SAP Asturias 140/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:1816
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 140/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS/AS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintidos de Junio de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 555 /2004, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 206 /2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Emilio , representado por la Procuradora Dª YOLANDA MUÑOZ RODRIGUEZ, dirigido por el Letrado D. ARTURO MATEOS MURIEL, y de otra como recurrido Dª. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª CANDELAS GONZALEZ BERMEJO y dirigido por el Letrado D JESUS JIMENEZ BERRON.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 28 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Bermejo, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra D. Fernando Emilio , DEBO DECLARAR Y DECLARO que el lindero Este de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Velayos discurre desde el punto 22 en línea recta hasta el punto 2 del Plano o Levantamiento Planimétrico efectuado por el Ingeniero Técnico Topógrafo Don Juan Carlos , ordenando colocar el hito, estaca o mojón en referido punto 22; y asimismo DEBO DECLARAR Y DECLARO que la franja triangular de terreno comprendida entre los puntos 2, 5, 6, 7 22 del meritado Levantamiento Planimétrico corresponde a la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Velayos, propiedad del actor, debiendo serle restituida; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Yolanda Muñoz Rodríguez en representación de Don Emilio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Avila alegando respecto del informe elaborado por el perito contrario Don Juan Carlos que respecto de uno de los planos aportados cualquiera pudo haber escrito la numeración existente en el mismo (243), al igual que aparecen otros números y que no es un plano oficial, así como no se reflejan en el informe del perito la distancia de las lindes y sin embargo en el informe del perito de la demandada sí se refleja la distancia entre los puntos 23 (camino de las Colleras) al 22 (línea de división acordada en sentencia) de la parte sur de las fincas y conforme a los puntos reflejados en el plano por el perito de la demandante, y que se concreta en 241´09 metros; que el perito Don Juan Carlos prescinde del plano del Catastro y que la linde sur de la parcela de Don Emilio tiene según el catastro 244´23 m, según las coordenadas del informe de Don Juan Carlos 241´09 m, y en la realidad del terreno 243´13.

Continua diciendo que aunque existan sobre el terreno los mojones 5 y 6 del plano elaborado por el perito del actor, que transcurren a través de la línea 7-22, mojones colocados ancestralmente, no supone en absoluto que el demandado pretenda apropiarse de la franja de terreno que lo delimita, máxime cuando permanece intacto el triangulo 2,22,7 del plano de la actora. La recurrente manifiesta que resulta indispensable tomar en consideración el plano del catastro.

La recurrente también alega que la parte actora no ejercita más que una acción reivindicatoria pues en la demanda se muestra con claridad cuál es la linde, si bien a juicio de la demandada erróneamente, y que para ejercitar la acción del deslinde ha de haber confusión de linderos cuando la actora manifiesta que no existe.

Por último se refiere a la cuantía, pues tratándose de una acción reivindicatoria se ha de estar al valor de la franja reivindicada ( art. 251, LEC ), que asciende a 551´67 E.

En cuanto a costas solicita que se en el supuesto de que el demandado resultare vencido en el proceso se aprecian serias dudas y que no se impongan las costas a la demandada.

Solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda planteada y para el supuesto de que se mantenga la demanda se acojan los pedimentos contenidos en el cuerpo deL escrito relativos a la cuantía y costas.

SEGUNDO

Los requisitos de la acción reivindicatoria, según Jurisprudencia reiterada son:

- Un título de dominio como requisito esencial, esto es un título que acredite la propiedad de la cosa, y que se corresponde con la justificación de la adquisición.

- Identificación de la cosa de tal manera que no se susciten dudas sobre cual sea, y este requisito es esencial para que puedan prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del art. 348 del Código Civil ,por lo que ha de fijarse con precisión la situación, cabida y linderos y...

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