STSJ Galicia , 21 de Febrero de 2007

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2007:1503
Número de Recurso3712/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3712/06 interpuesto por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO en reclamación de procedimiento de oficio siendo demandado CENTRO MEDICO AS PIAS S.L., D Jose Luis en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 137/06 sentencia con fecha cinco de mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La Inspección de trabajo levanto acta de infracción Nº 258/05 contra la demandada Centro Médico AS PIAS y actas de liquidación 284,285,286, 287 y 288/05, por no haber dado de alta al demandante en el Régimen General./ Segundo.- La demandada se dedica a la explotación de una clínica para prestación de servicios médicos. En fecha 1-7-02 el representante legal de la demandada y Jose Luis celebraron un contrato de arrendamiento de servicios, por la que la empresa contrata los servicios del Sr. Jose Luis para que ejerza para la misma su profesión de médico especialista en rehabilitación en ejercicio libra, acordando que no se abonaría ninguna tipo de salario o remuneración , aportando la demandada aparatos e instalaciones y debiendo el Sr. Jose Luis gestionar el alta en la Seguridad Social que le corresponda e importe de prestaciones a Hacienda. El Sr. Jose Luis es mutualista de Previsión sanitaria nacional desde el 2-7-93. El Sr. Jose Luis es quien contrata al personal a su cargo, como la fisioterapeuta y auxiliar, no recibe ordenes de la empresa ni fija con ella las vacaciones, acudiendo dos o tres días porsemana. Los pacientes llaman para concertar cita al Sr. Jose Luis , a la clínica o a la fisioterapeuta. El Sr Jose Luis cobra de la empresa mediante facturación de clientes por meses".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la INSPECCIÓN DE TRABAJO contar la CENTRO MÉDICO AS PIAS Y Jose Luis , debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda, interpuesta por la Inspección de Trabajo contra el Centro Médico As Pías y Jose Luis , absolviéndolos de los pedimentos deducidos en su contra. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada de la Administración General del Estado, a través de un primer motivo de suplicación, en el que interesa, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del HDP 2º de la sentencia de instancia, proponiendo un texto alternativo "en base a la propia documental aportada de contrario (contrato de trabajo y facturas de honorarios médicos), así como por los hechos constatados por la Inspección de Trabajo".

Y así construida este concreta solicitud de revisión, resulta a todas luces inepta para cubrir las exigencias de los arts. 191 b) y 194 de la Ley Rituaria Laboral ("habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión"), sin que por ello mismo se justifique error alguno en el imparcial y fundado criterio judicial de instancia. Y así lo viene declarando la doctrina de esta Sala de manera reiterada, concluyendo que la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación, que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (art. 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: b] Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (art. 194.3 : "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (art. 194.2 : "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado a que por la parte recurrente se haga precisa especificación de la modificación que se propone, así como de las pruebas documentales o periciales en las que se basa, precisando con claridad y concreción el medio de prueba en el que se apoya la revisión, debiendo identificarlo en las actuaciones (sin que resulten procedentes las remisiones genéricas al conjunto de la prueba o a una parte significativa de ella) con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se solicita, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación; prevenciones algunas de ellas que son desatendidas en el presente recurso, pretendiendo la parte recurrente que la Sala haga una valoración prácticamente íntegra de la prueba practicada, lo que es improcedente en este tramite extraordinario del recurso de suplicación.

SEGUNDO

Inmodificado el relato fáctico de la sentencia de instancia, el segundo y último de los motivos de suplicación, con sede en el art. 191 c), de la Ley Rituaria Laboral , achaca a la resolución recurrida infracción de los arts. 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación...

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