SAP Cuenca 10/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2003:36
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA N° 10/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a veintidós de enero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado n° 355/2001, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, seguidos contra David , nacido el día 9 de agosto de 1972, hijo de Luis María y Fátima , natural de Valencia y vecino de Godella (Valencia), con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , con DNI. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, representado por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López y defendido por el Letrado D. Eduardo Montes Hernández, y venidos en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación del referido acusado David , contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha de 24 de julio de 2002, y en cuyo procedimiento han sido partes, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL, los acusadores particulares Jesús María y Simón , Felipe Y Pedro Antonio , representados por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo y asistidos por el Letrado D. Jesús Saiz Herráiz, la compañía MPPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, como responsable civil directa, representada por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández de Avila, y Luis María , como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López y asistido por la Letrada Dª Teresa Blasco.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 24 de julio de 2002 se dictó sentencia, en la que como hechos probados se declara: "Que sobre las 21.45 horas del día 9 de agosto de 1.999, el acusado, David , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía tras haber ingerido bebidas alcohólicas el vehículo matrícula Y-....-YE propiedad de su padre, Luis María , y asegurado en la Cía de Seguros Mapfre, Mutualidad de seguros y reaseguros a prima fija con el n° de póliza NUM002 , circulando por la carretera CU-V-9142, de un carril de circulación para cada sentido y carente de marcas viales, dirección a Valdemoro de la Sierra, cuando, a la altura del km. 27,900 de la citada carretera, no se percató de la presencia de Lina y de su esposo, Jesús María , que paseaban por el lado derecho de la carretera delante del acusado llevando su mismo sentido de la marcha, atropellando a ambos con la parte delantera derecha de su vehículo.- Personados miembros de la Guardia Civil en el lugar del accidente e invitado el referido acusado someterse a una primera prueba de determinación alcohólica, mediante el análisis del aire espirado, y mostrándose conforme con el mismo, se utilizó para la práctica de la prueba el etilómetro, marga Drager modelo 7110 n° 0141 efectuándose una primera prueba a las 0.46 horas y dando como resultado 0.38 mgr de alcohol por litro de aire espirado, realizándose una segunda prueba, con el mismo aparato, con fecha de verificación válida hasta el día 16.10.99, a las 01.05 horas y arrojando como resultado el de 0.34 mgr de alcohol por litro de aire espirado.- Según la finca de datos antropológicos obrante en autos, a las 2.00 horas, el acusado presentaba un aspecto general de cansancio; rostro sin ningún detalle destacable; la mirada con la conjuntiva enrojecida, hemorrágica; algo dilatadas sus pupilas; comportamiento educado; habla clara; expresión verbal con respuestas claras y lógicas, mostrando una deambulación correcta, con completa estabilidad, habiendo manifestado ante los agentes que en las últimas 24 horas ingirió un tercio de cerveza.- A consecuencia del atropello, Lina resultó fallecida y Jesús María con fractura del tercio medio del húmero derecho, traumatismo costal múltiple con hemitorax derecho, traumatismo craneoencefálico, luxación acromio-clavicular derecha y contusiones y erosiones varias; lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en yeso branquial derecho, oxigenoterapia, reposo, osteosíntesis intramedular, ortesis de protección en miembro superior derecho, intervención quirúrgica para la extracción del material de osteosíntesis, cruentación de foco de factura, inmovilización con cabestrillo, rehabilitación y controles por traumatólogo, tardando en curar 539 días con incapacidad y de los que durante 33 permaneció hospitalizado, quedándole las siguientes secuelas: luxación acromio-clavicular no reducida de grado II inveterada, material de osteosintesis en el húmero derecho; limitación de la flexión del codo derecho entre 80 y 160°; paresia del nervio cubital leva y varios cicatrices, habiendo renunciado a toda indemnización que le pudiera corresponder por las lesiones así como por el fallecimiento de su esposa al haber sido indemnizado por la aseguradora. Los hijos de la fallecida, Simón , Pedro Antonio y Felipe , igualmente han renunciado a toda indemnización por la muerte de su madre al haber sido también indemnizados por la cía aseguradora".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del presente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a David , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el art. 142 1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 379 y 383 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de catorce meses, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, absolviendo a la Cía Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y a Luis María , al no haberse mantenido petición indemnizatoria frente a los anteriores al haber sido indemnizados por la referida aseguradora, sin perjuicio del derecho de repetición que le pueda asistir".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación del condenado David , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación en tiempo y forma, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, que con estimación del recurso de apelación interpuesto, se dictara nueva resolución, por la que revocando la de instancia, se absolviera al acusado del delito de homicidio imprudente por el que había sido condenado,...

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