STSJ Cataluña 5874/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:15568
Número de Recurso3110/2005
Número de Resolución5874/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5874/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Fátima frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 769/2004 y siendo recurridos Esporta Health Fitness Spain S.A. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:" Que estimando la demanda planteada por Doña. Fátima contra la empresa ESPORTA HEALTH & FITNESS SPAIN, S.A. se declara la nulidad del despido de la demandante condenando a la empresa, ESPORTA HEALTH & FITNESS SPAIN, S.A. a la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones que regian antes del despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 13/10/2004, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 29,87 euros diarios -cantidad de la que podrá deducirse la ya entregada en su dia por la empresa de 1.909,27 euros en concepto de finiquitoSin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- Doña. Fátima con N.I.E. NUM000 , trabajó para la empresa demandada ESPORTA HEALTH & FITNESS SPAIN, S.A. desde el 20/11/200, con categoria profesional de Auxiliar de Guarderia en el momento del despido y percibiendo un salario de 869,10 euros mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias.

  1. - El centro de trabajo se encontraba en la Calle Andreu Nin s/n. de Barcelona.

  2. - El dia 29/07/02 causó baja laboral y tras pasar reconocimiento por la UVAMI le fue denegada la incapacidad permanente por Resolución del I.N.S.S. de fecha 09/06/04 (doc. nº 4 de la parte demandada).

  3. - Fue notificada a la empresa dicha Resolución el dia 07/07/04 y la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo de Camarera . Tras conversaciones entre ambas partes, se le cambió al puesto de Auxiliar de Guarderia, que fue aceptado como más beneficioso por la trabajadora.

  4. - Posteriormente inicia baja por incapacidad temporal del 15/7 al 19/7/04; del 27/7 a 10/09/04; el dia 20/09/04; el dia 27/09/04 y del 30/09 al 11/10/04.

  5. - El 16/09/04 recibió carta de Sanción, que fue impugnada ante la Jurisdicción Social.

  6. - El 17/09/04 le fue notificado verbalmente un cambio de horario en su trabajo, confirmado mediante carta de fecha 2 de septiembre y también impugnado mediante el oportuno proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo ante la jurisdiccion social.

  7. - Si bien la solicitud de conciliación entró en el S.C.I. del Departament de Treball el 07/10/04 no consta citación de la empresa demandada para la celebración del preceptivo acto de conciliación, sino hasta el dia 14/10/04 (doc. nº 9 del ramo de prueba de la demandada).

  8. - La Dirección de la Empresa mediante carta de fecha 13/10/04 que se acompaña con la demanda y cuyo texto se tiene por reproducido, comunica a la trabajadora la extinción de su contrato por causas objetivas, en concreto por el absentismo laboral previsto en el art. 52.d) E.T.

  9. - El mismo dia la empresa ordenó la transferencia bancaria de 1909,278 euros en concepto de saldo y finiquito que no fueron cargados en su cuenta corriente hasta el dia siguiente y hasta el...

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