dada la existencia de una disminución de facturación acreditada en 3 trimestres sucesivos respecto del año corriente en el momento del despido y el anterior, declara en definitiva la procedencia del despido, ya que ha existido una disminución que va desde

1.632.900,59 # en el primer trimestre del 2011 a 1.441.333,72 # en el primer trimestre del 2012, 1.637.796,45 # en el 2º trimestre del 2011 a 1.378.106, 51 # en el 2º trimestre del 2012, y finalmente desde 1.218.131,80 euros en el 3er trimestre del 2011 a 996.727,27 # en el mismo trimestre del año siguiente.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la adición de un nuevo hecho probado en el sentido de que el edificio...

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