SAP Madrid 288/2014, 29 de Mayo de 2014
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2014:7441 |
Número de Recurso | 357/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 288/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
RECURSO DE APELACIÓN 357/2013
ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 08 DE MADRID
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1070/2011
APELANTE/DEMANDADA: EMPRESARIOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MADRID S.L.
PROCURADOR: D. JAIME PEREZ DE SEVILLA GUITARD
APELADA/DEMANDANTE: SERVICIOS DE INGENIERIA Y GESTION S.A.
PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ
PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 288
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1070/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid, a los que ha correspondido el ROLLO357/2013, a instancia de la mercantil EMPRESARIOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MADRID S.L., como parte apelante-demandada representada por el Procurador D. JAIME PEREZ DE SEVILLA GUITARD, contra la entidad SERVICIOS DE INGENIERIA Y GESTION S.A., como parte apelada-demandante representada por el Procurador D. JAVIER SOTO FERNANDEZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/02/2013, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Soto Fernández en nombre y representación de la entidad SERVICIOS DE INGENIERIA Y GESTION S.A., debo condenar y condeno a la demandada, la entidad EMPRESARIOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MADRID S.L., a abonar a la actora la suma de 24.331,12 euros, más los intereses moratorios y procesales, y las costas del procedimiento".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada EMPRESARIOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MADRID S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 28 DE MAYO, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El presente recurso dimana de la acción ejercitada por SERVICIOS DE INGENIERIA Y GESTION SA contra EMPRESARIOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MADRID SL, en reclamación del pago de la suma de 24.331,12# por sus trabajos en la asistencia a la contratación, dentro del contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas.
Oponiendo la demandada EMPRESARIOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MADRID SL, la excepción de prescripción de la acción, y la falta de aplicación de una bonificación pactada de un 20%.
Dictándose sentencia que estima la demanda en su integridad, desestimando la excepción de prescripción planteada, y considerando no aplicable la cláusula de bonificación.
Se interpone recurso de apelación por la representación de EMPRESARIOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MADRID SL, reiterando la concurrencia de la excepción de prescripción, pues se trata de un arrendamiento de servicios al que debe ser aplicable el plazo trianual del Art. 1.967 del CC, pues se trata del pago de honorarios derivados de un contrato de arrendamiento de servicios.
La sentencia desestima la excepción al entender que el mero uso en la factura del término honorarios no es fundamento para calificar la suma reclamada como tal concepto, siendo determinante la naturaleza jurídica del contrato del que dimana, calificando al mismo de naturaleza compleja, pues se contratan servicios y prestaciones muy diversas referidos a cinco proyectos, en la que la retribución de los servicios prestados viene ligada a otros aspectos contractuales, como son la asistencia a la propiedad en la contratación de las empresas adjudicatarias de la obra civil, o la supervisión de las obras en relación a los diferentes proyectos de ingeniería elaborados, lo cual se vincula a su vez a otras prestaciones, por lo cual el vínculo jurídico es complejo, sin que pueda configurarse como un mero contrato de arrendamiento de servicios, siendo de aplicación el plazo quinquenal y no el trienal a la acción ejercitada.
El criterio de la Juzgadora de Instancia es correcto y compartido por esta Sala, basta una mera lectura del contrato para entender que la naturaleza de dicho contrato rebasa con mucho el concepto de arrendamiento de servicios, dada la vinculación de las prestaciones y servicios a realizar por los prestatarios con otras relaciones jurídicas, derivadas de la relación contractual. De hecho basta leer en el contrato las cláusulas Tercera y Cuarta para el cálculo de los honorarios, para constatar que se diferencia entre fijos y vinculados, y su forma de pago, en función de los servicios, fases y conforme a porcentajes fijados.
Doctrinalmente se considera que el fundamento jurídico del acortamiento de los plazos de prescripción de las acciones, a que se refiere el artículo...
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SAP Madrid 368/2014, 3 de Noviembre de 2014
...de prescripción del artículo 1964 Código Civil . A tales efectos hemos de traer a colación la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª de 29 de mayo de 2014 recurso 357/2013 " Tribunal Supremo Sala 1ª, en su sentencia de fecha 14-2-2011 viene especificando que "Esta Sal......