SAP Álava 395/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2013:661
Número de Recurso307/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-09/012670

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2009/0012670

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 307/2013 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1452/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Eliseo

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA

Recurrido/a / Errekurritua: Íñigo y Genoveva

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS y JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a/ Abokatua: MAXIMO CAÑIZO FERNANDEZ y MAXIMO CAÑIZO FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día doce de noviembre dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 395/13

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 307/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, autos de Juicio Ordinario nº 1452/09, promovido por D. Eliseo dirigido por el Letrado

  1. Aitor Medrano Zubizarreta y representado por la Procuradora Dª. Marta Paul Nuñez, frente a la sentencia nº 264/12 dictada el día 13.12.12, siendo apelados Dª. Genoveva Y D. Íñigo dirigidos por el Letrado D. Máximo Cañizo Fernandez y representados por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, y D. Carlos María dirigido por el Letrado D. J. R. Gómez de Segura y representado por la Procuradora Dª. Irune Otero Uria; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando la demanda interpuesta por don Eliseo, representado por la Procuradora señora Paul Núñez, salvo en la cantidad reconocida por la codemandada doña Genoveva, debo condenar, y condeno, en consecuencia, a ésta a abonar al actor la cantidad de 56.950,52 euros más los intereses indicados en el Fundamento Jurídico Quinto de esta sentencia, y debo absolverla, al igual que al resto de los codemandados, del resto de las pretensiones ejercitadas en esta demanda por lar razones desgranadas incluida la incompetencia parcial de este Juzgado para conocer de ellas.

En cuanto a las costas de la primera instancia, se estará a lo dispuesto en el Fundamento jurídico 6º.

Con fecha 01.02.13 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE ha advertido en la sentencia de fecha 13 de diciembre del 2012 un error material consistente en referir como cantidad aceptada la de 56.950 euros cuando lo que la parte reflejó en su escrito de contestación es 56.000 euros.

Error que se rectifica en todos aquellos lugares en que aparece y en el propio fallo.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias, y llévese testimonio a los autos principales.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de

  1. Eliseo, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 27.05.13, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Genoveva Y D. Íñigo escrito de oposición al recurso de apelación, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 01.07.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y trás los trámites que son de ver en el mismo, por proveído de fecha 25.09.13 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 01.10.13.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la parte actora, pretendiendo que se estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas procesales de primera instancia a la parte demandada y sin imposición de las costas de segunda instancia a ninguna de las partes procesales.

Conforme a la demanda rectora de la presente litis, lo pretendido consiste en que:

  1. Se condene a los demandados al pago de las siguientes cantidades:

    a.1.- A D. Íñigo y Dª. Genoveva, solidariamente, al pago de la cantidad de 145.326,83 euros, más sus correspondientes intereses legales.

    a.2.- A Dª. Genoveva, al pago de la cantidad de 56.950,52 euros, más sus correspondientes intereses legales.

    a.3.- A. D. Íñigo y D. Carlos María, solidariamente, al pago de la cantidad de 758.931,67 euros, más sus correspondientes intereses legales.

  2. b.1.- Se declare nulo de pleno derecho el negocio jurídico de compraventa de la vivienda ubicada en Alicante, AVENIDA000 nº NUM000, escalera NUM001, NUM002, y de su plaza de garaje, otorgado por D. Eliseo y Dª. Elisenda, por un lado, y Dª. Genoveva, por otro lado, formalizado mediante escritura pública de fecha 24 de abril de 2003 ante la Notario Dª. Isabel María Mayordomo Fuentes.

    Subsidiariamente, para el caso de desestimarse la petición anterior, se declare que dicho negocio jurídico de compraventa constituyó un negocio jurídico simulado relativamente o bien un negocio fiduciario, en cuya virtud se puso el inmueble referido a nombre de Dª. Genoveva a los meros efectos formales, siendo los únicos y reales propietarios de dicho inmueble D. Eliseo y Dª. Elisenda . b.2.- Se declare, en consecuencia, que los referidos inmuebles pertenecen actualmente a la sociedad postganancial conformada por D. Eliseo y los herederos de Dª. Elisenda .

    b.3.- Se ordene la cancelación de la inscripción registral del dominio obrante a favor de Dª. Genoveva

    , sobre la finca registral nº NUM003, inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006 del Registro de la Propiedad nº 4 de Alicante, y sobre el 0.987 % de la finca registral NUM007 inscrita al tomo NUM008

    , libro NUM009 . folio NUM010 del Registro de la Propiedad nº 4 de Alicante.

  3. Se condene los demandados a estar y pasar por las declaraciones solicitadas en los apartados A y B y al pago de las costas judiciales.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando, y respecto a la operación de compraventa de la vivienda y plaza de aparcamiento sitas en Alicante, que incidiendo la parte apelante en la existencia de simulación absoluta, la falta de precio, e insistiendo la parte compradora en que ha habido causa, ha habido un pago cierto del precio..., no compartimos las alegaciones de la parte apelante.

Sin desconocer: el contenido de las sentencias a las que se hace referencia en el recurso de apelación; que el Tribunal Supremo sostiene que al ser grandes las dificultades que encierra la prueba directa y plena de la simulación de los contratos, por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad, es preciso acudir a la actividad probatoria de las presunciones que autoriza el art. 1253 CC ( SS., entre otras de 13 de octubre de 1987, 5 y 24 de noviembre de 1998, 31 de diciembre de 1999, 27 de noviembre de 2000, 22 de julio de 2003 ), y que normalmente la prueba de la simulación se desenvuelve sobre la base de una pluralidad de indicios, los cuales tomados individualmente pueden no tener entidad suficiente para apreciar la simulación, sin embargo valorados en su conjunto permiten estimar la conclusión razonable de la falta de causa, y consiguiente inexistencia contractual; que concurren en el presente caso indicios que son tenidos en cuenta en la práctica judicial para estimar, vía -actualmente el artículo 386 de la L.E.C .-, la existencia de simulación: relación personal, pues aun cuando D. Íñigo y Dª. Genoveva se encontraban separados judicialmente seguían conviviendo juntos (habiendo manifestado Dª. Genoveva que mantuvo relación con

  1. Eliseo y Dª. Elisenda ); abono por parte de los vendedores de los gastos de la operación..., indicios respecto a los cuales ha de indicarse también que el Tribunal Supremo asimismo viene sosteniendo que la vileza o nimiedad del precio es una de las circunstancias que juntamente con otras, no por si suficiente, puede hacer derivar la prueba presuntiva a la determinación de la inexistencia del precio, siendo de añadir, por un lado, que las partes podían, en caso de haber mediado simulación absoluta, haber cuidado de revestir el contrato de las máximas apariencias de verosimilitud sin tener inconveniente en fijar un precio superior, salvo el derivado de una tributación fiscal más elevada, y, por otro, que D. Eliseo y Dª. Elisenda siguieron utilizando lo transmitido, lo que razonablemente pudo influir en el precio; que también resultan de lo actuado indicios en sentido contrario y así los servicios de agua, electricidad, gas, se pusieron a nombre de Dª. Genoveva

, y el Ayuntamiento de Alicante ha informado que se liquida a ella el impuesto de bienes inmuebles y tasa de recogida de residuos sólidos desde el periodo impositivo 2004, consideramos que existió precio, precio abonado por Dª. Genoveva, y ello dado que:

- Mediante documento de 2 de abril del año...

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