SAP Alicante 262/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2005:1306
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución262/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 262-05

Iltmos. Sres.:

Faustino de Urquía y Gómez

Julio José Úbeda de los Cobos

Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 108-04, de fecha 22 de julio de 2004, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 2, de Benidorm, en J.O . por delito de contra la seguridad del tráfico, habiendo actuado como parte apelante Gabriel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Sobre las 6:30 h. del día 05 de mayo de 2001, D. Gabriel -mayor de edad y sin antecedentes penales- conducía el vehículo Citroën, matrícula E-....-LX , por la Av. Marina Alta, de Ondara, bajo la influencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psicofísicas para realizar una conducción adecuada, hasta el punto de que a la altura del nº 6 de dicha vía perdió el control del turismo y lo paró en mitad de la misma, con la luces apagadas y sin señales de emergencia, originando con ello un riesgo para el tráfico.

Avisada la Policía Local, se presentó el agente nº NUM000 , quien encontró al Sr. Gabriel dormido, despertándole con esfuerzo ya que no reaccionaba, momento en que le ordenó que apartase el vehículo hasta el arcén. El acusado, con ánimo de desafiar el principio de autoridad que encarnaba el agente -debidamente uniformado y en el ejercicio de sus funciones- ignoró la orden, arrancó el coche y circuló con él zigzagueando, sin luces y con la puerta del conductor abierta.Por la Policía Local se solicitó la presencia de la Guardia Civil con el fin de someter al Sr. Gabriel a la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica, la cual aceptó voluntariamente, si bien no pudo realizarse por encontrarse la Guardia Civil prestando otro servicio de alcoholemia. No obstante, el Policía Local NUM000 apreció que aquél presentaba como síntomas externos de tal impregnación: aspecto tembloroso, rostro pálido, ojos apagados, comportamiento violento y arrogante, habla balbuceante, halitosis alcohólica, respuestas embrolladas y deambulación vacilante; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condenar a D. Gabriel :

Como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de multa de 5 meses, cuota diaria de 6 € (900 €) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art. 53 C.P .), y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años.

Como autor de un delito de desobediencia previsto y penado en el art. 380 del Código Penal (en relación con el art. 556 del mismo ), concurriendo la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de embriaguez (atenuante analógica del art. 21.6ª C.P., en relación con los arts. 21.2 ª y 20.2º ) a la pena de 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al abono de las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Gabriel , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba. Infracción de precepto constitucional.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia al estimar que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

En primer lugar se alega que en el plenario no resultó acreditado que el acusado llegara a conducir el vehículo que ocupaba cuando se produjo la intervención policial. El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es un delito de peligro abstracto, que no consiste en la mera constatación de la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica sino en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por tanto, el primer requisito a constatar es que el agente condujo un vehículo de motor.

Para acreditar este hecho en la Sentencia de instancia se tiene en cuenta la declaración del agente de la policía local del Ayuntamiento de Ondara que denunció los hechos, que aporta indicios realmente consistentes que permite conducir que el acusado había conducido el turismo momentos antes de personarse aquél en el lugar. En síntesis se apuntan los siguientes:

  1. - El citado agente se persona en la Avenida Marina Alta, que es la travesía de la carretera DeniaAlicante por la ciudad de Ondara, al tenerse conocimiento de que a la altura del nº 6 se encuentra un vehículo detenido obstaculizando el tráfico.

  2. - Una vez allí comprueba la presencia de un turismo detenido en la parte derecha de la vía, sin luces y con el motor en marcha.

  3. - En el asiento del conductor se encuentra el acusado dormido. El agente intenta despertarlo sin conseguirlo en primera instancia.Frente a dichos indicios el acusado da una versión que la Juez a quo no estima creíble. Afirma que salió de la casa de un amigo. Que el vehículo estaba estacionado correctamente "en batería". Que como tenía sueño decidió dormir un rato. Que puso el turismo en marcha para encender la calefacción ya que sentía frío. Que en ningún momento llegó a desplazarse.

    La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que la denominada prueba indirecta (indicios), puede resultar apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso cuando se trata de prueba única ( SSTS de 15 de septiembre y 26 de noviembre de 1999, 17 de abril y 26 de diciembre de 2000, 15 de marzo de 2002, ó 16 de enero de 2004 , entre otras muchas). Para su eficacia como medio de prueba único se requiere:

  4. - Que no se trate de un indicio aislado,...

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