SAP A Coruña 4/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2003:298
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA.-ROLLO NUM. 25/2002.-JUZGADO INSTRUC N° 5.-PA.17/2002.-SANTIAGO.-ILTMOS. SRS. MIGISTRADOS

DON ÁNGEL PANTIN REIGADA-Presidente

DON JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO

DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ.-SENTENCIA NUM. 4/03

EN SANTIAGO, a once de Febrero de dos mil tres.-VISTA en el Juicio Oral y Público, la causa instruida con el núm. 17/2002, procedente

del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santiago de Compostela, -ROLLO NUM. 25/2002 de esta

Sección Sexta-, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito contra la Salud

Pública, contra Fermín , nacido el 25/09/1976 en Santiago de Compostela,

hijo de Ángel Jesús y Araceli , con DNI. núm NUM000 , con domicilio en PLAZA000 ,

NUM001 - NUM002 - NUM003 , en esta Ciudad defendido por el Letrado Sr. Brañas Tubío y representado por el

Procurador Sr. Nuñez Blanco; Luis Andrés , nacido en Munich-Alemania el día 04/08/1981, hijo de Manuel y María con DNI. núm NUM004 con domicilio en

Cacheiras-Teo-Santiago defendido por la Letrada Sra. Ucha Sobral y representado por el

Procurador Sr. Belmonte Pose; Millán nacido el 16/09/1981, hijo deFrancisco-Eugenio y María Aurea, natural y vecino de esta Ciudad, con domicilio en RUA000 , NUM005 - NUM003 , defendido por la Letrada Sra. González Ferro y representado por la Procuradora

Sra. Pérez Otero; Germán , nacido el 16/09/1978, hijo de Carlos y María Rosa,

natural y vecino de esta Ciudad con domicilio en DIRECCION000 -San Paio NUM006 ; Aurelio , nacido el 31/03/1973, hijo de Francisco y Constantina, natural y vecino de Villagarcía

de Arosa(Pontevedra), con domicilio en DIRECCION001 Bloque NUM001 , Portal NUM007 , núm NUM008 defendido

por la Letrada Sra. Fernández Escudero y representado por la Procuradora Sra. Ceinos Real y

Pedro Jesús , nacido en Pontevedra el 14/11/1970, hijo de Pablo José y

Ofelia con domicilio en Villagarcía de Arosa (Pontevedra), CALLE000 NUM009 - NUM005 - NUM010 , con

DNI. núm NUM011 , defendido por el Letrado Sr. Abalo Ozores y representado por el Procurador

Sr. García-Piccoli Atanes siendo parte acusadora el ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado

ILTMO. SR. DON JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procedimiento de referencia se incoó por auto de fecha 13 de Marzo de dos mil dos, dictado por el Instructor, habiéndose emitido por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 último inciso y art. 369-3° del C. Penal, otro delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 penúltimo inciso del CPenal (sustancia que causa grave daño a la salud) y de un delito de Tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564.1-1° y 2°, circunstancia 1°., imputando tales hechos a los acusados, solicitando se le impusiera la pena siguiente: por el primero de los delitos contra la Salud Publica para los acusados Fermín Aurelio y Pedro Jesús la pena de 4 años y 6 meses de prisión para cada uno con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 48.080 Euros con el arresto sustitutorio que se fije.

Para los acusados Millán , Luis Andrés y Germán la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 36.060 euros con el arresto sustitutorio que se fije.-Para los acusados Pedro Jesús y Aurelio por el segundo de los delitos contra la Salud Pública (droga que causa grave daño a la salud) la pena de 4 años de prisión para cada uno con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa por importe de 8741 euros, doble de la valoración de la droga intervenida, a cada uno.-Finalmente para Aurelio por el delito de Tenencia de armas la pena de 2 años y 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pago de costas en forma proporcional entre los acusados y decomiso de la droga, dinero, objetos y arma en la que se dará el destino legal.

Por las defensas de los acusados igualmente se presentaron escritos de calificación provisional, por separado, negando los hechos que se les imputan y solicitando su libre absolución.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Sección, con fecha 30 de Septiembre de 2002 se dictó auto en el que se convocaba a juicio oral y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, señalándose para su celebración los días 28 y 29 de Enero de 2003.-TERCERO.- Se celebró el juicio oral en la fecha indicada, en cuyo acto por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.-Por la defensa del acusado Fermín se modifica la 2ª conclusión, en el sentido de añadir a la yaestablecido lo siguiente " y por no darse los requisitos legales dada la no acreditación del porcentaje del THC. de las sustancias intervenidas para determinar como requiere en el caso del hachis supere el 4% para apreciar la agravante y se modifica la conclusión 5ª en el sentido de interesar 6 meses de prisión y multa de 812 E. El resto a definitivas.-Por las respectivas defensas de los demás acusados, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.-HECHOS PROBADOS

El acusado Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba siendo investigado por miembros del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Policía de Santiago de Compostela por su posible dedicación al tráfico de drogas. Éstos solicitaron reglamentariamente al Juzgado de Instrucción n° 4 de Santiago la correspondiente autorización para intervenir sus comunicaciones telefónicas, que les fue concedida a través del pertinente Auto.

Tras las investigaciones realizadas, miembros de la Brigada Local de la Policía Judicial que ejercían sobre el acusado funciones de vigilancia sobre las 16,10 horas del 10 de mayo de 2001 cuando salía de un vehículo en la calle Virgen de Fátima del Castiñeiriño de Santiago para hacer una entrega de droga, procedieron a su detención y cacheo interviniéndole 6 tabletas de resina de hachís. Más adelante lo condujeron a las dependencias de Comisaría, donde aceptó voluntariamente que registraran el vehículo que conducía, propiedad de su padre ajeno a los hechos, y reconoció que llevaba más en él que entregó a los funcionarios policiales, consistente en otras 8 tabletas de hachís y una bolsa de tabaco para pipa que contenía 20,600 gramos de Marihuana.

A la vista de las cantidades de droga intervenida se solicitó y obtuvo por la policía mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado Fermín en la PLAZA000 n° NUM001 NUM002 NUM003 de Santiago, habiendo indicado voluntariamente el acusado donde tenía en dicho piso NUM012 tabletas de hachís y un trozo de tableta de la misma sustancia, un bote de cristal con hojas de Marihuana con un peso de 27,200 gramos, una bolsa de plástico blanca con hojas y tallos de Marihuana con un peso de 12,200 gramos, un dinamómetro marca Pesnet, 3 plantas de marihuana con un peso de 7,77 gramos, una bolsita con semillas de cannabis con un peso de 1,554 gramos y la suma de 92.735 pts. sustancias, objetos y dinero dedicados y procedentes del tráfico de drogas que le fueron ocupadas. El peso total de las tabletas de hachís intervenidas ascendió a 8.445,70 gramos.

Seis de las tabletas de hachís ocupadas al acusado iban a ser entregados por mediación del también acusado Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, a otras personas que le iban a acompañar. Una de tales personas era el también acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, que le había solicitado una de tales tabletas para destinarla a la venta a terceras personas. Los funcionarios policiales que habían detenido al primero de los acusados permanecían en el lugar, donde sobre unos 10 minutos después aparecieron los citados dirigiéndose al vehículo en el que se había trasladado el acusado Fermín , procediéndose a la detención de Millán en dicho lugar y posteriormente tras ser localizado telefónicamente se constituyó en detención al acusado Luis Andrés , quienes reconocieron su participación en los hechos.

Aunque en las declaraciones prestadas por el acusado Fermín en la instrucción de estas diligencias, éste identificó al también acusado Germán , mayor de edad y sin antecedentes, como a la persona que el día de la detención de aquel iba a entregar algunas de las tabletas de un cuarto de kilogramo de hachís que le fueron ocupados en el vehículo, se procedió por la Policía a las gestiones pertinentes procediéndose a su detención el 21 de mayo siguiente, sin que se haya podido acreditar que las compras que efectuaba o iba a efectuar de dicha sustancia al acusado Fermín , estuvieran destinadas a la venta.

Como quiera que igualmente en las declaraciones prestadas por el acusado, Fermín se aludiese a individuos residentes en Villagarcía de Arosa como suministradores del hachís ocupado al citado, se logró por la Policía la identificación de los acusados Pedro Jesús y Aurelio , mayores de edad y sin antecedentes penales. Así, el 7 de Junio de 2001 se procedió a la detención del acusado Aurelio ocupándole un pequeño huevo plástico conteniendo hachís y 2 trocitos con la misma sustancia con un peso de 7,249 gramos, así como 19.000 escudos portugueses, una moneda de plata y dos teléfonos móviles. Ese mismo día se practicó un registro en legal forma debidamente autorizado en su domicilio en Villagarcía, interviniéndole pastilla y media de Hachís con un peso de 381,342 gramos, 8 pastillas de Dorken y 10 pastillas de Dormodor, así como billetes por importe de 145.000 pts., pequeñas sumas en moneda extranjera y un revolver marca Smit- Wesson calibre 38 de procedencia USA y con la numeración parcialmente...

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