STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2007
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:473 |
Número de Recurso | 3015/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3015/06 interpuesto por Dª. Marí Trini e INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Trini en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 530/05 sentencia con fecha siete de febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª. Marí Trini nacida el 05/02/1962, con D.N.I. núm: NUM000 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de cocinera./ SEGUNDO.- La demandante inició el 26/01/2005 un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, siendo dada de alta el 07/04/2005 por la Inspección Médica con propuesta de invalidez. Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por la entidad gestora demandada a propuesta del Sergas, el cual obra en autos y se da por reproducido en su integridad, por resolución del I.N. S.S. de 26/05/2005, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 25/05/2005 , se declaró a la demandante afecta de Incapacidad Permanente en grado total para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común, con derecho a prestación del 55 de labase reguladora de 520,31 euros/mes conforme al cálculo que se da por reproducido. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso Reclamación Administrativa Previa el 01/07/2005 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 13/09/2005 que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- La demandante padece: fibromialgia en contexto distímico, malformación congénita de caquis: hipoplasia y bloque cervical C4-C5-C6, bloque parcial y raquisquisis dorsal D4-D5-C6, bloque L2-L3-L4, espina bífida S1./ CUARTO.- La base reguladora que resulta de aplicar bases mínimas al periodo de julio 1999 a diciembre de 2000 asciende a la cantidad de 566,06 euros mes".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Marí Trini contra el I.N. S.S., y con revocación parcial de la resolución de la entidad gestora de fecha 26/05/2005 , debo declarar y declaro que la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad permanente reconocida asciende a 566,06 euros mes, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración con los efectos económicos correspondientes, y con absolución del resto de los pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La demanda rectora del presente procedimiento pretendió el grado de incapacidad permanente absoluta frente a la Resolución del INSS que le reconoce en vía administrativa el grado de total, así como que la base reguladora se calcule integrando con las bases mínimas el período de julio de 1999 a diciembre de 2000 y la sentencia de instancia, por su parte, desestimó la demanda parcialmente en lo que se refiere al grado de absoluta pero estimando la pretensión en relación a la base reguladora que se estableció en 566,06 euros al mes, al entender que sí procedía aplicar las bases mínimas por el período en cuestión. Frente a dicha sentencia, interponen recurso de Suplicación las dos partes, el INSS impugnado el cálculo de la base reguladora que hace la sentencia y la parte actora, en lo que se refiere al grado de absoluta denegado, construyendo ambos el recurso a través de sendos escritos de formalización del recurso: el INSS recurre la sentencia con un sólo motivo de Suplicación, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por interpretación errónea, del art. 140 4º de la ley General de Seguridad con la modificación operada por la ley 52/2003 de 10 de diciembre de Disposiciones específicas en materia de seguridad social puesto en relación al art. 7 del R.D. 1131/2002 y el recurso de la parte actora, se ampara también en el art. 191 c) de la L.P.L . y tiene por objeto examinar la normativa aplicada en la sentencia al entender que ésta infringe el art. 137 5º de la LGSS , estimando, en esencia, que las dolencias que padece la actora la incapacitan de manera permanente para todo tipo de trabajo y, por tanto, deberá serle reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta.
El recurso de suplicación interpuesto por el INSS ha sido impugnado de contrario, manifestando la parte actora que la sentencia no puede ser recurrida en lo que se refiere al extremo relativo a la base reguladora en tanto en...
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