STSJ Asturias 967/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1354
Número de Recurso355/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución967/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00967/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006228

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000355 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1017/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Vidal, CONSEJ. DE LA PRESIDENCIA DEL P. ASTURIAS-ORG. AUT. SERV. EMERGENCIAS-SEPA

Abogado/a: ANA MARIA SUAREZ PANDO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Vidal, CONSEJ. DE LA PRESIDENCIA DEL P. ASTURIAS-ORG. AUT. SERV. EMERGENCIAS-SEPA

Abogado/a: ANA MARIA SUAREZ PANDO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 967/14

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 355/2014, formalizado por la Letrada Dª ANA Mª SUAREZ PANDO, en nombre y representación de Vidal, CONSEJ. DE LA PRESIDENCIA DEL P. ASTURIAS-ORG. AUT. SERV. EMERGENCIAS-SEPA, contra la sentencia número 581/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1017/2013, seguidos a instancia de Vidal frente a la CONSEJ. DE LA PRESIDENCIA DEL P. ASTURIAS-ORG. AUT. SERV. EMERGENCIAS-SEPA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vidal presentó demanda contra CONSEJ. DE LA PRESIDENCIA DEL P. ASTURIASORG. AUT. SERV. EMERGENCIAS-SEPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 581/2013, de fecha tres de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por acuerdo de la Comisión permanente del Consorcio de extinción de incendios, salvamento y protección civil del Principado de Asturias (CEISPA) de 22 de noviembre de 1.995, publicado en el BOPA de 19 de diciembre de 1.995, se convocó concurso para la provisión del puesto de gerente de dicho consorcio. En sesión extraordinaria de la Comisión permanente del CEISPA de 7 de mayo de 1.996 se acuerda nombrar gerente de ese Consorcio a Alfonso, formalizando contrato de alta dirección lo que se hizo el día 20 de mayo de 1.996. Ese contrato se rescindió el día 25 de septiembre de 1.997 por falta de confianza entre las partes. Tras ello, en sesión extraordinaria de la Comisión permanente del CEISPA de 6 de marzo de 1.998 se propone como gerente a Vidal que había sido el candidato clasificado en segundo lugar, acordándose nombrarlo para tal cargo formalizando el correspondiente contrato laboral de alta dirección.

  2. - El día 11 de marzo de 1.998 se firma entre el actor y el Presidente del Consorcio de extinción de incendios, salvamento y protección civil del Principado de Asturias un contrato en virtud del cual el trabajador prestaría sus servicios como gerente del CEISPA, en el centro de trabajo ubicado en La Morgal, ejercitando poderes inherentes a la titularidad jurídica de dicha entidad, especialmente a tareas de mando relacionadas a la disposición de hombres y medios a los objetivos previamente fijados, con plena autonomía y responsabilidad sólo limitada por los criterios e instrucciones directamente emanadas del Presidente del órgano de gobierno y administración del Organismo contratante, siendo sus atribuciones, entre otras:

    - La dirección de los servicios e instalaciones del Consorcio así como la inspección y control directo de los mismos

    - La contratación y autorización de gastos dentro de los límites que establezcan las normas de ejecución del Presupuesto

    - La ordenación de pagos

    - La jefatura de personal

    - Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios

    - La preparación de las cuentas de su gestión, aportando los datos precisos a los servicios económicos y financieros

    - Las propuestas de funcionamiento o su modificación respecto de todas las instalaciones y servicios del Consorcio

    - Cuantas otras le puedan delegar la comisión permanente o el Presidente.

    Se pactó una retribución total de 6.329.190 pesetas brutas y una duración indefinida con un periodo de prueba de 9 meses.

    En la cláusula quinta del contrato se señalaba que éste podría extinguirse por voluntad del CEISPA debiendo mediar un preaviso de 3 meses con derecho a una indemnización de 7 días de salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades y por voluntad del trabajador en cuyo caso el preaviso sería de seis meses. Se establecía que en lo no previsto el contrato se regiría por lo dispuesto en el Real Decreto 1.382/1.985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En fecha 14 de marzo de 2.002 el actor y la Presidenta del CEISPA firman un documento en que ambas partes acuerdan dar por extinguida la relación laboral, cesando en esas funciones a partir del día 14 de marzo de 2.002, declarando el actor que había percibido todas las percepciones económicas que legalmente le pertenecen. En ese momento cobró la cantidad bruta de 1.885,25 euros correspondiente a sueldo, verano liquidación, dietas, complemento de destino y complemento específico. TERCERO.- Por ley 8/2001 de 15 de octubre se estableció la regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y de creación de la entidad pública 112 Asturias. En la misma se estableció que 112 Asturias es una entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112. Tiene los siguientes órganos: El consejo rector integrado por el titular de la presidencia, cinco vocales representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente y el secretario cargo desempeñado por el gerente; la Presidencia y la Gerencia.

    El Consejo rector tiene encomendadas las siguientes funciones:

    - Aprobar las directrices de funcionamiento de la entidad

    - Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los presupuestos generales del Principado de Asturias

    - Proponer la plantilla de la entidad

    - Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la entidad y proponer su oferta de empleo para su aprobación por el Consejo de gobierno

    - Autorizar gastos cuyo importe supere los 100 millones de pesetas o cuyo plazo de ejecución sea superior a un año

    - Informar la aprobación, modificación y supresión de precios públicos de la entidad

    - Aprobar las cuentas y la memoria anual de actividades de la entidad.

    La Presidencia, que ostenta el titular de la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, tiene las siguientes funciones:

    - Ostentar la representación legal e institucional de la entidad

    - Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar el desarrollo de las sesiones del Consejo Rector o suspenderlas por causas justificadas

    - Ordenar la votación de los asuntos, disponiendo de voto de calidad en caso de empate

    - Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector

    - Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector

    - La alta dirección del personal

    - Autorizar gastos hasta una cuantía de 100 millones de pesetas

    - Adoptar en su caso de urgencia las actuaciones necesarias, incluso la autorización de gastos superiores a 100 millones de pesetas, dando cuenta de ellas al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre

    - Celebrar los acuerdos o convenios de la entidad

    - Formalizar operaciones de crédito

    - Cuantas funciones de la entidad no estén expresamente asignadas a otros órganos.

    Las funciones del Gerente son las siguientes:

    - Dirigir la entidad, velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos

    - Ejecutar los acuerdos del Consejo rector y dar cuenta a éste de su gestión facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto

    - Elaborar las memorias de objetivos que deban sustentar la actividad de la entidad

    - Cuantas le sean delegadas o encomendadas por el Consejo rector o por el Presidente.

    En la misma norma se establecía que el titular de la Gerencia tendría la condición de alto cargo a los efectos de lo previsto en la Ley 4/1995 de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias. En la Disposición Adicional Primera de la misma se establecía "Integración del personal del Consorcio de extinción de incendios, salvamento y protección civil del Principado de Asturias (CEISPA). 1. El personal con contrato laboral indefinido perteneciente al CEISPA que, en el momento de su extinción, realice funciones relacionadas con la atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 pasará a integrarse en la plantilla de la entidad pública 112 Asturias con respeto a todos los derechos adquiridos previamente en el CEISPA, incluida la antigüedad. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, la entidad pública 112 Asturias se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos entre el CEISPA y los trabajadores...

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