SAP Alicante 166/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2005:589
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución166/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 166

Iltmos. Sres.:

  1. VICENTE MAGRO SERVET

  2. ALBERTO FACORRO ALONSO

  3. ANTONIO GIL MARTINEZ

-----------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Veintitres de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 360, de fecha 22 de Noviembre de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 101/04 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante por delito Contra la Salud Publica, habiendo actuado como partes apelantes Fernando , Blanca y Antonieta , representados por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa, y defendidos por el Letrado D. Gonzalo M. Martín Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "A) -. A mediados de 2004, los acusados Fernando , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 23-1-01 por delito contra la salud pública a la pena de 4 años de prisión, y Blanca , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenían en común, en su domicilio, sito en la CALLE000 , NUM000 . NUM001 de Alicante, gran cantidad de pastillas de hachís para destinarlo a la venta a terceras persona, habiendo ya entregado a un menor, el 16 de Marzo, la cantidad de 760 gramos hachís para su distribución a terceros. El día 18 de Marzo en un registro realizado en la citada vivienda mediante el correspondiente mandamiento judicial, se ocuparon 1.112 tabletas de hachís, con un peso total de 220.780 gramos. La acusada Blanca había ingresado pocos días antes de la ocupación de la droga 18.000 euros, procedentes de la venta a terceros de parte de la sustancia que poseía junto con Fernando .

  1. Dichos acusados habían entregado igualmente a la también acusada Antonieta , hermana de Blanca , una cantidad de droga, de no menos de 140 gramos, que ésta poseía para destinarla igualmente a la venta a terceros. Dicha droga también fue ocupada en un registro realizado en el domicilio de Antonieta , sito en la Urbanización Alipark, 17,2º C, de Alicante. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Fernando y a Blanca como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369, del c.p , con la circunstancia agravante de reincidencia en el primero y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Blanca , a la pena de tres años y nueve meses de prisión con su accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 563.550 euros a Fernando y tres años y un día de prisión y multa de 281.775 euros a Blanca . Decreto asimismo el comiso del activo en su cuenta corriente o libreta de Ahorros en la CAM, y los condeno a un tercio de las costas procesales a cada uno. Para el caso de impago de las multas y de insolvencia, se fija en arresto sustitutorio de un año y seis meses, respectivamente, la responsabilidad subsidiaria.

Y debo condenar y condeno a Antonieta como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con su accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 178 euros, con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago, y a un tercio de las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación procesal de los recurrentes Fernando , Blanca y Antonieta el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 21.02.05.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dicta sentencia el juez penal declarando probado que los acusados tenían en común en su domicilio gran cantidad de pastillas de hachís para destinarlo a la venta de terceras personas, habiendo entregado a un menor el 16 de Marzo la cantidad de 760 gramos de hachís para su distribución a terceros; que el día 18 de marzo en un registro realizado en la vivienda mediante el mandamiento judicial se ocuparon 1.112 tabletas de hachís con un peso de 220.780 gramos; que la acusada había ingresado pocos días antes de la ocupación de la droga 18.000 euros procedentes de la venta a terceros de parte de la sustancia que poseía.; que los acusados habían entregado a Antonieta , hermana de la acusada, Blanca , una cantidad de droga de no menos de 140 gramos que esta poseía para destinarla a terceros, droga que fue ocupada en un registro realizado en el domicilio de Antonieta .

Llega el juez penal a la convicción de la autoría en base a la prueba practicada con una secuenciación de conclusiones en cuanto a la inmediación de la prueba practicada a tenor del siguiente desarrollo:

Posesión de droga por el acusado Fernando :

Su propia declaración.

Actas de registro.

Testificales de los policías que intervinieron en las mismas.

Declaración del menor iguelCataládemuestra que Fernando el entregó 760 gramos de hachís para su venta a terceros.

Las testificales de los policías que practican el registro en el inmueble ponen de manifiesto que había ropa y efectos personales de la mujer, lo que junto con las declaraciones de Blanca que reconoce que el contrato de arrendamiento estaba a su nombre y la relación de convivencia análoga al matrimonio durante años indican que Fernando y ella vivían en el piso donde se ocupó la droga.

Posesión de la droga por Antonieta :Acta de intervención.

Testificales practicadas al efecto.

Su propia declaración, ya que se contradice al señalar que no sabía que en su casa había droga para desdecirse a continuación y exponer que se la había comprado a su cuñado y que la tenía para su consumo.

La droga estaba en su casa y en lugar visible.

Posesión de la droga por Blanca :

La referencia a la ocupación de la droga y las testificales de los policías determinan la responsabilidad de la acusada.

La descripción del lugar en donde se encuentra la droga y el modo y manera en que estaba dispuesta indican que la acusada conocía su existencia.

La gran cantidad de droga lo hacía evidente.

Algunas pastillas habían sido abiertas y parcialmente desprotegidas del celofán, de manera que en el piso se apreciaba el olor del hachís.

Declaraciones de agentes que hacían servicios de vigilancia dicen que vieron entrar y salir a varios jóvenes estando la acusada Blanca en el inmueble.

Declaración de la acusada y extractos bancarios determinan que había hecho ingreso de 18.000 euros en su cuenta.

Se explícita en el FD 4º de la resolución recurrida que la responsabilidad de la acusada es patente habida cuenta que no solo conocía la existencia de la droga, lo que es patente, sino que participaba en los actos de trafico en una división de funciones en base a los siguientes indicios que explícita el juez penal con acierto en el FD 4º:

La acusada que convivía con Fernando pocos días antes de la ocupación de la droga toma en alquiler un piso donde se traslada y depositan gran cantidad de hachís.

Sin dejar el anterior piso frecuenta el piso de Fernando y pasa en él varias noches, según declara, y tiene en él ropa y efectos personales.

Una pequeña parte del alijo de droga fue entregada a una persona estrechamente relacionado con Blanca , su hermana Antonieta .

La acusada hace en esas fechas ingreso de 18.000 euros en su cuenta.. Solo acredita un finiquito de 15-5-01 por 173.733 ptas. sin que de toda la vida laboral se pueda deducir un ingreso que determine que de forma momentánea haga un ingreso de una suma tan considerable, lo que es evidente, ya que no es creíble, entiende esta Sala, que se reúna de forma global los ingresos de "toda una vida de ahorro" y que de repente se ingresen en una cuenta, siendo más creíble la convicción a la que llega el juez de que a raíz de la dedicación al tráfico de drogas se efectúe el ingreso procedente de la venta, lo que entra dentro de la lógica y las "máximas de experiencia " a la que llega el juez penal. El argumento del juez penal en este caso es convincente respecto a la desestimación de la vía para probar que la suma ingresada procedía de su vida laboral, ya que no se prueba su origen y entra como un elemento más dentro de los indicios que confluyen para deducir la dedicación al tráfico de drogas de la acusada.

Por ello, el juez penal explica con acierto que no estamos ante un simple hecho de convivencia, sino ante una división de funciones en el negocio de la droga, asumiendo la acusada la custodia del dinero y la aparente protección de los efectos del negocio para sustraerla de eventuales responsabilidades. Así, se hace cita de la STS de 22-6-94 respecto a la responsabilidad de la acusada contando en el presente caso tanto con el conocimiento de la acusada de la droga y los actos de colaboración explicitados por el juez.

Segundo

Se interpone recurso por el acusado Fernando alegando infracción legal de los arts. 368, 369.3 y 377 CP respecto a la condena a la pena de multa sin que conste la referencia del valor en loshechos probados. Sin embargo, hay que hacer notar que , como señala la ...

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