SAP Cuenca 170/2002, 19 de Junio de 2002

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2002:221
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2002
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 170/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. Luis López Calderón Barreda

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a diecinueve de junio de dos mil dos.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio ordinario n° 70/2001, sobre acción de retracto, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de FERCANTER S.L., con domicilio social en Tarancón, Travesía de la Tejera, portal 1, 5° A, con C.I.F. B-16180044, representada por el Procurador D. Ricardo Díaz-Regañón Fuentes y asistida técnicamente por el Letrado D. Juan Expedito Suárez Sánchez, contra HORMIGONES DEL JARAMA S.A., con domicilio social en Ciempozuelos (Madrid), calle Lucero s/n, con C.I.F. A-28403772, representada por la Procuradora Dª Elena Morales Bustos y asistida técnicamente por el Letrado D. Luis Hidalgo Martín, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la referida entidad actora Fercanter S.L., contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 29 de octubre de 2001, siendo apelada la entidad demandada Hormigones del Jarama S.A. y habiendo sido Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tarancón y su partido se dictó sentencia, de fecha de 29 de octubre de 2001, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Fercanter S.L, contra Hormigones del Jarama S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador D. Ricardo DiazRegañón Fuentes, en nombre y representación de Fercanter S.L, se presentó escrito preparando recurso deapelación contra la referida sentencia, dictándose por el Juzgado providencia, de fecha de 12 de noviembre de 2001, teniendo por preparado recurso de apelación, y presentado la representación de la referida entidad actora Fercanter S.L. escrito, de fecha de 10 de diciembre de 2001, interponiendo recurso de apelación, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, que con estimación del recurso de apelación interpuesto, se dictara nueva resolución, por la que revocando la de instancia, se estimaran los pedimentos del suplico de la demanda en su día interpuesta, y haciendo constar por Otrosí, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con amparo expreso en el derecho de defensa previsto en el artículo 24 del Texto Constitucional, se interesaba el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia, por cuanto al haber introducido el Juzgador de forma arbitraria y unilateral una cuestión de la que expresamente incluso se desentendió la parte actora en su contestación a la demanda, debía la parte recurrente, vistas de las alegaciones vertidas en el escrito de demanda y ello so pena de atentarse contra el legítimo derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, instar la práctica de las siguientes pruebas: a) Documental. Consistente en que se tenga por aportada a las presentes actuaciones el auto de fecha de 27 de enero de 1998 que se aporta como documento número 1.-b) Mas documental. Consistente en que se remitan atento exhorto al Juzgado de Instancia número 3 de Cuenca a fin de que por el Sr. Secretario se ponga de manifiesto ante la Sala la fecha de firmeza del auto de 27 de enero de 1.998.- f) Mas documental. Consistente en que se libre atento exhorto al Juzgado de lo Social de Cuenca, ejecución 10/96, a fin de que remita el testimonio de todas las órdenes de embargo remitidas por ese Juzgado en la mencionada ejecución a la firma Fercanter S.L.- g) Testifical. Consistente en que se tome expresa declaración a Don Jose Ramón DIRECCION000 de la entidad Hejo S.A. y firmante del contrato cuya nulidad presume el Juzgador de Instancia de forma unilateral que deberá ser citado en la C/ División Azul, 9 de Cuenca.- h) Mas testifical. Consistente en que se tome expresa declaración a los interventores Judiciales de la entidad Hejo S.A. a fin de que informen expresamente de que a la fecha de la firma del contrato que pone en entredicho el Juzgador de Instancia declaren y reconozcan expresamente que a la referida fecha no ostentaban cargo alguno de intervención al haber sido archivada la suspensión de pago de la misma deberá ser citado: Don Guillermo , Don Jesús Ángel , Don Ignacio ".

TERCERO

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por la Procuradora Dª Elena morales Bustos, en nombre y representación de la mercantil Hormigones del Jarama S.A, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto así como a la práctica de las pruebas interesadas en la segunda instancia, y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha de 9 de enero de 2002, teniendo por formalizado el trámite de oposición del recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 79/2002, turnándose ponencia, y acordando pasaran las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver respecto de la prueba interesada por la parte recurrente, dictándose por la Audiencia auto, de fecha de 4 de abril de 2002, por el que se acordaba no haber lugar a admitir el documento presentado por la parte recurrente con su escrito de interposición del recurso, ni al recibimiento de las actuaciones a prueba en la segunda instancia, denegando la solicitud a tal respecto interesada por la representación de la entidad recurrente Fercanter S.L, y firme dicha resolución, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo del presente año.

QUINTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y

PRIMERO

L -a representación de la entidad actora Fercanter S.L, se alza contra la sentencia de instancia, por la que desestimando la acción de retracto arrendaticio interpuesta por la misma, absolvía a la entidad demandada Hormigones del Jarama S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, alegando en primer lugar, violación por parte del juzgador de instancia de lo dispuesto en el artículo 24 del texto constitucional, ya que a la...

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