STSJ Castilla-La Mancha 1224/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:1968
Número de Recurso382/2005
Número de Resolución1224/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01224/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000382 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de Julio de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1224 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 382/2005, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación de Dª. Diana y OTRAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 386/2004 , siendo recurrido/s ASEPEYO MATEPSS Nº 151, INSS, TGSS y NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de Enero de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Albacete en los autos número 386/2004, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Diana , Dª María Rosario , y Dª. Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Necso Entrecanales y Cubiertas y Asepeyo, a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Rogelio , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , vecino de Yeste (Albacete), ha venido prestando sus servicios para la mercantil Necso Entrecanales Cubiertas S.A. en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado (Plataforma Satélite Barajas) celebrado en Albacete el 22 de julio de 2.003, el actor ostentaba la categoría de oficial de primera plantista, percibiendo un salario de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO: D. Rogelio , había contraído matrimonio con Dª. Diana y Diana el día 29 de junio de 1985, del que nacieron dos hijas Montserrat (17 de noviembre de 1985) y María Rosario (4 de diciembre de 1988).

TERCERO: D. Rogelio tenía alquilada una vivienda en Alcobendas donde pernoctaba entre semana, desplazándose al domicilio familiar los fines de semana. Durante alguno de estos desplazamientos se le encomendaba pasar por las naves de la empresa en el Polígono de Romica de Albacete, al objeto de entregar partes de trabajo.

CUARTO: Durante la jornada laboral del 2 de abril de 2.004 (viernes anterior a Semana Santa) el actor estuvo dedicado durante 12 horas a la fabricación de aglomerado en la planta asfáltica, y durante otras dos en tareas de mantenimiento tratando de reparar la avería sufrida en dicha planta. Finalizando su jornada laboral alrededor de las 10 de la noche.

QUNTO: Según la base de datos del Centro de Gestión de Trafico el 2 de abril de 2.004 se produjo a las 20,47 horas en la A-3 Km. 38.50 a 39.10 sentido Valencia, corte de carril derecho motivado por aparición de una grieta, no estableciéndose desvíos en dicho momento. Esto origino que en dicho tramo se circulara a velocidad moderada, esta situación continuó hasta el día 3 de abril en que a las 7,31 horas se originaros retenciones entre el km. 35 y el km. 39 sentido Valencia.

SEXTO: D. Rogelio efectuó con cargo a su Tarjeta Visa suministro de combustible en la Gasolinera CEPSA ES 88, sita en el Polígono Campollano de Albacete, el día 3 de abril de 2.004, a las 3, 36,40 horas.

SEPTIMO: El día 3 de abril de 2.004 a las 04,00 horas D. Antonio que conducía el vehículo Nissan Primera .... YSZ , sufre accidente de tráfico en el Km. 300,157 de la carretera A-30 (Albacete- Murcia), municipal de Tobarra, falleciendo a consecuencia del mismo.

OCTAVO: Por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se emite dictamen 04/04245, informe del servicio de química el 5 de mayo de 2.004, en el que consta que D. Rogelio tenia una concentración de alcohol etílico en sangre de 0,95 g/l.

NOVENO: Entre Tobarra y Madrid, según el Mapa oficial de Carreteras Interactivo, editado por el Ministerio de Fomento, existe una distancia total de 305,66 km., que se realizaran en un tiempo medio aproximado de 2 horas y 40 minutos.

DECIMO: Interesado por las actoras el reconocimiento de prestaciones de muerte y supervivencia, como consecuencia del fallecimiento de D. Rogelio , por resolución de 17 de mayo de 2.004 se viene a reconocer a las actoras las prestaciones interesadas derivadas de enfermedad común.

UNDECIMO: Interpuesta la pertinente reclamación previa el 17 de junio de 2.004, fue desestimada por el I.N.S.S. en resolución de fecha 1 de julio de 2.0004.

DUODECIMO: Se ha agotado la vía administrativa previa.

DECIMO TERCERO: Para el caso de estimarse la pretensión de las actoras el salario real anual seria e1 de 27.111,63 euros.DECIMO CUARTO: Como diligencia para mejor proveer fue acordado interesar de la Inspección de Trabajo 1a documentación referente al accidente sufrido por D. Rogelio el día 3 de abril de 2.004, tras su practica, el resultado ha sido puesto a disposición de los litigantes al objeto de que pudieran formular cuantas alegaciones creyeran convenientes.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Diana y OTRAS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Viudedad y Orfandad, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en...

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