SAP Badajoz 145/2012, 10 de Abril de 2012
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2012:439 |
Número de Recurso | 115/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00145/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2012 0204342
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BADAJOZ Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001043 /2011 Apelante: STEFAN Y MARIA S.L.
Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ
Abogado: SUSANA TORRADO CEDILLO
Apelado: DECORACIONES PRIETO MOLANO S.L.
Procurador: ASCENSION MATEOS CABALLERO
Abogado: P DEL PINO ROBLES
S E N T E N C I A N U M: 145/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA MAGISTRADOS
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
BADAJOZ, a diez de abril de dos mil doce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001043 /2011, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. STEFAN Y MARIA S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, dirigido/s por el Letrado D. SUSANA TORRADO CEDILLO, y de otra como recurrido/s D/Dª. DECORACIONES PRIETO MOLANO S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ASCENSION MATEOS CABALLERO y dirigido/ s por el/la Letrado/a D/ª P DEL PINO ROBLES. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
La actora solicitó en su demanda que se admitiera por los tramites de juicio ordinario por reclamación de cantidad por trabajos realizados, contra la sociedad DECORACIONES PRIETO MOLANO S.L.
La resolución dictada en la instancia resolvió
FALLO
DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Santos Gómez Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil Stefan y Mario S.L. contra la entidad DECORACIONES PRIETO MOLANO S.L.
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas al actor.
Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.
En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada y que se condene a la demandada al pago de las facturas número 6 y 9 y de los intereses y costas que se causen .
Alega en esencia que la sentencia recurrida yerra en la valoración de la prueba.
Por su parte, el apelado sostiene que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos, siendo inadmisible la modificación de pretensiones introducida por la recurrente respecto de las demandadas inicialmente.
Tras el pormenorizado examen de las actuaciones, no encuentra la Sala razones que justifiquen la pretendida revocación de la Sentencia impugnada, en la que el Juzgador a quo ha valorado debidamente las pruebas practicadas sobre la base de las normas y la doctrina jurisprudencial aplicable a la controversia suscitada.
En este orden de cosas, la recurrente se han limitado a tratar de imponer la interpretación de la prueba que mas se acomoda a sus intereses. Por el contrario, la valoración del material probatorio ha de realizarse de manera conjunta y conforma a las reglas de la sana crítica, tal y como ha hecho el Juzgador de instancia. Es por ello que el recurso planteado no puede prosperar. La sentencia da cumplida cuenta de las pruebas practicadas para desmontar las alegaciones de la actora, que según nos dice no ha aportado prueba ninguna que justifique la pretensión deducida en su demanda: ni testifical que acredite los trabajos realizados, mi contrato en que se estableciese lo trabajos a realizar, ni pericial que comprenda los hechos constitutivos de la demandada y que confirme la veracidad de la factura reclamada. Por contra la demandada logró aprobar la inexactitud de las facturas reclamadas de contrario, excluyendo así cualquier presunción que avalase la pretensión de la actora; con numerosa testifical se probó que la entidad actora abandonó la obra sin finalizar la misma dejando sin efectuar lo trabajos que se reclaman en la fracturas número 6 y 8 de la demanda, y, mediante la pericial, que la cuantía reclamadas la demanda no es debida por la demandada. Frente a tales valoraciones nada concluye la recurrente en cuando a error,...
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