STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:744
Número de Recurso611/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 611/06 interpuesto por D Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Carlos Alberto en reclamación de despido siendo demandado XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 517/05 sentencia con fecha once de noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D Carlos Alberto , con D.N.I. núm. NUM000 y afiliado al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 trabaja para la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, percibiendo una retribución mensual de 4000 Euros. Su trabajo consiste en impartir cursos y enseñanza en el Instituto Galego de Formación en Acuicultura en la Isla de Arosa, no recibiendo instrucciones precisas y realizando como docente la programación de la materia. Algunos del os profesores son funcionarios y desarrollan las mismas funciones. El actor inició sus servicios el 20 de julio de 1999 y en ocasiones estaba contratado por TRAGSA, emitiendo facturas y en otras firmaba contrato de asistencia y consultoria técnica. Firmó contratos de esta naturaleza en fechas 29 de octubre de 1999, 25 de enero de 2000, 28 de abril de 2000, 23 de febrero de 2001, prorrogado a solicitud del actor, en fecha 21 de noviembre de 2001 y 2 de enero de 2002, firmando nuevos contratos el 8 de mayo de 2002, 14 de octubre de 2002, 24 de marzo de 2003 y 9 de septiembre de 2003, prorrogado a solicitud del actor para el año 2004, firmando nuevo contratoel día 24 de febrero de 2005 con plazo de finalización el día 30 de junio de 2005. Por resolución de 9 de diciembre de 2004 se anunció la licitación por concurso abierto con trámite de urgencia de un contrato de servicios formativos de buceador para el IGAFA, redactándose las correspondientes cláusulas administrativas particulares. En fecha 7 de junio el actor solicitó la prorroga de su contrato, recibiendo escrito en fecha 4 de julio en el que se le comunica que según la cláusula segunda del contrato firmado como adjudicatario de consultoría y asistencia técnica para servicios formativos de Mergullo en el IFAGA el plazo de ejecución finaliza el 30 de junio, no procediendo la prórroga del plazo de ejecución, presentando frente a la misma reclamación previa./ Segundo.- El día 11 de marzo de 2005 desde el IGAFA se envió a Capitanía Marítima de Villagarcía de Arosa fax sobre la situación del complejo hiperbárico de Galicia sin conocimiento de la Dirección del Centro, pidiéndole información al respeto al actor que fue respondido pro fax enviado el día 29 del mismo mes. En fecha 23 de mayo de 2005 le fue entregada al demandante propuesta de resolución de fecha 29 de abril del contrato firmado en febrero de 2005, presentando escrito de alegaciones. En fecha 2 de agosto presento el actor reclamación previa por despido. En fecha 29 de septiembre de 2005 el Consello Consultivo de Galicia informó favorablemente la propuesta de resolución./ Tercero.- El actor presentó papeleta de conciliación pro despido en fecha 22 de julio de 2005, celebrándose el actor en fecha 3 de agosto del mismo año tonel resultado de sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Apreciando la falta de jurisdicción de este Juzgado y desestimando la demanda interpuesta D Carlos Alberto frente a la XUNTA DE GALICIA absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, remitiendo a las partes a la jurisdicción contencioso administrativa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que sin entrar en el fondo de la cuestión debatida estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 1º) y 2º), para que reciban la redacción que propone, y en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL , denuncia la infracción por inaplicación de art. 1.3 y 8.1 de LET argumentando que la vinculación que le une con la demandada es de índole laboral.

Se ha de resolver la cuestión de "competencia de jurisdicción por razón de la materia", la invocación de la excepción - estimada en la instancia - obliga a la Sala a conocer de la misma sin someterse a los estrictos limites formales del recurso de Suplicación no quedando vinculada a las alegaciones de las partes, sino que permite el análisis del total material probatorio existente en autos, tal como tiene sentado de forma reiterada la doctrina de nuestro mas Alto Tribunal, ( SSTS 23/1/90 y 1/3/90, 24/1/92, 5/3/92 entre otras), en consecuencia y obviando que la denuncia debía haberse efectuado al amparo del art. 191.a) LPL , ya que el resultado de la misma implica, de estimarse el recurso, la nulidad de dicha resolución de instancia con devolución de los autos para que se dicte otra que entre a conocer del fondo del asunto, y de rechazarse el mismo la remisión de la actora a la Jurisdicción contenciosa para plantear sus pretensiones con lo que se mantendría íntegramente la resolución recurrida, en consecuencia no procede el análisis del relato fáctico debiendo la Sala atender a su propio análisis del total material probatorio aportado a los autos.

Del examen de actuaciones se observa que: 1.-El actor ha mantenido las siguientes vinculaciones: a) El actor inicio una relación laboral el 20/7/99, con categoría de auxiliar administrativo, en el lugar de Aguiño con la empresa TRAGASA, que se extinguió el 30/8/99 con la correspondiente firma de finiquito por parte del actor sin que conste reclamación alguna; b) Con fecha 29/10/99 celebró con la Consellería de pesca, marisqueo y acuicultura un contrato cuyo objeto era "coordinar y supervisar la puesta a punto de la sección de buceo del I.GA.FA de la isla de Arosa, con un plazo de ejecución de dos meses y vencimiento a 31/12/99, por un precio alzado; c) el 25 de Enero de 2000 celebró con dicha Consellería otro contrato cuyo objeto era "formador-monitor, para impartición de un curso de iniciación al buceo profesional, en el IGAFA", con un plazo...

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