ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2014:4102A
Número de Recurso2761/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Segovia se dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2013 , en el procedimiento nº 552/2012 seguido a instancia de D. Borja contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre prestación por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 17 de julio de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de octubre de 2013, se formalizó por el letrado D. Manuel Gómez Cerezo en nombre y representación de D. Borja , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de febrero de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha desestimado la demanda interpuesta frente al SPEE por la exclusión del demandante de la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción. Consta que el actor, inscrito como demandante de empleo en la oficina del SPEE de Segovia, desde el 15/11/10, es beneficiario del subsidio previsto como renta activa de inserción; que el SPEE estableció como fecha prevista de renovación de su demanda de empleo el 14/02/12, no procediendo el accionante a renovarla en dicha fecha; que el 15/02/12 tenía cita en el Hospital General de Segovia, el 16/02/12 acudió a la entrevista de tutoría a la que había sido convocado y el 02/03/12 volvió a inscribirse como demandante de empleo.

La Sala fundamenta su decisión en que el actor debía acudir a renovar su demanda de empleo el 14/02/12 y no compareció, sin que se haya acreditado ni invocado causa justificativa que ampare la falta de comparecencia ante el SPEE. Por lo que, no habiéndose lleva do cabo la renovación de la demanda en plazo y constituir causa de extinción de la ayuda la falta de renovación de la demanda de empleo, a tenor del art. 9 del RD 1369/06 , la exclusión del programa de que era beneficiario resulta ajustada a derecho.

La sentencia referencial, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11/05/07 (R. 332/07 ), reconoce el derecho de la actora a ser reincorporada al programa de renta activa, considerando que el motivo de su exclusión por no comparecer a la citación de tutoría individual del Servicio Cántaro de Empleo, el día 14/02/06, haciéndolo el 15 siguiente, no es suficiente, por su escasa relevancia, al no tener consecuencia práctica real. La Sala razona que el mero retraso de la demandante en un día al llamamiento efectuado, mostrando su comparecencia al día siguiente su intención de cumplir (aún de forma defectuosa, no grave), su compromiso de atender a los requisitos activos, no debe conllevar la exclusión de la renta activa de empleo.

De lo expuesto se desprende que las sentencias comparadas no son contradictorias. En particular, en la referencial si bien la actora no acudió a la tutoría individual asignada, se pondera que lo hizo al día siguiente, sin repercusión en la tutoría o plan formativo u ocupacional alguno, y sin que se alegara o probara causa distinta al error, en la convocatoria asignada. Circunstancias que difieren de las contempladas en la sentencia recurrida, donde el actor no acudió a renovar su demanda de empleo en la fecha prevista, sin acreditar dedicar causa justificativa alguna de su incomparecencia.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones, reiterando la existencia de contradicción. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Gómez Cerezo, en nombre y representación de D. Borja , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 17 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 187/2013 , interpuesto por D. Borja , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Segovia de fecha 29 de enero de 2013 , en el procedimiento nº 552/2012 seguido a instancia de D. Borja contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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