SAP Alicante 142/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2014:651
Número de Recurso588/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0007656

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000588/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000353/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE

d. ur 101/13

Apelante Victor Manuel

Abogado MARIA JESUS PIQUERAS LEVIA

Procurador JOSE LUIS VIDAL FONT

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000142/2014

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Trece de febrero de 2014

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 255, de fecha 1/10/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000353/2013, habiendo actuado como parte apelante Victor Manuel, representado por el Procurador Sr./a. VIDAL FONT, JOSE LUIS y dirigido por el Letrado Sr./

a. PIQUERAS LEVIA, MARIA JESUS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Victor Manuel el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13/2/14.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO

HECHOS

PROBADOS QUE ACEPTAN PARCIALMENTE, QUEDANDO REDACTADOS DE LA FORMA SIGUIENTE: "En fecha 12 de octubre de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig (Alicante) dictó orden de protección respecto de Santiaga, como presunta víctima de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153 del Código Penal, que imponía al acusado Victor Manuel, la prohibición de aproximarse a la víctima o su domicilio en un radio no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en las Diligencias Previas 14/94/2012, hasta que se dicte sentencia o resolución definitiva en el citado procedimiento, medida que se encontraba vigente el 4 de julio de 2013.

Alrededor de las 22.00 horas de la noche del 2 de julio de 2013, el acusado, Victor Manuel, pese a ser conocedor de la prohibición de aproximación y comunicación que pesaba sobre él en relación con su expareja, Santiaga y encontrándose con sus facultades volitivas y cognitivas perturbadas, aunque no anuladas, a causa de la ingesta previa de alcohol, acudió al domicilio de Santiaga, sito en DIRECCION000 NUM000 - NUM001

, bajo de la localidad de San Vicente del Raspeig (Alicante), viendo la puerta abierta e introduciéndose en su interior, que fue abandonado por Santiaga .

No ha quedado acreditado que Victor Manuel, el día de autos, volviera después al lugar donde se encontraba Santiaga ni que la ofendiera verbalmente con ánimo de amedrentarla ni atentar contra su honor" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario se practicó

prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía su absolución del delito de quebrantamiento de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del Código Penal por el que se le condenó.

La prueba practicada en el plenario fue exclusivamente de carácter personal: declaración de la denunciante y del acusado.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001 y 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 21 de noviembre de 2004, 11 de enero de 2005, 27 de abril de 2006 0 19 de julio de 2007 .

En este ámbito afirma la STS de 20 de mayo de 2008 :

"Infinidad de veces ha declarado esta Sala que la ponderación de la credibilidad de quienes deponen ante el Tribunal sentenciador, es una facultad privativa de éste en virtud de la inmediación con la que se practican esta clase de pruebas personales, ventaja con la que no pueden contar los órganos jurisdiccionales superiores, que no han visto ni oído a los declarantes". El Juez a quo tras presenciar la forma en que se prestaron las declaraciones de denunciante y denunciado, considera que de las dos versiones de hechos dadas, la de la denunciante es la que le ofrece verosimilitud.

El recurrente impugna dicha decisión por estimar que la declaración de la víctima no es prueba bastante para justificar los hechos fundamento de la acusación. Es muy reiterada la Jurisprudencia, cuya cita estimo innecesaria, que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. El Juez debe realizar una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa. En este caso existen dos circunstancias que juegan en contra de la eficacia de dicho testimonio como prueba de cargo única. En primer lugar las previas relaciones inamistosas entre denunciante y denunciados, dada la existencia de numerosas denunciantes recíprocamente interpuestas entre ambos, según ellos mismos reconocen. En segundo lugar la falta de otras pruebas que corroboren su versión de hechos. En este último apartado, podemos recordar el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003 : " La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima ( SS 5 Jun. 1992 ; 11 Oct. 1995 ; 17 Abr . y 13 May. 1996 ; y 29 Dic. 1997 ). Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración ( art. 330 LECrim ), puesto que, como señala la S 12 Jul. 1996, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.".

A la vista de dos versiones, la prestada por denunciante y acusado, igualmente posibles (no en los casos en que una resulte absurda o increíble dadas las circunstancias del caso), no cabe por norma dar credibilidad a la prestada por aquél, sino que debe analizarse si resulta corroborada por otras pruebas que le den solidez. En este sentido, podemos recordar el contenido de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2003 : "Debemos comprobar, en consecuencia, cuáles han sido los elementos corroborantes de las declaraciones de la víctima que ha considerado el Tribunal a quo.

En primer lugar es preciso tener presente que la Audiencia se ha remitido -con...

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