ATS, 8 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2014:4365A |
Número de Recurso | 1774/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Por la parte recurrente, tras interponer el recurso, se presentó escrito pidiendo la unión a los autos de una resolución de la Xunta de Galicia por la que se le reconocía una discapacidad del 65 por 100.
Del anterior escrito se dió traslado a las demás partes quienes se han opuesto a su unión a los autos.
ÚNICO.- El documento aportado consiste en una resolución administrativa en la que se reconoce una discapacidad al actor recurrente, resolución de fecha posterior a la sentencia recurrida que denegó al mismo una incapacidad permanente absoluta. Procede por ende acordar su unión a las actuaciones por tratarse de un documento de los que reseñan los artículo 233 de la L.R.J.S . y 271-2 de la L.E.C .. Ello se acuerda sin perjuicio de que al dictarse la sentencia o el auto de inadmisión se valore el contenido del documento aportado y su influencia para resolver el recurso, según la doctrina de esta Sala.
Unir a las actuaciones el documento aportado, conceder a la parte recurrente cinco días para que complemente su escrito de interposición del recurso a la vista de ese documento y abrir, seguidamente el trámite de admisión o inadmisión del recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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