SAP Badajoz 77/2014, 2 de Abril de 2014
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2014:318 |
Número de Recurso | 78/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00077/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2014 0203602
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2012
Recurrente: MAPFRE FAMILIAR, S.A.
Procurador: MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ
Abogado: ANTONIO PESSINI DIAZ
Recurrido: Eduardo
Procurador: MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ PIRIZ
Abogado: ANTONIO RAMOS SANCHO
S E N T E N C I A N U M: 77/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D/Dª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D/Dª D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a dos de Abril de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2012, seguidos en el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente MAPFRE FAMILIAR, S.A., representado/s por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, dirigido por el Letrado D. ANTONIO PESSINI DIAZ, y de otra como recurrido D. Eduardo, representado por la Procuradora Dª MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ PIRIZ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO RAMOS SANCHO. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
La actora solicitó en su demanda se condene a la demandada Mapfre al pago a la actora de la cantidad de 35.890,52# así como intereses moratorios en aplicación del Art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, con imposición de costas a la demandada.
La resolución dictada en la instancia resolvió:
"Fallo.- Que con estimación parcial de la demanda presentada por la Procuradora Dª. Maria de la Luz Rodríguez Piriz debo condenar y condeno a la aseguradora Mapfre al abono a D. Eduardo de la cantidad de veintinueve mil seiscientos cuatro, diecisiete euros, mas los intereses del articulo 20 de la Ley del Contrato .
Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.
En el presente caso la impugnante pretende la revocación de la resolución recurrida con desestimación integra de la demanda
Alega en esencia que la resolución impugnada ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.
Por su parte, el apelado sostiene que la resolución recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos, además de abundar en un alegato favorable a la confirmación.
La desestimación de la demanda que se pretende conseguir por la recurrente no puede concederse por cuanto que aquélla no ha conseguido desvirtuar la valoración de la prueba hecha en la instancia; entre otras razones porque, como la propia recurrente admite "nadie sabe y nadie explica como el lesionado se coloca en la posición de ser golpeado".
Como señala la sentencia, el lesionado estaba en funciones de la recogida de basuras sin que se aprecie negligencia en su comportamiento. Y es de advertir, además que ninguno de los varios testigos presenciales la pusieron de manifiesto. Consecuencia de todo ello es que este motivo de recurso no pueda ser estimado.
Agrega la recurrente también que habiéndose estimado parcialmente la demanda no se debió hacer expresa imposición de costas.
La sala entiende que la estimación de la demanda ha sido sustancial, con lo que tampoco éste...
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