STSJ Cataluña 6418/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:10320
Número de Recurso6983/2006
Número de Resolución6418/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6418/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadística frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 5 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 24/2006 y siendo recurrido/a Esther y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Esther , Dª Paloma y Dª Almudena contra el Instituto Nacional de Estadística (INE) en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar y declaro el carácter indefinido de las respectivas relaciones laborales de las actoras con la entidad demandada desde sus fechas de inicio, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Esther ha venido prestando servicios para el Instituto Nacional de Estadística desde el 1 de febrero de 2002 con la categoría profesional de Técnico de Administración y salario bruto mensual de

1.037,19 euros, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Dª Paloma ha venido prestando servicios para el Instituto nacional de Estadística desde el 1 de febrero de 2002 con la categoría profesional de Técnico de Administración y salario bruto mensual de

1.037,19 euros, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Tercero

Dª Almudena ha venido prestando servicios para el Instituto Nacional de Estadística desde el 1 de febrero de 2002 con la categoría profesional de Técnico de Administración y salario bruto mensual de 1.037,19 euros, in inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Cuarto

Al inicio de la relación laboral demandantes y demandada firmaron un contrato de trabajo para realización de obra o servicio con motivo de la realización de Encuesta de Indicadores de Producción y Precios Industriales, Cifras de Negocios e índice de Entrada de Pedidos, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2002. La vigencia del contrato se indica hasta el momento en que finalicen las tareas específicas para las que fueron contratadas.

Quinto

En fecha 28 de noviembre de 2005 el INE comunicó a las demandantes lo siguiente: "El contrato laboral que Ud. tiene firmado con el Instituto Nacional de Estadística aún teniendo la consideración de "eventual" dado el tiempo transcurrido desde su formalización y las funciones desarrolladas, tiene por finalidad a realización de tareas de carácter estructural y permanente. Por ello y a efectos de que pueda participar en el proceso de sustitución de empleo temporal por empleo estable iniciado por el Instituto Nacional de estadística al amparo del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, previa autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, e informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, su relación de empleo eventual, va a ser transformado a través de la firma de un nuevo contrato, en otro de naturaleza interina en la modalidad definida por el párrafo segundo del art. 4.1 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación. Conforme a lo expuesto anteriormente, el puesto que Ud. ocupará como interino (código RPT 4973810 respecto de Esther , 4973814 respecto de Paloma y RPT 4973808 respecto de Almudena ) con la categoría de Técnico de Administración, en la Delegación Provincial del INE en Barcelona, va a ser convocado públicamente para su cobertura. Si Ud. desea ocupar el puesto indicado como personal laboral fijo del Instituto Nacional de Estadística, deberá poseer la titulación exigida y participar en las pruebas selectivas que serán convocadas próximamente para cubrir la citada plaza y superar las mismas. En caso contrario, esto es, si no se presentara a las pruebas o las suspendiera, su relación laboral se daría por extinguida de conformidad con lo establecido en el art. 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre . De igual forma si Ud. no suscribiera el contrato de interino que ahora se le ofrece en la plaza indicada, una vez que ésta fuera cubierta a través de las pruebas selectivas finalizaría su relación laboral.

Sexto

En fecha 1 de enero de 2006 las demandantes suscribieron contrato de trabajo de Interinidad al amparo del art. 15 del E.T . (art. 4 R.D. 2720/98 de 18 de diciembre ) y Ley 12/2001 de 9 de julio , para prestar servicios en el puesto de trabajo vacante conla categoría de Técnico de Administración y nº 4973810 respecto de Esther , 4973814 respecto de Paloma y 4973808 respecto de Almudena ) siendo la duración del contrato desde los días que transcurran entre el inicio de la prestación efectiva d elos servicios, el 1 de enero de 2006 y la fecha de terminación, el día de la cobertura definitiva del puesto a través de la incorporación de su titular.

Séptimo

Las demandantes tiene reconocido un trienio desde el mes de febrero de 2005.

Octavo

Por Orden de 14 de diciembre de 2005 se convocaron pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de sustitución de empleo temporal en las categorías de Técnico Superior de Administración Grupo Profesional III y de Técnico de Administración Grupo Profesional IV en el Instituto Nacional de Estadística.

Noveno

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución expresa del INE de fecha 26 de octubre de 2005.

Décimo

Las demandantes han venido prestando servicios ininterrumpidos para la demandada desde el inicio de la actividad en fecha 1 de febrero de 2002. Las encuestas realizadas por las demandantes no sufre modificación en los distintos R.D. que regulan el Plan Estadístico Nacional para los distintos Ejercicios bajo la denominación de "Indices de Producción Industrial" e "Indices de Precios Industriales" como así serecoge en el Plan Estadístico Nacional para el cuatrienio 2005-2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estima la pretensión deducida en demanda, declarando el carácter indefinido de las respectivas relaciones laborales de las actoras con la entidad demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA desde sus fechas de inicio, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración. Frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación el Abogado del Estado, en nombre y representación de dicha entidad, con un único motivo de recurso, de censura jurídica, al correcto amparo procesal del apdo. c) del artículo 191 LPL , por el que acusa infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 y el artículo 6.4 del Código Civil .

SEGUNDO

El recurso, impugnado de contrario, no puede prosperar. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 30 de mayo de 2007 , se ha pronunciado sobre la cuestión atinente a la celebración por los trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA de sucesivos contratos temporales cuyo objeto es la realización de Encuestas Estructurales en sus diversas modalidades, y posterior...

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