STSJ Cataluña 3710/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2006:5406
Número de Recurso517/2006
Número de Resolución3710/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3710/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 30 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 644/2005 y siendo recurrido CINES OSCAR, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.09.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Lidia contra CINES OSCAR, SL debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Lidia , ha venido prestando sus servicios remunerados por cuenta y orden de la empresa Cines Oscar, SL, desde el 14.12.01, en virtud contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo,con categoría profesional de taquillera (personal A), salario bruto mensual de 870, 31 euros al mes incluida la prorrata de pagas extras.

La actora percibe mensualmente en concepto de complemento movilidad funcional aproximadamente unos 60 euros.

(no controvertido)

SEGUNDO

El 30 de mayo de 2005 la actora remitió a la empresa burofax entregado el 14.6.05, comunicándole que el 31 de mayo cesaría en la prestación de servicios. La causa de la extinción del contrato de trabajo que señalaba la actora era el acoso psicológico y el atentado contra su dignidad personal por parte del gerente del centro de trabajo, hechos que, decía el burofax, habían sido puestos en conocimiento de la empresa mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2005, contestado el 13 de abril como sigue "...quan prenguem alguna solució sobre tema ja em posaré en contacte amb tú, bé per correu electrònic, bé per telèfon...".

Razones que llevaban a la rescisión del contrato de trabajo conforme al art. 50 1.a) y c) del ET a causa de la vulneración del art. 4.2.e) del mismo texto legal, solicitando la indemnización de 45 días trabajados y la correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados.

Se da por reproducido el contenido del burofax al obrar como documento n° 4 de la demanda.

(documentos n° 4 y 5 de la demanda)

TERCERO

La actora inicia incapacidad temporal por enfermedad común el 30.3.05 con el diagnóstico de trastorno mixto ansioso depresivo.

En los informes emitidos por su médico de cabecera se consigna "tiene problemas de relación laboral. Demanda la baja por acoso laboral", y "este trastorno puede estar causado por un estrés laboral".

El 26.1.05 consta visita al médico de cabecera por "ansiedad reactiva a conflicto laboral". (documentos del 2 al 7 del ramo de la actora)

CUARTO

El 27.3.05 se fija comunicado suscrito por el Comité de Empresa en el centro de trabajo en el que se informaba a los trabajadores que próximamente se reuniría para tratar temas como "la apropiación de Doña Lidia del bote de taquillas por valor de 37 euros. A sus compañeras les gustaría saber cual ha sido el destino de ese dinero ya que según le consta a Comité no ha sido empleado para reponer el descuadre de taquilla de la señorita Lidia ".

Terminaba recordando directamente a la actora que al ser del comité los comentarios de los acuerdos que se tomaran debía hacerlos en la reunión y no fuera para evitar malos entendidos.

Este comunicado fue retirado al día siguiente.

(documento n° 1 del ramo actor)

QUINTO

En febrero de 2005 un grupo de empleados del centro de trabajo de la actora se quejó a la dirección del trato del Sr. Carlos Manuel , gerente del centro, con ciertos trabajadores"

En el mes de marzo siguiente recibió la empresa un e-mail de la actora quejándose del trato recibido por Don. Carlos Manuel . No fue contestado hasta abril en que se dijo a la demandante que cuando encontraran una solución al problema se lo comunicarían.

(interrogatorio del Sr. Luis Miguel , representante legal de la empresa)

SEXTO

La actora ha desarrollado su trabajo como taquillera, ocupando en ocasiones el puesto de dependienta en el bar de los cines.

A finales de enero de 2005 fue destinada al bar, puesto en el que continuó hasta la baja médica de 2 de abril.

(Interrogatorio actora y de Juan Pedro )

SÉPTIMO

Todos los trabajadores de la empresa cobran el plus por movilidad funcional

(Documento n° 5 de la empresa)

OCTAVO

La parte demandante ostenta la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

Presentó la parte...

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