STSJ Cataluña 2997/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2967
Número de Recurso110/2007
Número de Resolución2997/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2997/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 244/2006 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y Eulen S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Humberto y CONDENO a la empresa EULEN SA al pago de la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (5392,15 €) así como al interés legal de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia, éstos incrementados en dos puntos desde su firmeza hasta su completo pago. "

Que debo ABSOLVER al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Humberto , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa VALVITRUM SA con categoría de mozo de almacén, primero contratado por la empresa HORIZON OUTSORCING SL y desde el día 22 de septiembre de 2004, y en virtud de un contrato de obra o servicio, lo hacía por cuenta de la empresa demandada quien realizaba los servicios de reacondicionamiento de palets en la zona del almacén.

  1. El dia 12 de noviembre de 2004 el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando su actividad ordinaria consistente en colocar paquetes de 16 palets sobre una cinta transportadora denominada mesa de rodillos.

    El día del accidente la estriba de palets se encontraba demasiado próxima a la cinta transportadora de manera que el trabajador no podía colocar el palet por el lateral de la mesa de rodillos, sino que tuvo que hacerlo de frente. De esta forma, el palet que se encontraba más abajo, en contacto directo con los rodillos, estaba defectuoso lo que conlleva que ese atascara en el rodillo e impidiera que éste avanzara.

    Con la intención desatascar el paquete de palets del rodillo, el actor se subió sobre los mismos, a una altura aproximada de 3 metros, y con una barra metálica , denominada vulgarmente como palapalina, trató de realizar palanca para que el paquete de palets siguiera su curso de forma que, cuando se produjo el desatasco el paquete quedó inestable lo que ocasionó la caída del actor hasta el suelo.

  2. La barra empleada, llamada palapalina, y con ello el sistema de desatasco con el uso de la misma, era permitida por el Encargado de la empresa.

  3. El procedimiento previsto para remediar el atasco de palets, que consiste en realizarlo desde el suelo, en vez de colocarse encima de los mismos, no era posible dado que la proximidad de los palets a la mesa impedía, no permitía espacio para realizarlo, por lo que el único método posible era desde arriba.

  4. El actor sufrió unas lesiones que derivaron en una incapacidad permanente en grado de parcial por sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de esta localidad. Las lesiones objetivadas fueron: LIMITACIÓ DE LA MOBILITAT DEL COLZE DRET INFERIOR AL 50% I LIMITACIÓ A LA PRONOSUPINACIÓ DE L'AVANTBRAÇ DRET EN MENYS DEL 50% (folio 61 y ss.).

    El actor ha recibido d la Mutua (MUTUAL MIDAT CYLOPS) la cantidad de 6.398,36 € (3.126,36 € por IT y 3.272 € por lesiones permanente no invalidantes ) (folio 58).

    El actor ha recibido d la Mutua (MUTAL MIDAT CYCLOPS) la cantidad de 6.398,36 € (3.126,36€ por IT y 3-272 € por lesiones permanente no invalidantes) (folio 58).

    El actor permaneció 2 días hospitalizado, 11 días impeditivos para su trabajo, quedando como secuelas una LIMITACIÓN EN LA MOVILIDAD DEL CODO DERECHO INFERIOR AL 50% Y UNA LIMITACIÓN A LA SUPINACIÓN DEL ANTEBRAZO DERECHO MENOR AL 50% CON INCLUSIÓN DE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS EN EL CODO DERECHO.

  5. El INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solidariamente a la demandada y a la empresa VALVITURM SA, en la cuantía del 30% (folio 128 y 129).

  6. - La empresa ha interpuesto recurso frente a la Resolución del INSS (hecho no controvertido).

  7. - La empresa entregó al actor un ejemplar de manual básico de riesgos laborales (folio 143 bis y 144), así como equipo de seguridad (folio 145).

  8. -Consta la preceptiva conciliación previa sin avenencia (folio 27). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

En primer lugar entiende infringida la Resolución de 24 de enero de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre valoración de daños corporales. Según la recurrente, dicha infracción es patente en el...

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