STSJ Aragón 199/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:506
Número de Recurso67/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00199/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2 ).

-Recurso número 67 del año 2011

S E N T E N C I A Nº 199 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª. Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------------------- En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2 ), el recurso contencioso-administrativo número 67 de 2011, seguido entre partes; como demandante "GALERÍAS COMERCIALES, S. A.", representada por el Sr. Procurador de los Tribunales don José Andrés Isiegas Gerner y asistida por el Sr. Letrado don Jesús González Pérez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandada la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 25 de octubre de 2010, recaída en el expediente 313/2007, por la que se fija el justiprecio de las fincas identificadas con los números

50.001-841, referencia catastral polígono 86, parcela 198; 50.001-846, referencia catastral polígono 86, parcela 192; y 50.001-848, referencia catastral polígono 86, parcela 193; sitas en el término municipal de Zaragoza, en la expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Fomento -Dirección General de Ferrocarriles-, siendo beneficiario de la expropiación el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y en la actualidad la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y como propietaria la empresa "General de Galerías Comerciales, S. A." con motivo de las obras del proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Nueva Estación de Zaragoza y sus accesos ferroviarios, Subtramo: Miraflores-Subtramo II". Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 928.355,20 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule en parte la resolución impugnada, y se acuerde "un valor expropiatorio por las fincas expropiadas de 945.225,41 euros, incluido el premio de afección del 5%, a los que hay que añadir los 2.247,32 euros en que el Jurado valora la indemnización por los perjuicios por rápida ocupación con cuyo importe hay conformidad. Todo ello incrementado con el interés legal aplicable según el art. 52 de la LEF ."

TERCERO

La Administración del Estado y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su escrito de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables al caso, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 12 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 25 de octubre de 2010, recaída en el expediente 313/2007, por la que se fija el justiprecio de las fincas identificadas con los números 50.001-841, referencia catastral polígono 86, parcela 198; 50.001-846, referencia catastral polígono 86, parcela 192; y 50.001-848, referencia catastral polígono 86, parcela 193; sitas en el término municipal de Zaragoza, en la expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Fomento -Dirección General de Ferrocarriles-, siendo beneficiario de la expropiación el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y en la actualidad la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y como propietaria la empresa "General de Galerías Comerciales, S. A." con motivo de las obras del proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-BarcelonaFrontera Francesa. Tramo: Nueva Estación de Zaragoza y sus accesos ferroviarios, Subtramo: MirafloresSubtramo II".

SEGUNDO

La parte demandante se muestra disconforme únicamente con la omisión en la valoración que asigna el Jurado a la superficie de terreno expropiada que figura en las actas previas a la ocupación. Aunque en su hoja de aprecio solicitó indemnización por las afecciones que a su entender se ocasionaban por la ejecución de la infraestructura ferroviaria, en los fundamentos jurídicos de la demanda se aclara que no se reclama por las afecciones causadas en los terrenos propiedad de la actora por la zona de servidumbre legal ferroviaria y por la zona de afección. Y asimismo, en la súplica de la demanda se precisa que se debe mantener la suma ya reconocida de 2.247,32 euros de indemnización por los perjuicios por rápida ocupación "con cuyo importe hay conformidad". En lo que atañe a la valoración del suelo expropiado, la demandante reclama el importe contenido en el informe de valoración elaborado por el arquitecto don Leoncio que parte como fecha para el cálculo del 11 de octubre de 2001 en que se requirió para presentar hoja de aprecio a la propiedad y de la consideración de las fincas como suelo urbanizable no delimitado residencial incluido en el área 38/4, esto es, suelo urbanizable sin fijación de condiciones de desarrollo. Y a partir de estas premisas aplica el método de comparación previsto en el art. 26 de la Ley de 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones para obtener un valor por metro cuadrado de 176,79 euros -las operaciones tomadas como muestra son de 2006 y se aplica a las mismas un coeficiente de "desactualización" para ajustar el valor al año 2001-.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone a la demanda y considera que debe prevalecer al presunción de veracidad y acierto del Jurado frente a una valoración por el método comparativo que parte de transacciones de fincas distintas a las que ahora nos ocupan, porque se toma en consideración la clasificación urbanística de 2006 que era distinta a la existente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Abril de 2015
    • España
    • 16 Abril 2015
    ...de lo Contencioso-administrativo -Sección 2ª- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada el 26 de marzo de 2014, en el recurso nº 67/2011 , en materia de expropiación SEGUNDO.- Mediante Providencia de 9 de septiembre de 2014, se acordó poner en conocimiento a las partes para alega......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR