STSJ Cataluña 3812/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:5578
Número de Recurso4314/2005
Número de Resolución3812/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3812/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Micro Obert de Barcelona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 4 de Marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2004 y siendo recurrido/a Fidel y INEM. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-10-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-3-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por el Servicio Público de empleo Estatal (INEM) contra Micro Obert de Barcelona SL y Fidel , debo condenar y condeno a Micro Obert de Barcelona SL a que abone a la demandante 5.654,04 euros y debo condenar y condeno al Sr. Fidel a estar y pasar por estas declaraciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- Fidel ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Micro Obert de Barcelona SL, en la actividad de enseñanza privada, con la categoría profesional de "maestro", durante los períodos siguientes:

- 18-10-99 a 30-6-00

- 1-10-00 a 30-6-01

- 8-2-02 a 30-6-02

- 11-11-02 a 30-6-03

- 15-10-03 a 30-6-04

  1. - Para cada uno de los períodos indicados en el ordinal anterior, trabajador y empresa suscribieron un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial d de los de obra o servicio determinados. En cada contrato se hizo constar que el objeto de la contratación era el curso académico correspondiente. La duración que se hizo constar en cada contrato coincide con los períodos indicados.

  2. - El Sr. Fidel ha estado percibiendo prestaciones de desempleo en los períodos que se indican a continuación, en todos los casos como consecuencia de la extinción del correspondiente contrato:

    - 1-7-00 a 340-9-00

    - 1-7-01 a 30-8-01

    - 9-7-02 a 8-11-02

  3. - El importe total de las prestaciones por desempleo percibidas por el Sr. Fidel durante los indicados períodos ha ascendido a 4.140,04 euros. El importe total de las cotizaciones abonadas por la demandante ha ascendido a 1.513,99 euros.

  4. - La empresa se dedica a impartir cursos de comunicación audiovisual.

  5. - La tarea del Sr. Fidel consistió siempre en asistir técnicamente, en materia de imagen y sonido, a los profesores que impartían las clases.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal INEM contra Micro Obert de Barcelona SL y condena a la referida empresa al abono al demandante de la cantidad de 5654, 04 euros , importe de la prestación por desempleo percibida por el trabajador como consecuencia de la contratación temporal celebrada en los años anteriores a sus solicitud y que la sentencia califica como fraudulenta.

Frente a este pronunciamiento se alza la empresa demandada que con amparo procesal en el apartado c) del Art. 191 de la LPL denuncia infracción del art 145 bis de la LPL y del Art. 15-1 del ET .

El Art. 145 bis de la LPL señala que "1 . Cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de...

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