STSJ Asturias 936/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1349
Número de Recurso408/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución936/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00936/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0001591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000408 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000394/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: Amador

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A.U., UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO SRL, VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS SL, B & S BROADCAST CORPORATION SRL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO, SANTIAGO CARRERO BOSCH, FERNANDO VIZCAI NO DE SAS, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 936/14

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000408/2014, formalizado por el letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Amador, contra la sentencia número 369/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000394/2013, seguidos a instancia de Amador frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A.U., UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO SRL, VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS SL, B&S BROADCAST CORPORATION SRL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amador presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A.U., UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO SRL, VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS SL, B&S BROADCAST CORPORATION SRL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 369/2013, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Televisión del Principado de Asturias, SA es una Sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de comunicación del Principado de Asturias, fue constituida el 26 de julio de 2005 y conforme a sus estatutos sociales tiene como objeto: a) El desarrollo de la organización, ejecución y emisión del tercer canal de televisión, de conformidad con el Real Decreto 1319/2004, de 28 de mayo, de concesión a la comunidad Autónoma del Principado de Asturias de la gestión directa del tercer canal de televisión. b) Las actividades propias de un operador de televisión.

    Los trabajadores a su servicio se someten a las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa Televisión del Principado de Asturias, SA y Radio del Principado de Asturias, S.A.

  2. - El demandante D. Amador, mayor de edad, proviso de DNI nº NUM000, suscribió con la demandada Televisión del Principado de Asturias, SA -TPA-, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, los siguientes contratos de trabajo:

    - El 9 de junio de 2008 un contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, por "acumulación de tareas como consecuencia del periodo vacacional", con la categoría profesional de técnico de imagen, y una duración hasta el 28 de septiembre de 2008, que se prorrogó del 29 de septiembre al 8 de diciembre de 2008.

    - El 9 de diciembre de 2008 un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, "para la documentación y puesta en marcha de los protocolos de actuación de la Sala de Continuidad", con la categoría profesional de técnico de imagen, y una duración inicial hasta el 31 de marzo de 2009, prorrogándose hasta el 31 de mayo de 2009.

  3. - A partir de junio de 2009, TPA decidió externalizar los servicios de continuidad y Control Central, enlaces móviles de Asturias y mantenimiento de los equipos adscritos a dicho ente público, suscribiendo el 1 de junio de 2009 con Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU -TSA- un contrato de prestación del servicio técnico de mantenimiento de los equipos adscritos al ente público de comunicación del Principado de Asturias y el servicio técnico auxiliar de operación de control central, continuidad y enlaces móviles de Asturias, que tenía el siguiente objeto: "El objeto del presente contrato son los servicios técnicos auxiliares para la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión de titularidad de la comunidad Autónoma y comprende las siguientes prestaciones: el servicio de mantenimiento del equipamiento informático y audiovisual empleado para la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión, el servicio de operación de control central y continuidad y el servicio de operación de enlaces móviles. Los términos, condiciones y plazos de ejecución son lo que se especifican en el presente documento y en el Pliego de Prescripciones Técnicas".

    En el Pliego de prescripciones técnicas se describe el objeto de los servicios de control central y de operación de continuidad de la siguiente manera: "La sala de control central tiene por objeto la recepción de señales externas, el tráfico de señales internas, la grabación de señales tanto internas como externas, y la transmisión de señales para su difusión o contribución a otras televisiones, así como el control de la calidad técnica de todas ellas. La sala de continuidad tiene como misión llevar el control de la escaleta de emisión, la validación de material audiovisual para emisión, la ejecución de la escaleta y la inserción de grafismos, operando todo el equipamiento presente y futuro, que no implique aumento de personal, necesario para ello y para todos los canales del EPCPA, TPA y RPA en todas sus formas de difusión, actuales y futuras. Llevará, además, el control del retorno de aire de todas las emisiones del EPCPA, TPA y RPA notificando cualquier incidencia tanto a las empresas designadas por la Dirección técnica de TPA y RPA como a la propia Dirección Técnica."

    Dicho contrato tenía una duración inicial de tres años y fue objeto de tras prórrogas, la última de las cuales finalizó el 31 de marzo de 2013, de tras modificaciones y de una suspensión temporal.

  4. - Con la mercantil TSA suscribió el actor a continuación, el 1 de junio de 2009, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU, un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo hasta fin de obra, con la categoría profesional de operador, que tenía por objeto "Servicios de Operación, Control Central y Continuidad del Ente Público de comunicación del Principado de Asturias (EPCPA, TPA, RTA)", como consecuencia de la adjudicación a la empleadora de aquella contrata.

  5. - A raíz de la reducción de la actividad subcontratadas por TPA con TSA, esta empresa estuvo todo el 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013 afectada por un ERE de suspensión por el que estuvieron afectados todos los trabajadores, salvo el coordinador y los jefes de las cuatro secciones contratadas.

  6. - Dichos servicios de mantenimiento técnico de los equipos adscritos al ente público de comunicación del Principado de Asturias y del Servicio técnico auxiliar de operación de control central, continuidad y enlaces móviles de Asturias, fueron posteriormente adjudicados a la Unión Temporal de empresas TV productora de video, SRL, Vitel, SA, Videoimagen TV Asturias SRL y B&S Broadcast Corporación, SRL -UTE-, en virtud de contrato mercantil con fecha de efectos 1 de abril de 2013, que tenía el siguiente objeto: "El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que regirán la contratación de los servicios de operación de control central, continuidad, enlaces móviles, los servicios de mantenimiento del equipamiento técnico y los servicios de soporte de diversos sistemas del Ente público de Comunicación del Principado de Asturias, Televisión del Principado de Asturias SAU y Radio del Principado de Asturias SAU".

    En el Pliego de prescripciones técnicas se describe el objeto de los servicios de control central y de operación de continuidad de la siguiente manera: "La sala de control central tiene por objeto la recepción de señales externas, el tráfico de señales internas, la grabación de señales tanto internas como externas, y la transmisión de señales para su difusión o contribución a otras televisiones, así como el control de la calidad técnica de todas ellas. La sala de continuidad tiene como misión llevar el control de la escaleta de emisión, la validación de material audiovisual para emisión, la ejecución de la escaleta y la inserción de grafismos, operando todo el equipamiento presente y futuro, que no implique aumento de personal, necesario para ello y para todos los canales del EPCPA, TPA y RPA en todas sus formas de difusión, actuales y futuras. Llevará, además, el control del retorno de aire de todas las emisiones del EPCPA, TPA y RPA notificando cualquier incidencia tanto a las empresas designadas por la Dirección técnica de TPA y RPA como a la propia Dirección Técnica."

  7. - Con motivo de la nueva concesión de la contrata, el trabajador fue subrogado por la UTE con efectos de 1 de abril de 2013, dentro del ámbito del Convenio colectivo Estatal de Producción Audiovisual.

  8. - TSA y la UTE organizaban el trabajo del actor,...

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