SAP Zaragoza 137/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2014:805
Número de Recurso101/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00137/2014

SENTENCIA nº 137/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 88/2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 101/2014, en los que aparece como parte apelante-demandante, Ángela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. EVA BRAVO RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. SERGIO NOGUES MARCO, y como parte apeladademandada, ZARAGOZA SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BELEN RISUEÑO VILLANUEVA, asistido por el Letrado D. MONICA SANZ FIGUEROA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 10 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la demanda interpuesta por Ángela representada por el Procuradora de los Tribunales Dª Eva Bravo Rodríguez y asistida por el Letrado D. Sergio Nogués Marco, contra ZARAGOZA SUR S.COOPERATIVA LTDA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Risueño Villanueva y asistida por la Letrada Dª Mónica Sanz Figueroa, imponiéndose las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde ser registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 31 de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso Entabló la actora acción contra la cooperativa de la que era socia dirigida a la resolución del denominado contrato de adjudicación por el que se le atribuía una de las viviendas que la cooperativa estaba promoviendo, asimismo interesó la devolución de las cantidades entregadas en dicho concepto. La parte demandada no se opone a la resolución del anterior negocio y la devolución de las cantidades pero no inmediatamente, sino que entiende que la resolución del contrato lleva a aparejada la baja en la condición de socio y, conforme a la ley y a los estatutos, la devolución de las cantidades reclamadas solamente procede cuando un cesionario se subrogue en los derechos de la actora.

La sentencia desestimó íntegramente la demanda con imposición de las costas a la actora.

La actora formula contra esta resolución recurso de apelación fundada en que:

  1. Procede la nulidad de actuaciones pues no existe grabación del acto del juicio por lo que se infringe el derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. Se han infringido diversas preceptos de la ley de Cooperativas de Aragón como el art. 84.2.c ) y de los estatutos de la cooperativa demandada como es el art. 58.

  3. Infracción del principio de congruencia por no haberse admitido la resolución contractual interesada.

La demandada mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones

La nulidad de actuaciones a juicio del recurrente tiene su fundamento en la inexistencia de grabación del acto del juicio oral lo que impide la valoración de la prueba por el tribunal de la segunda instancia, produciéndose en definitiva la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

Así, viene considerándose la falta de grabación audiovisual o los defectos en la misma un vicio de procedimiento (ciertamente involuntario), pero que puede producir indefensión ( art 225 LEC ), por lo que se dan los requisitos que configuran la nulidad de actuaciones ( arts. 238 a 240 LOPJ ). En esta línea, Ss. A P. Granada, Secc 4ª, de 14-7-2006, Burgos, Secc 2ª, de 22 - 304, Málaga, Secc 4ª, de 30-4-2002 ".

Sin embargo, en el presente supuesto falla el supuesto de hecho de la pretensión formulada en cuanto existe una grabación que tiene una calidad excelente, por lo que decae este motivo de recurso por falta de los presupuestos fácticos en los que se asienta.

TERCERO

Infracción de la normativa sobre cooperativas

Mantiene la recurrente que en presente caso existe una resolución por renuncia ante la imposibilidad de obtener financiación, actuación de la actora claramente distinta a la baja en su condición de socio en la cooperativa, consecuencia que la demandada anuda indisolublemente a la petición de resolución contractual.

Ciertamente, una y otra institución son distintas y sus consecuencias también pudieran llegar a serlo. Sin embargo, no es este el debate objeto del proceso, sino cuales son las consecuencias de la resolución contractual a instancia de la actora por no poder esta proceder a cumplir el denominado negocio de adjudicación.

La pertenencia como socio a una cooperativa de viviendas tiene como finalidad última la adquisición de una vivienda, ( art. 84 de la Ley de Cooperativas de Aragón); por tanto, la adjudicación y consiguiente obligación de los socios a la adquisición de la vivienda puede realizarse por acuerdo de la asamblea general, en cuyo caso tal acuerdo vincula a los socios a su cumplimiento o por negocio bilateral entre la sociedad y el socio. No consta en el presente supuesto si además hubo un acuerdo social en este sentido, de adjudicación de las concretas viviendas construidas o en construcción a los socios, pero sí hubo en el caso debatido un negocio de adjudicación que ha de estimarse es bilateral, cooperativa-socio con efectos vinculantes para ambos.

En el mismo, la cláusula cuarta, cuya aplicación pretende la actora por ser la base jurídica de su pretensión establece que:

"CUARTA.- Resolución del contrato. En el supuesto de que el adjudicatario no pagase a su vencimiento cualquiera de las cantidades aquí establecidas, la parte adjudicadora quedará en libertad de exigir lo derecho, mediante el ejercicio de las acciones oportunas con...

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