STSJ Islas Baleares 324/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2006:910
Número de Recurso213/2006
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 324/06

En el Recurso de Suplicación núm. 213/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Sebastià Reixac i Genovart, en nombre y representación de D. Diego , y por el Sr. Letrado D. Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de la entidad Marr Food Service Ibérica, S.A., contra la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 213/2005, seguidos a instancia de D. Diego , frente a la entidad Marr Food Service Ibérica, S.A., representada por el Sr. Letrado D. Gabriel Vázquez Durán, en reclamación por extinción contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1. En fecha 5 de abril de 2.002 la empresa demandada Marr Food Service Ibérica S.A. cuya actividad principal consiste en el comercio al mayor y al menor de productos alimenticios de todo tipo, frescos, congelados, refrigerados, friorizados, precocinados y conservados, así como la distribución de los mismos y la realización de servicios de restauración celebró un contrato denominado como de agencia con la empresa Aus y Carns S.A. cuyo objeto social viene constituido por la distribución de productos de alimentación y que actuó representada en dicho acto por el demandante D. Diego en calidad de Administrador Único de la misma, cargo que ostentaba desde 1.988. El objeto del contrato venía constituido por la realización por parte de la empresa Aus y Carns S.A. de la actividad de mediación y promoción para la venta de los productos alimenticios objeto de la actividad de Marr Food Service Ibérica S.A. En fecha 31 de diciembre de

2.002 ambas partes contratantes pactaron la extinción del contrato.

2. En fecha 31 de diciembre de 2.002 la empresa Marr Foodservice Ibérica S.A. y D. Diego celebraron el contrato que obra en autos como documento 3 de la parte demandada y cuyo tenor se da aquí por reproducido destacando a los efectos del presente procedimiento:

1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato de agencia que se formaliza será la realización por parte del AGENTE de la actividad de mediación y promoción para la venta de los productos, objeto, a su vez, de la actividad empresarial de la EMPRESA (Los productos (en adelante los PRODUCTOS) que son objeto de este contrato son todos aquellos relacionados con la actividad de foodservice, tales como cacaos y chocolates, aceites, sales y vinagres; café, te, infusiones y azúcar; conservas vegetales y precocinados; cereales, salsas y condimentos; preparados lácteos y postres; panadería y galletas; encurtidos y conservas de pescado; refrescos y leche; vinos y licores; productos italianos de importación; perfumería y limpieza; margarinas y mantequillas; charcutería, pescadería, frutería, carne italiana de importación, verdura congelada, arroces, sopas caldos y legumbre y artículos de dietética).

2.- ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA. Como actividad complementaria a la principal de mediación, el AGENTE se compromete también a la realización de las gestiones de cobro de las operaciones mercantiles en las que intervenga.

3.- ORGANIZACIÓN DEL AGENTE, EL AGENTE organizará lealmente y con buena fe la actividad y la actividad complementaria prevista en las estipulaciones anteriores, así como el tiempo que dedique a ellas conforme a sus propias pautas, normas y criterios.

3.1 Esa independencia y autonomía lo serán sin perjuicio de desarrollar aquellas actividades con arreglo a las instrucciones generales de la EMPRESA, esenciales e imprescindibles en materias y aspectos tales como condiciones de entrega y de pago de las operaciones mercantiles que se realicen, características de los clientes, aceptación de pedidos, etc.

4.-EFECTOS. El presente contrato de agencia surtirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2003.5.-CLIENTES. La actividad de mediación del AGENTE lo será ante los clientes que queda aportar.

6.-TERRITORIO. EL AGENTE llevará a cabo su actividad frente a los CLIENTES y en el territorio de las Islas Baleares territorio otorgado al AGENTE con carácter no exclusivo.

8.-PEDIDOS. EL AGENTE agrupará y realizará sus pedidos a la EMPRESA indicando para cada uno de ellos los datos relativos al cliente final de modo que la EMPRESA enviará los PRODUCTOS directamente a dichos clientes finales acompañándolos del correspondiente recibo de entrega.

9.-ACEPTACIÓN DE PEDIDOS. La EMPRESA se reserva, en todo caso, la aceptación o el rechazo de las propuestas de pedidos conseguidas a través de la gestión del AGENTE, cuando, a juicio de la dirección comercial de aquella, no ofrezcan suficientes garantías en orden a su buen fin. Nada podrá reclamar el AGENTE en caso de que la EMPRESA no acepte sus propuestas de pedidos.

10.-RECLAMACIONES. EL AGENTE recibirá en nombre de la EMPRESA cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los PRODUCTOS vendidos como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.

11.-MUESTRARIOS. La EMPRESA facilitará oportunamente al AGENTE los correspondientes muestrarios, tarifas y demás elementos materiales para su gestión de promoción. Todo ello será remitido por la EMPRESA a su cargo, hasta su destino. El AGENTE se compromete a conservarlo con la adecuada diligencia comercial.

12.-NO COMPETENCIA. Si bien el AGENTE por la propia naturaleza de su actividad, empresarial, puede realizar su función mediadora o de promoción para otras empresas entidades o perdonas, no podrá sin embargo, llevarla a cabo para aquellas cuyo objeto industrial o mercantil pueda suponer competencia o concurrencia, directa o indirecta, con los PRODUCTOS objeto del presente contrato o con la EMPRESA.

13.-REMUNERACIÓN DEL AGENTE. Como contraprestación económica a la realización de las actividades del AGENTE, éste percibirá la remuneración siguiente:

13.1. Una cantidad neta anual de 20.000 euros facturable por el AGENTE y debida por la EMPRESA en cuantías mensuales que cubre igualmente la eventual indemnización por clientela en caso de resolución anticipada del contrato a instancia; de la EMPRESA.

13.2. En el caso de que la EMPRESA no superara una facturación neta que llegue a buen fin por los PRODUCTOS vendidos a los CLIENTES en el TERRITORIO por la intervención directa y personal del AGENTE de 1 (un) millón de euros en cada año de vigencia del contrato, la comisión total a percibir por el AGENTE será de un 1,5 (uno con cinco) por cien calculado sobre el total de la facturación.

13.3. En el caso de que la EMPRESA superara el millón (1) de euros en facturación neta que llegue a buen fin por los PRODUCTOS vendidos a los CLIENTES en el TERRITORIO por la intervención directa y personal del AGENTE, la comisión total a percibir por el AGENTE pasará a ser de un 2,5 (dos con cinco) por cien calculado sobre el total de la facturación.

13.4. demás, la EMPRESA podrá proponer al AGENTE una comisión adicional del 0,5 (cero con cinco) por cien sobre la facturación neta que llegue a buen fin por los PRODUCTOS vendidos a los CLIENTES en el TERRITORIO por la intervención directa y personal del AGENTE, calculada sobre los objetivos de facturación que anualmente la EMPRESA decida. En caso de producirse éstos, la comisión así calculada será facturada por y satisfecha al AGENTE en durante el mes de marzo del año sucesivo al que vaya referida.

14. CÁLCULO Y DEVENGO DE LA COMISIÓN. La comisión del AGENTE se calculará sobre la facturación neta (impuestos excluidos) con los CLIENTES en el TERRITORIO emitida por la EMPRESA durante cada año de vigencia del contrato y que hubiera llegado buen fin.

15.- FACTURACIÓN Y PAGO DE LA COMISIÓN. El AGENTE facturará mensualmente a la EMPRESA las comisiones netas que se indican repercutiendo el correspondiente impuesto.

15.1. La factura que el AGENTE presente...

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