ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso2730/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Candido , D.ª Cristina y la entidad "Nesanro, S.L.", presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª) en el rollo de apelación n.º 750/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2676/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Virginia Gutiérrez Sanz, presentó escrito en nombre y representación de D. Candido , D.ª Cristina y la entidad "Nesanro, S.L.", personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, el procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo, en nombre y representación de la editorial Océano, S.L.U., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 30 de septiembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 21 de octubre de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida por escrito de 17 de octubre de 2014 muestra su conformidad con la misma.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, vía que resulta adecuada tras la reforma operada por Ley 37/2011 y se articuló en tres motivos: como primer motivo alegó la infracción del artículo 469.3º LEC , por infracción de las garantías del proceso que han producido indefensión; como segundo motivo alegó la infracción del artículo 469.3º LEC , por infracción de las garantías procesales e indefensión; como tercer motivo, sin indicar precepto alguno como infringido, alegó la existencia de contradicción entre la STS de 23 de enero de 2007 y la sentencia recurrida, en cuanto a la determinación de la indemnización por clientela.

  2. - El recurso de casación de casación, respecto de los tres motivos, incurre en la causa de inadmisión por plantear cuestiones de naturaleza procesal, que exceden del ámbito de la casación ( artículo 483.2 , de la LEC ., en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ).

    Efectivamente, la parte recurrente plantea en los motivos primero y segundo la infracción del artículo 469.3º LEC , atinente a uno de los motivos en los cuales ha de fundarse el recurso extraordinario por infracción procesal, y denuncia la vulneración de las garantías del proceso y la producción de indefensión para la parte recurrente, en relación con la valoración de los documentos y declaraciones testificales en cuanto a la base comisionable objeto de reclamación. En cuanto al motivo tercero, el cual funda en la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni cita precepto alguno como vulnerado, y únicamente refiere una STS, concretamente la de 23 de enero de 2007 , y no dos como se exige para la válida constitución del interés casacional, sin perjuicio, de que asimismo, de la lectura del motivo, plantea una cuestión estrictamente probatoria, cual es, la de la acreditación en el proceso del número de clientes aportados por los actores/recurrentes, como hecho necesario para determinar la indemnización que por clientela les pudiera corresponder.

  3. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Candido , D.ª Cristina y la entidad "Nesanro, S.L.", contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 750/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2676/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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