STSJ Castilla y León 337/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2013
Fecha17 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00337/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 187/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 337/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 187/2013 interpuesto por Marino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 552/2012 seguidos a instancia del recurrente contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Prestaciones por Desempleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Marino, contra Servicio Público de Empleo Estatal, y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: El actor, inscrito como demandante de empleo en la Oficina del SPEE de Segovia, desde el 15 de Noviembre de 2010, es beneficiario del subsidio previsto como renta activa de inserción que le fue reconocido en su cuantía reglamentaria desde el 30 de noviembre de 2011 hasta el 29 de octubre de 2012. SEGUNDO : El Servicio Público de Empleo estableció,como fecha prevista de renovación de su demanda de empleo el 14.02.2012. El actor no procedió a renovar la demanda en dicha fecha. TERCERO: En fecha 15 de febrero de 2012 el actor tenía cita médica en el Hospital General de Segovia. CUARTO: En fecha 16 de febrero de 2012 el actor acudió a la entrevista de tutoría a la que había sido convocado. QUINTO: En fecha 2 de marzo de 2012 el actor volvió a inscribirse como demandante de empleo. SEXTO: Tras la incoación del oportuno expediente de procedimiento sancionador por Resolución de 23 de febrero de 2012, la demandada dictó Resolución en fecha 4 de abril de 2012 acordando excluir al actor en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción desde el 14-02-2012. SEPTIMO: El actor interpuso reclamación previa en fecha 9 de mayo de 2012, que fue desestimada por resolución de 18 de junio de 2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en fecha 29 de enero de 2013, autos sobre Seguridad Social número 552/12, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por

D. Marino frente al Servicio Público de Empleo Estatal, se alza el demandante en suplicación, impugnando el recurso el organismo demandado.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se formula el primero de los motivos de recurso, cuyo objeto persigue la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, y en concreto de su ordinal quinto, proponiendo se incluya un nuevo redactado del siguiente tenor literal: "En escrito de la Dirección Provincial de Segovia del SEPE de fecha 23 de febrero de 2012, que fue recibida por el actor el día 2 de marzo de 2012, se le comunicó que le excluía del programa de renta activa de inserción porque no renovó su demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación. En fecha 2 de marzo de 2012 el actor volvió a inscribirse como demandante de empleo". Sustenta su petición en los documentos obrantes en autos a los folios 36, 37 y 39.

Es doctrina reiterada que para que pueda prosperar la pretensión revisoria afectante a los datos fácticos previstos en sentencia, es precisa la concurrencia de los siguientes presupuestos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien...

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