STSJ Aragón 261/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:534
Número de Recurso201/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00261/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102618

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000201 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000489 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Carlos Daniel

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 201/2014

Sentencia número 261/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a siete de mayo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 201 de 2014 (Autos núm. 489/2013), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha quince de enero de dos mil catorce ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la MUTUA FREMAP y CONTRATAS ANCAR S.L., sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Daniel, contra la Mutua FREMAP y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha quince de enero de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa CONTRATAS ANCAR S.L y la Mutua FREMAP-M.A.T.E.P.S.S nº 61, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Carlos Daniel ha tenido como última profesión habitual la de operario trabajos forestales, que prestaba por cuenta y orden de la empresa CONTRATAS ANCAR S.L. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP-M.A.T.E.P.S.S nº 61. No consta descubierto de la empresa.

SEGUNDO

Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución reconociendo al trabajador afecto de una incapacidad permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a indemnización a tanto alzado de 28.917,36 euros, a cargo de la Mutua FREMAP, todo ello, previo dictamen-propuesta de EVI, que considera al actor afecto del siguiente cuadro residual: "traumatismo ocular perforante grave ojo derecho con pérdida de visión"

TERCERO

Se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

CUARTO

El actor se encuentra diagnosticado de traumatismo ocular perforante grave ojo derecho con pérdida de visión.

QUINTO

En fecha 28-08-2.013 el actor acudió al servicio de urgencias por cefalea espontánea no traumática. El diagnóstico fue cefalea.

SEXTO

El actor tenía cita en octubre 2.013 en Neurología. No constan pruebas médicas, diagnóstico y tratamiento médico por este motivo.

SÉPTIMO

El actor visitó al psiquiatra Dr. Fabio en fecha 18-09-2.013, quien diagnosticó un cuadro depresivo grave.

OCTAVO

El tratamiento pautado por Don. Fabio no guarda proporción con la gravedad del diagnóstico.

NOVENO

No consta asistencia médica anterior al 18-09-2.013, por la enfermedad psiquiátrica. Posteriormente consta visita por la Dra. María Purificación, en fecha 18-12-2.013, quien reajustó la medicación antidepresiva que el actor tenía pautada, derivándolo a la trabajadora social.

DÉCIMO

El actor fue visitado varias veces por el Dr. Luciano, con el fin de elaborar el informe pericial aportado por esta parte.

DECIMOPRIMERO

El actor fue objeto de despido disciplinario por la empresa CONTRATAS ANCAR

S.L, que dio lugar a procedimiento judicial, en el que se declaró la procedencia del despido.

DECIMOSEGUNDO

La base reguladora de la prestación reclamada es la cantidad de 1.202,08 euros mensuales y la fecha de efectos el 17-04-2.013". TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Mutua FREMAP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte actora impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare el derecho del demandante a prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, interesando además la unión a los autos de los documentos que señala, cuya inadmisión, por no ser decisivos para la litis, ha sido acordada mediante Auto anterior.

SEGUNDO

Es constante y reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que la incongruencia es causa de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art.

24.1 CE ), y así lo han señalado, entre otras muchas, la STC 20/1982 y la 136/1998, de 29 de junio, que cita a la anterior. A su vez, la STC n. 1, de 25-1-1999, con cita, entre otras, de las SSTC 91/1995 y 56/1996, aplicó la doctrina, ya muy reiterada, en el sentido de que hay incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno para ello.

En supuestos de incongruencia, el Tribunal Supremo, en recursos de casación para la unificación de...

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