STSJ Cataluña 2173/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3505 |
Número de Recurso | 1756/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2173/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8021602
EL
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 21 de marzo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2173/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Tarragona) y Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 20 de diciembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 382/2011 y siendo recurrido/a TGSS (Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 11 de mayo de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel, con D.N.I. nº NUM000
, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, para su profesión habitual de Albañil, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual de 821,53 euros, con fecha de efectos de 4-4- 2011, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora D. Jesús Ángel, nacido el NUM001 -1985, con núm. NUM002 de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Albañil. (expediente administrativo)
La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinado por el ICAM en fecha 4-4-2011 que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 7-4-2011, con el siguiente cuadro residual: "Tr. d'ansietat generalitzat. Clínica activa. Baixes dosis terapéutiques".
(expediente administrativo)
La Dirección Provincial del INSS en fecha 7-4-2011, dictó resolución por la que se le declaraba al actor no afecto de grado alguno de incapacidad.
(expediente administrativo)
Presentada por la actora reclamación previa en fecha 4-5-2011, fue desestimada por el INSS por resolución de 16-5- 2011.
Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:
"Trastorno de ansiedad generalizado con hipoatención y déficit de concentración. Cefalea tensional crónica. Cofosis post- traumática oído derecho. Fractura vertebrales D10-D11 antiguas. Protusión discal L5-S1".
(docum. nº 1 a 58 del actor, pericial Dr. Blas )
Por resolución del ICASS de fecha 19-10-2011, se declaró al actor afecto de un grado de discapacidad del 68% (59% grado de discapacidad y 9 de factores sociales).
(docum. nº 6 de la parte actora)
La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Absoluta y Total es de 821,53 euros y la fecha de efectos para ambas del 4-4-2011.
(hecho no controvertido)"
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y parte demandada INSS, que formalizaron dentro de plazo. :a parte actora ha impugnado el recurso del INSS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se han interpuesto los recursos de suplicación frente a la sentencia nº 561/2011, dictada el 20/12/11 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, en los autos 382/2011, seguidos en materia de incapacidad, que estima la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel frente al INSS y la TGSS y le declara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, con los efectos económicos correspondientes.
El primer recurso lo interpone el la representación procesal de la parte actora, que solicita la revisión del hecho probado quinto y denuncia la infracción del art.137c) LGSS ; al no haberse estimado su pretensión principal de declararle en incapacidad permanente absoluta. Este recurso no ha sido impugnado.
El segundo recurso lo interpone el INSS, que denuncia la infracción del art.137.4 LGSS, por considerar que las patologías que padece el recurrente no son tributarias del grado total de incapacidad permanente . Este recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora .
RECURSO DE D. Jesús Ángel
El recurrente, conforme al art.193b) LRJS, pide la revisión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida y propone como redacción alternativa la que pasamos a exponer, que extrae del informe pericial (f. 17-20) y el informe psiquiátrico (f.24,25), así como del resto de informes médicos aportados como prueba por la recurrente (f.29 a 86) .
QUINTO.- El cuadro residual del actor es el siguiente:
1) Cuadro depresivo grave con alteraciones cognitivas e ideación paranoide. Trastorno de la memoria reciente y pasada, de la atención y de la concentración y comprensión.
2.- trastorno de ansiedad generalizado 3. Crisis características parciales (viduales...) en paciente con lesión estructural postraumática
4.- TAC craneal 2010: secuelas de trauma temporoparietal izquierda: extensa área encefalomáticatemporoparietal izquierda adyacente a craneotomía.
5.- Cefalea tensional crónica
6.- Cofosis oído derecho, sin posibilidad de recuperación, que le provoca una hipoacusia grave,
7.- Tendinitis hombro derecho.
8.- Enolismo crónico
9.- Antecedentes de consumo de cocaína y marihuana
10. Fatiga crónica y dolores musculares generalizados como consecuencia del grave TCE sufrido. Dorsalgia, lumbalgia y cervicalgia postraumática.
Como ha dicho la reciente STS de 5 junio 2011, Recurso: 158/2010,
"...el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LPL - únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar un nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación (recientes, SSTS 11/11/09 -rco 38/08 -; 13/07/10 -rco 17/09 -; y 21/10/10 -rco 198/09 -). Y como consecuencia de ello se rechaza la existencia de error, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes (entre tantas otras, SSTS 11/11/09 -rco 38/08 -; y 26/01/10 -rco 96/09 -)."
A lo que añadir que la revisión de hechos probados...
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