Introducción

AutorLucrecio Rebollo Delgado
Páginas13-15

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Es frecuente entre los juristas que hemos iniciado nuestros estudios con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución de 1978 entender que aquello que en ella se contiene tiene vigencia plena. Por el contrario, aquellos juristas que se han formado con anterioridad, tienen una actitud más remisa en principio a esta concepción. Así ha ocurrido y ocurre con la figura del Defensor del Pueblo. Incluida en el art.
54 CE, parece desde una perspectiva externa a su funcionamiento, que por el hecho de su reconocimiento constitucional su eficacia es plena e instantánea. No obstante, cuando conocemos su actividad interna, y sobre todo sus medios, en alguna medida nos sorprendemos del trabajo que realiza, y lo lejos que está de la realidad aquél concepto que afirma la vigencia plena de un derecho o de una institución, por el mero hecho de su reconocimiento constitucional.

La constatación de esta realidad, sumada a otra no menos significativa, como es la cantidad de asuntos que el ciudadano reclama por vía de las quejas ante el Defensor...

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