STSJ Andalucía 245/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:5059
Número de Recurso2596/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2596/06, interpuesto por CETURSA SIERRA NEVADA S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 16 de Mayo de 2006 en Autos núm. 57/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesus Miguel en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CETURSA SIERRA NEVADA S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Mayo de 2006 , por la que se estimo parcialmente y en parte desestimando la demanda planteada por D. Jesus Miguel contra Cetursa Sierra Nevada S.A.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - EL actor viene prestado servicios para la empresa demandada CETURSA SIERRA NEV ADA SA, con la categoría de Administrativo, antigüedad reconocida de 9/10102 Y salario s/Convenio. Se dan por reproducidas a efectos probatorios las Hojas de Salarios del trabajador aportadas por ambas partes y obrantes en sus respectivos ramos de prueba.2º.- Con anterioridad a dicha fecha, el actor ha prestado asimismo servicios para la demandada en los periodos que se reflejan en el Informe de Vida Laboral aportado por ambas partes (en sus ramos), que se da por reproducido, con inicio el primero de los mismos el 27/11193, al final de cada uno de los cuales el actor fue finiquitado.

  2. - Desde el inicio de la prestación de sus servicios el actor ha desempeñado las mismas funciones en la empresa.

  3. - El actor tiene reconocida una antigüedad en la empresa, como fijo discontinuo, desde 9/10/02.

  4. - La suma de los días efectivamente trabajados por el actor para la demandada, desde el primer día de alta en la empresa, hasta la fecha de la reclamación (4/01/06) es de 2.197 días.

  5. - Los días efectivamente trabajados por el actor desde la fecha de su reconocimiento como fijo discontinuo (9/10/02) hasta la fecha de la reclamación es de 1.060 días.

  6. - Los días de trabajo computables al trabajador en el año inmediatamente anterior a la reclamación, incluyendo parte proporcional de vacaciones y pagas extras es de 421 días (317 días de trabajo real + 26 días de vacaciones no disfrutadas + 78 días de pp pagas extras).

  7. - De estimarse la reclamación, la cantidad devengada por el trabajador sería de 858,84 € (61,30 € valor trienio/mes: 30 = 2,04 x 421 días = 858,84).

  8. - El actor tiene reconocido y está percibiendo complemento de antigüedad por

    1 trienio.

  9. - Inicialmente, el cálculo del complemento de antigüedad a los trabajadores de la empresa, que se abonaba exclusivamente a los que tenían la condición de fijos, se realizaba por "cuatrienios". Dicho complemento fue abonado también a los trabajadores fijos discontinuos a partir del reconocimiento de dicha modalidad de contratación, y desde que adquirían dicha condición. Posteriormente, a partir del Convenio 1991/1993 el cálculo de dicho complemento se pasó a realizar por trienios, continuando con el mismo criterio para su cómputo, es decir, desde la fecha de adquisición de la fijeza.

  10. - La empresa abona también a los trabajadores un llamado "plus de permanencia", al completar

    1.550 días de servicios efectivos, computándose al efecto todo el tiempo de servicios prestados, desde el inicio de la relación, incluidos los de carácter eventual.

  11. - La empresa abona asimismo a los trabajadores el denominado "plus de constancia", al completar 15 años de servicios, para cuyo cómputo se tienen también en cuenta todos los prestados a la empresa.

  12. - En ningún momento se ha reconocido por la demandada complemento de antigüedad a los trabajadores eventuales.

  13. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa Cetursa Sierra Nevada SA (Remontes) (código 1800162 ), con vigencia desde 1/01/04 hasta 31/12/05 aportado por la demandada y obrante en su ramo de prueba, que se da por reproducido. Se dan por reproducidos asimismo los Convenios Colectivos de Empresa a partir del de 1990/91, aportados por la demandada (en su ramo). Dichos Convenios contienen las siguientes disposiciones:

    -Convenio 1991/1993 : "Artículo.- ANTIGÜEDAD.- La antigüedad de todos los trabajadores vendrá reflejada a través de Trienios en sustitución de los actuales Cuatrienios, en las mismas condiciones que actualmente devengan los Cuatrienios. Este artículo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1.992 ".

    -Convenio 1993/1994 : "Artículo 10 .- ANTIGÜEDAD.- La antigüedad de todos los trabajadores vendrá reflejada a través de trienios, en las mismas condiciones que, en convenios anteriores, devengaban los cuatrienios".

    -Convenio 1994/1995 : "Artículo 40 .- ANTIGÜEDAD.- La antigüedad de todos los trabajadores vendrá reflejada a través de trienios, en las mismas condiciones que, en Convenios anteriores, devengaban los Cuatrienios".-Convenio 1995/1996 : "Artículo 40 .- ANTIGÜEDAD.- La antigüedad de todos los trabajadores vendrá reflejada a través de trienios, en las mismas condiciones que, en Convenios anteriores, devengaban los Cuatrienios".

    -Convenio 1996/1998 : "Artículo 40 .- Antigüedad.- La antigüedad de todos los trabajadores vendrá reflejada a través de Trienios, el valor de cada trienio es del 4% de los siguientes conceptos salariales: -Salario Base.- Suplidos" ".

    -Convenio 1998/1999 : "Artículo 40 .- ANTIGÜEDAD.- La antigüedad de todos los trabajadores vendrá reflejada a través de trienios, en las mismas condiciones que, en Convenios anteriores, devengaban los cuatrienios" .

    -Convenio 1999/2002 : "Artículo 40 .- ANTIGÜEDAD.- La antigüedad de todos los trabajadores vendrá reflejada a través de trienios.- La antigüedad de todos los trabajadores se retribuirá a razón de el 4% por trienio sobre el salario base mas los suplidos. Abonándose en 15 mensualidades".

    -Convenio 2002/2003 : "Artículo 39 .- ANTIGÜEDAD.- La antigüedad de todos los trabajadores vendrá reflejada a través de trienios.- La antigüedad de todos los trabajadores se retribuirá a razón de el 4% por trienio sobre el salario base mas los suplidos. Abonándose en 15 mensualidades".

    -Convenio 2003/2004 : "Artículo 41 .- Antigüedad.- La antigüedad de todos los trabajadores vendrá reflejada a través de trienios.- La antigüedad de todos los trabajadores se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR