SAP Murcia 255/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:915
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00255/2014

Rollo Apelación Civil núm. 83/14

Ilmos. Señores

  1. CARLOS MORENO MILLAN

    Presidente

  2. JUAN MARTINEZ PEREZ

  3. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jumilla, con el núm. 319/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, D. Narciso y Dña. Adriana, en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. Ángela Muñoz Monreal, siendo defendidos por el Letrado D. Rodrigo Pozo Álvarez; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García, siendo defendida por la Letrada Dña. María José Cosmea Rodríguez.

    Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de octubre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Narciso y Dña. Adriana, que intervienen representados por la procuradora Dña. Ángela Muñoz, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., que interviene representada por el procurador D. Manuel Francisco Azorín García, DECLARO LA NULIDAD del anexo sito en la página 13 del contrato de arrendamiento financiero nº NUM000 que especifica una "Cláusula Adicional de Tipo de Interés con Derivado implícito", ACORDANDO LA RESTITUCIÓN RECÍPROCA DE LAS PRESTACIONES Y CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Francisco Azorín García en nombre y representación de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Ángela Muñoz Monreal en representación de D. Narciso y Dña. Adriana, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 22 de enero de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 83/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 23 de abril de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad BBVA se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se indica, en síntesis, que se confunde un derivado explícito con un derivado implícito que forma parte de un contrato de leasing; que no se trata de un producto especulativo de inversión ni de seguro; se discrepa de la legislación que se considera aplicable y de los deberes de información que se estiman incumplidos; que la parte actora no puede tener la consideración de cliente no profesional; que está acreditada la condición de empresario del actor, quien es Licenciado en Económicas y que se dedica al asesoramiento fiscal y contable; que el producto objeto de la litis no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores ni del RD 217/2008, de 15 de febrero. Se alega error en la valoración de la prueba; que no concurren los requisitos exigidos del error para declarar la nulidad del anexo del derivado implícito. Se cita el artículo

9.4 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros ; que en el marco de un actividad económica, como es el de la parte actora, el incumplimiento de la obligación de información no determina necesariamente la nulidad del contrato, citándose diversas resoluciones judiciales. Se hacen alegaciones en relación con el error del consentimiento; que no todo defecto de información supone automáticamente un vicio del consentimiento. Se alega ausencia del requisito de esencialidad del error; que en el presente caso no se está pidiendo la nulidad de un contrato, sino de una cláusula esencial del mismo. Se reconoce que en el contrato de arrendamiento financiero, el tipo de interés es un elemento esencial, y que si para la determinación del mismo se ha utilizado un derivado implícito no se puede declarar la nulidad de la cláusula esencial sin decretar la nulidad del contrato. Que no puede sostenerse que la demandante hubiera obrado con la diligencia que le era exigible; que la causa de la celebración del contrato fue la financiación para la instalación de huerto solar y que se protegió la contratación frente a los riesgos del incremento de la deuda debido a la fluctuación del tipo del interés; que el contrato fue firmado por la parte actora y fue intervenido por Notario y que no ha aportado prueba en orden a la nulidad del anexo, en los términos que exige el artículo 217 LEC .

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la nulidad del anexo sito en la página 13 del contrato de arrendamiento financiero nº NUM000, que especifica una "Cláusula Adicional de Tipo de Interés con Derivado Implícito", acordando la restitución recíproca de las prestaciones. Se alude a la naturaleza del contrato de permuta de tipo de interés. Que la cuestión a resolver en el presente caso es la relativa a determinar si existe o no error en el consentimiento en el momento de la celebración del contrato, y si determinada la existencia de error, procede o no declarar la nulidad interesada. Se indica que el actor solicitó financiación a la entidad demandada, que se realizó por vía leasing. Que corresponde a la entidad bancaria la carga de la prueba, relativa a que proporcionó al cliente la información necesaria para prestar un consentimiento informado sobre el producto a contratar. Que no consta que el actor sea un experto financiero; que la fijación de la condiciones del contrato obedece a un previo estudio de mercado y de las previsiones en cuanto a la fluctuación de los tipos de interés y que concurren los requisitos exigidos para el error invalidante del consentimiento y del contrato.

SEGUNDO

Que la cuestión a resolver en esta alzada es la relativa a si es nula o no por vicio del consentimiento la cláusula adicional de tipo de interés con derivado implícito, que figura como anexo a la póliza del contrato mercantil de arrendamiento financiero (leasing), en los que figuran como arrendatarios, D. Narciso

. A este fin resultan conveniente, tras el examen de los autos, referir los hechos que se relatan a continuación:

  1. Que la póliza de arrendamiento financiero (leasing) se suscribió el 29 de abril de 2008, siendo arrendatario, D. Narciso y garante, Doña Adriana, habiendo sido intervenido dicho contrato por Notario y firmado por las partes antes referidas.

  2. En la condición general 3.2.- PAGO DEL PRECIO.- se establece: "Interés. El presente contrato devengará a favor del Arrendador Financiero el tipo de interés nominal anual que figura en las Condiciones particulares y Anexo I, que se mantendrá invariable durante toda la vida del contrato si fuera fijo. Si se ha pactado un tipo de interés variable, todas las especificaciones al respecto quedan recogidas en el Anexo de indexaciones. Condiciones de revisión de las Cuotas que se incorporas como Anexo al presente contrato" . En el folio 44, anexo al contrato de arrendamiento financiero, figura el desglose de las 30 cuotas del arrendamiento financiero, y en el que se refiere, entre otros particulares, un tipo de interés 6,1500% nominal anual devengado cada seis meses.

  3. Con la póliza se incorporaron el ANEXO 1.Datos financieros de la operación. Precio y forma de pago.

    Desglose de las cuotas del arrendamiento financiero. Ver cuadro.

    ANEXO 2.- CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- Los intervinientes en el contrato de arrendamiento financiero del que este documento es anexo, convienen y aprueban lo siguientes: Acuerdan las partes que durante el primer año del contrato la arrendataria financiera no satisfará parte alguna de la amortización del capital objeto del contrato, siendo las cuotas del arrendamiento exclusivamente de intereses SEMESTRALES (con impuesto) y calculados estos intereses sobre los importes que se hayan ido entregando por el Banco al proveedor de las instalación por los días transcurridos del período desde que cada pago se ha realizado y por el tipo de interés aplicables.

    ANEXO 3. CLAUSULA ADICIONAL DE TIPO DE INTERES CON DERIVADO IMPLICITO.- 3.1.-INTERESES ORDINARIOS.- El tipo de interés aplicado a este contrato, es el recogido en el anexo 1 a este contrato.

    3.2- DERIVADO FINANCIERO- se establece : "Por derivado financiero se entiende la sustitución del pago de un interés variable de mercado por el tipo de interés definido en la cláusula 1.1 anterior junto a la estructura de cuotas prevista en este contrato ".

    3.2.2. A los efectos previstos en el apartado 1.4 de este anexo, el interés variable de mercado a que se refiere el apartado 1.2.1 anterior es el euribor, (...) consistente en media aritmética simple de los valores diarios con días de mercado para operaciones de depósitos en euros a plazo de 6 mes y publicados dos días hábiles target antes del comienzo de cada período de intereses,...

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