STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:3310
Número de Recurso4745/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4745-05 interpuesto por D. Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Bárbara en reclamación de DESPIDO siendo demandado D. Francisco en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 604/05 sentencia con fecha ocho de Agosto de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Bárbara , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para el demandado D. Francisco , dedicado a la actividad de hostelería en el local conocido como "CAME Negra", desde el día 16 de noviembre de 2.004, haciéndolo mediante contrato temporal por circunstancias de la producción y a tiempo parcial con jornada de 20 horas semanales en horario de 20,30 a 00,30 horas de martes a sábados. Segundo.- Por medio de carta de fecha 15 de junio de este año, notificada a la actora el mismo día, el demandado le comunicó carta del tenor literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra: Por la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 15/06/2005 se rescinde por decisión de empresa el contrato que tiene suscrito con esta empresa desde el 16/11/2004. El motivo de la rescisión está basado en el deficiente servicio prestado desde unos meses a esta parte, así como por las discrepancias evidentes generadas y existentes con el resto de la plantilla que provoca un deficiente servicio a los clientes con el consiguiente perjuicio que ello provoca a la empresa. Por este motivo en dicha fecha procederemos a rescindir su relación laboral y tramitar la baja ante la Seguridad Social. En este acto sereconoce por parte de la empresa la improcedencia del despido." El mismo día 15 de junio el demandado presentó escrito ante el Decanato, turnado el mismo día a este Juzgado de lo Social, reconociendo la improcedencia del despido y consignando en la cuenta de este Juzgado: 440,45 euros en concepto de indemnización y 655,48 de liquidación, cantidades líquidas. Tercero.- Alega la actora que su despido es nulo, y así lo solicita con las consecuencias legales y además una indemnización adicional por vulneración del artículo 14 de la Constitución de 6.000 euros y el abono de los honorarios de su letrado que fija en 660 euros, por considerar que dicho despido obedece a dos motivos: que reclamó al empresario el reconocimiento de categoría profesional y que le comunicó que estaba embarazada. Cuarto.- La demandante fue contratada con la categoría profesional de ayudante de cocina y venía percibiendo un salario mensual prorrateado de 405,55 euros. El día 24 de diciembre de 2.004 y tras un curso que realizó del 28 de abril al 23 de diciembre de ese año, le fue expedido por la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais diploma de cocinera y a finales de mayo de 2.005 le reclamó al empresario demandado el reconocimiento de la categoría profesional de cocinera, a lo que aquél accedió el día 7 de junio manifestándole a la trabajadora que ya había dado órdenes al respecto a la Gestoría, aplicándole en la liquidación la categoría de cocinera y un salario mensual prorrateado de 455,25 euros. Quinto.- Desde abril de este año la actora sospechaba que estaba embarazada, lo que le confirmó el médico el día 6 de junio, embarazo de alto riesgo por padecer hipotiroidismo de base, con amenaza de aborto en junio. No consta que la demandante comunicase su embarazo al empresario, embarazo que le quería ocultar mientras no tuviese certificado médico que lo acreditase, y si bien sus compañeros de trabajo lo sabían y le hacían bromas, incluso estando el empresario en el local, no consta que éste oyese dichos comentarios y conociese el embarazo de la trabajadora, que a veces dejaba de tomar su medicación para el hipotiroidismo de base que padece, lo que le provocaba cambios de humos. Sexto.- Para el demandado prestaron servicios otros trabajadores que estuvieron embarazadas durante la vigencia de sus contratos de trabajo y no fueron despedidas. Séptimo.- Algunas veces la actora echaba reprimendas a los camareros por no recoger rápido las comidas preparadas, y por el mal ambiente creado en el trabajo el empresario reunió dos veces a la plantilla, 5 empleados, para tratar de recuperar un ambiente favorable. Octavo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 24 de junio, la misma tuvo lugar el día 8 de julio con el resultado de sin efecto. Noveno.- La demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Bárbara , debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto la misma con fecha 15 de junio de este año por parte del demandado D. Francisco , al que condeno a que de forma inmediata readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenía antes de ser despedida y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 15,18 euros diarios, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo al citado demandado, todo ello con la intervención procesal del Ministerio Fiscal."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia - que declaró nulo el despido de la actora-, formula recurso de suplicación el empresario demandado, en primer lugar, por el cauce...

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