SAP Madrid 368/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2014:16409
Número de Recurso375/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución368/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0067344

Recurso de Apelación 375/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 66/2013

APELANTE: IBEROAMERICANA FILMS PRODUCCION SA

PROCURADOR D./Dña. BLANCA RUEDA QUINTERO

APELADO: ANGEL MEGINO SL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 66/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en los que aparece como parte apelante IBEROAMERICANA FILMS PRODUCCIÓN S.A., representada por la Procuradora DA. BLANCA RUEDA QUINTERO y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS SANZ ARRIBAS, y como parte apelada ÁNGEL MEGINO S.L., representada por el Procurador D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA, y defendido por el Letrado D. JERÓNIMO CARAVACA CID; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/02/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/02/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fernández Estrada en nombre y representación de "ÁNGEL MEGINO, S.L.", contra "IBEROAMERICANA FILMS PRODUCCIÓN, S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 183.515,51 euros más los intereses procesales y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada IBEROAMERICANA FILMS PRODUCCIÓN, S.A., al que se opuso la parte apelada ÁNGEL MEGINO S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de los fundamentos primero a quinto y no se acepta el fundamento de derecho sexto de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

En la sentencia de fecha 26 de febrero del 2014 se estima la demanda y en su fundamento primero se reseñan el objeto de la demanda y de la contestación, en el segundo se señala que, de conformidad a las precisiones de la demandante en la audiencia previa, el total de la deuda reduce, a la vista del documento 1 aportado por la demandada, a la cantidad de 183.515,51 euros, que se desglosan en 175.393,30 euros más 6.000 euros de uno de los efectos que quedó impagado y la cantidad de 2.122,21 euros por gastos de devolución. En cuanto a la prescripción es preciso determinar la naturaleza de la relación jurídica entablada, pues si bien la demandada insiste en que se trató de un contrato de transporte de mercancías, por lo que sería aplicable el artículo 951 Código de Comercio, la actora entiende que nos encontramos ante un contrato complejo, por lo que es de aplicación el plazo de prescripción del artículo 1964 Código Civil, si bien ambas están conformes en que no es aplicable la Ley de Transportes de Mercancías Terrestres. No se aporta contrato documentado, y de los documentos aportados (documentos nº 2,3 y 4 de la demanda y 1 de la contestación) sólo se derivan diversos pactos acerca de la forma de facturar los servicios contratados, sólo por la demandante en el acto de la audiencia previa se aportan diversas facturas por los servicios prestados a la demandada durante el rodaje de diversas películas, la mayoría respecto de la película "Manolete", y se comprueba que se trata de servicios de "transportes cinematográficos" que incluye conceptos tales como: UME, pasacables, autocaravanas actor, director, camión maquillaje, etc. Por lo tanto, se trata de servicios que van más allá de un simple transporte de mercancías, de ahí que se hablara de un crédito comercial de hasta 300.000 euros concedido por la demandante a la demandada, por lo que no es de aplicación el artículo 951 Código de Comercio, sino el artículo 1964 Código Civil, por lo que la acción no está prescrita. En cuanto al fondo la demandada no niega adeudar la cantidad de 175.393,30 euros, correspondientes a cinco pagarés, ni siquiera los 6.000 euros que en el acto de la audiencia previa la actora refiere y documenta, y la oposición se refiere a los 2.122,21 euros por gastos y comisiones de devolución (documentos 10 y 11 de la demanda), y aunque no nos encontremos ante el ejercicio de una acción cambiaria, la actora acredita que se le ha generado un perjuicio económico, por el impago de los pagarés, por lo que la demandante ostenta legitimación para reclamar su abono.

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. - Prescripción

    No es de aplicación el artículo 1964 Código Civil, pues tanto la actora como la demandada son comerciantes, por lo que es de aplicación el artículo 2 Código de Comercio . Admitiendo que no nos encontramos ante un contrato de transporte terrestre, ello no implica que el "suministro de los elementos necesarios para el rodaje de películas" no sea mercantil, y por tanto sea de aplicación el artículo 951 Código de Comercio, relativo a cualquier tipo de transportes, y el artículo 952 se refiere a la acciones nacidas del servicios, en todo caso, de entenderse que nos encontramos ante una relación de naturaleza civil, se debería de aplicar el plazo trienal del artículo 1967.4º CC . Por último, aunque se reclame a través de un procedimiento ordinario y no cambiario, se reclama el importe de unos pagarés, y el artículo 88 Ley Cambiaria y del Cheque también establece el plazo de 3 años, y se reclama más de 6 años después de la emisión de los pagarés. 2.- Gastos y comisiones

    No procede la reclamación relativa a gastos y comisiones por la devolución de los pagarés, por importe de 2.122,21 euros, en la carta de 19-4- 2006 (documento 2 de la demanda) no se pactó que se repercutieran a esta parte, se deben abonar al Banco con independencia de si se hace o no efectivo el pagaré presentado.

  2. - No procede la reclamación por cantidades pendientes de revisión

    La cantidad de 13.932,43 euros estaba pendiente de revisión por las partes, sin que por esta parte se hubiera aprobado la procedencia de la misma, así en la carta de fecha 14-5-2007 (documento 3 de la demanda) se hacía constar "No obstante lo anterior, el departamento de contabilidad de Iberoamericana está revisando el importe de 13.932,43 euros, cifra descuadre entre las dos compañías", lo que se reitera en las cartas de fechas 22-6-2007 (documento 4 de la demanda) y 24-7-2007 (documento 1 de la contestación). Por lo tanto, a la actora le correspondía acreditar la procedencia de la misma, la sentencia no se pronuncia sobre este extremo, por lo que se produce "incongruencia omisiva", que debe ser subsanada en esta alzada.

  3. - No procede la condena en costas

    No se trata de una estimación total sino parcial, puesto que en virtud de lo acreditado en la contestación la inicial reclamación por la cantidad de 227.152,66 euros quedó reducida en la sentencia a 183.515,51 euros, por lo que es de aplicación el artículo 394.2 LEC .

    Por la parte apelada se opone a los motivos del recurso.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso, en primer lugar, hemos de resolver sobre la prescripción alegada.

A tales efectos, no podemos obviar la doctrina jurisprudencial que orienta a interpretar restrictivamente la prescripción por no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho, y por lo tanto, la cuestión fundamental...

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